La herencia cobra relevancia cuando fallece una persona y los bienes que deja deben ser repartidos entre los herederos con derecho a ella.
Herencia en el código civil.
La herencia en Colombia está regulada por el libro tercero del Código Civil colombiano, a partir del artículo 1008.
Allí se habla de sucesión a título universal y singular, y de sucesión testada e intestada, por lo que existen herederos y legatarios.
La norma también distingue las asignaciones por causa de muerte y las herencias y legados, siendo las herencias las que corresponden a las asignaciones a título universal y el legado a las asignaciones a título singular.
¿Qué es una herencia?
La herencia es una figura jurídica de derecho civil instituida para que existiera un destino cierto de los bienes de una persona que fallece; por esta misma razón se instituyeron los órdenes hereditarios para que hubiera un orden a la hora de hacer la repartición de los bienes del causante, y todo esto se maneja a través de un proceso de sucesión por causa de muerte.
La figura mediante la cual los bienes del difunto pasan a sus herederos se denomina sucesión por causa de muerte.
La herencia en sí es el conjunto de bienes que deja el causante, y el artículo 1008 del Código Civil define la sucesión por causa de muerte de la siguiente manera:
«Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo.»
Por lo general, el causante, cuando hace un testamento, asigna la herencia de forma singular, donde a cada persona se le asigna una propiedad o un derecho específico.
Formas para hacer la sucesión de la herencia.
La sucesión de la herencia puede ser testada o intestada; la primera se da cuando el difunto ha dejado un testamento en el que estipula cómo quiere que sean repartidos sus bienes, y la segunda cuando no hay testamento.
La sucesión de los bienes se abre a partir de la muerte del causante, y el proceso se debe seguir en el último domicilio del causante.
Aceptación y repudio de la herencia.
La herencia puede ser aceptada o repudiada libremente por los herederos (uno, varios o todos).
En caso de que uno o más herederos repudien o rechacen la herencia, la administración de esta y la distribución o partición recaen sobre los herederos que la aceptaron.
Tenga en cuenta que aceptar una herencia puede implicar algunas obligaciones como pago de pasivos, saneamientos y, en ocasiones, el pago de impuestos.
Liquidación de la sucesión o repartición de la herencia
Una vez fallece una persona, cualquiera de los herederos puede promover el proceso de liquidación de la sucesión para efectos de repartir la herencia, trámite que puede ser notarial o judicial.
El mecanismo dependerá de si los herederos están de acuerdo o no, y en caso de estarlo, mediante apoderado pueden hacer una liquidación notarial; y si no están de acuerdo y existe algún tipo de conflicto, es precisa la intervención de un juez.
Derechos herenciales del no nacido.
Para el derecho civil, quien no ha nacido no se considera persona; para ser persona en el derecho civil, es necesario que se nazca y que se sobreviva a la separación de la madre, siquiera un instante. Sin embargo, el no nacido goza de derechos de conformidad con lo establecido por el mismo Código Civil.
El artículo 91 del Código Civil establece que la ley protege la vida del que está por nacer y que, por ende, se deben tomar las medidas convenientes para su protección siempre y cuando de algún modo peligre. Pero, ¿dentro de esos derechos del no nacido se encuentran comprendidos los derechos herenciales?
El no nacido sí tiene derechos herenciales, pero estos se encuentran condicionados:
- A que nazca vivo.
- Sobreviva a la separación de la madre, siquiera un instante.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Código Civil, el no nacido tiene derechos herenciales suspendidos hasta que se cumpla la condición del nacimiento, pero no cualquier nacimiento, ya que debe nacer vivo. Este artículo establece lo siguiente:
«Los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron.
En el caso del inciso del artículo 90 pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.»
Por su parte, el artículo 1019 establece como requisito para heredar la existencia natural al tiempo de abrirse la sucesión, y, en virtud de ello, es que se difieren los derechos del no nacido hasta que nazca.
Cesión o venta de los derechos de herencia.
Un heredero puede vender o ceder sus derechos herenciales tanto a un tercero como a otro heredero.
Se debe precisar que se cede un derecho a participar en una proporción de la herencia, más no se cede o vende una propiedad determinada, pues hasta que no se haga la repartición y asignación de bienes no se tiene certeza de las propiedades que a cada heredero le corresponden.
En la cesión de herencia, lo que se cede es una participación en una masa de bienes, donde se tiene derecho a un porcentaje.
La venta de derechos herenciales exige que todos los herederos firmen la escritura respectiva, lo que exige un acuerdo entre todos los herederos.
Requisitos para heredar en Colombia.
Para heredar en Colombia, no hay más requisitos que acreditar la calidad de heredero según el artículo 1045 y siguientes del Código Civil, que señalan los órdenes, que son cinco.
Acreditada la calidad de heredero, se tiene derecho a la herencia, siempre que no existan otros con mejor derecho, de modo que el hermano no tiene derecho si existen hijos, en razón a que pertenecen al tercer orden, mientras que el hijo pertenece al primer orden.
En el caso de la herencia testada, pueden heredar personas particulares que por ley no son herederos legitimados, pero que lo son por designación expresa del testante, y el único requisito es figurar expresamente en el testamento de forma clara e inequívoca con nombre y número de identificación.
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