La dotación de calzado de obra o labor es una prestación social a la que tienen derecho los trabajadores, regulada por los artículos 230 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.
- Dotación a empleados.
- Trabajadores que tienen derecho a la dotación.
- Elementos que componen la dotación.
- Fechas en que se debe entregar la dotación.
- ¿Qué pasa si el trabajador no utiliza la dotación?
- La dotación no se puede compensar en dinero.
- ¿El trabajador debe devolver la dotación al terminar el contrato de trabajo?
- Sanciones para el empleador que no entrega la dotación al trabajador.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cada cuánto se entrega la dotación?
- ¿Cuántas dotaciones se dan al año?
- ¿La dotación es una prestación social?
- ¿Quiénes tienen derecho a la dotación?
- ¿La dotación se debe devolver?
- ¿Se puede descontar la dotación de la liquidación?
- ¿Qué pasa si la empresa no me da dotación?
- ¿Se puede entregar dotación usada?
Dotación a empleados.
La dotación es una prestación social a cargo del empleador, consistente en suministrar a sus trabajadores calzado y vestido de labor. Esa dotación generalmente consta de zapatos y uniformes definidos por la empresa, en los casos en que sea una política uniformar a los trabajadores.
La dotación es una prestación social en especie, que se debe entregar cada 4 meses a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos.
La dotación es distinta a los elementos de protección personal que exigen las normas sobre riesgos laborales.
Trabajadores que tienen derecho a la dotación.
Tienen derecho a la dotación todos los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales; quien devengue más de dos salarios mínimos no tiene tal derecho.
Además, para tener derecho a la dotación, el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo establece que, a la fecha de la entrega de la dotación, el trabajador debe llevar más de tres meses vinculado con la empresa.
«Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.»
Es de precisar que todos los trabajadores tienen derecho a la dotación, es decir, a los operativos, administrativos, comerciales, vendedores, etc., y la dotación se debe adaptar a las necesidades de cada uno según el trabajo que desarrollan.
Dotación en trabajadores que no tienen derecho a ella.
Si un trabajador por ley no tiene derecho a la dotación pero el empleador quiere que la utilice, debe suministrarla y no puede cobrarle ni descontarle valor alguno al trabajador.
Esa dotación voluntaria para el empleador tiene sentido cuando este quiere que todos en la empresa estén uniformados, y esa es una decisión autónoma del empleador; este no le puede trasladar al trabajador ninguna consecuencia o costo.
¿Trabajadores que laboran por días tienen derecho a la dotación?
Hay trabajadores que laboran por días, ya sea 1 o 2 días a la semana, o incluso 1 o 2 días al mes. ¿Estos trabajadores tienen derecho a la dotación?
Respecto a los trabajadores que laboran por días no hemos encontrado doctrina ni jurisprudencia que aborden este tema, así que expondremos nuestra opinión al respecto, aunque se puede tomar como referencia el concepto del ministerio del trabajo número 21784 del 14 de febrero de 2013, donde se aborda la obligación de suministrar la dotación en los contratos de trabajo de medio tiempo.
En ese concepto, dice el ministerio:
«En ese orden de ideas, nuestra legislación no hace ningún tipo de pronunciamiento sobre la jornada de trabajo, para hacer diferencia sobre la obligación del empleador de entregar dotación al trabajador, lo que conlleva a que existan solo dos exigencias para que el trabajador tenga derecho a su dotación, la primera, que tenga un salario inferior a DOS (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, y que el tiempo de vinculación a la empresa no sea inferior a cuatro meses.»
Por analogía, podemos aplicar esa interpretación al caso en que se labore solo unos días al mes o a la semana, caso en el cual, según podemos interpretar del concepto transcrito, se toma como referencia el sueldo mensual que se devengue el trabajador y, si ese no supera los dos salarios mínimos, hay lugar a entregar la dotación, sin que haya lugar a determinar proporciones según el número de días trabajados en el mes, es decir, que en el supuesto abordado en este artículo, sí se debería suministrar dotación al trabajador.
Dotación en los trabajadores que laboran medio tiempo.
La respuesta está dada en el párrafo anterior, donde queda claro que se le debe entregar la dotación a los trabajadores que laboren medio tiempo, en vista de que la norma no hizo distinción alguna para estas jornadas.
Allí precisó el Ministerio del Trabajo que solo se deben observar dos requisitos:
- Salario que no sea superior a dos mínimos.
- Que, a la fecha de entrega, el trabajador lleve vinculado más de tres meses cumplidos.
Satisfechos estos requisitos, el trabajador tiene derecho a la dotación sin considerar jornada laboral ni días trabajados en el mes.
Dotación cuando el empleado devenga un salario variable.
Ya sabemos que la dotación se le ha de entregar a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales, pero, ¿qué sucede con un trabajador que tiene salario variable y en unos meses gana más de dos salarios mínimos y en otros menos?
Algunas personas opinan que se toma como referencia el sueldo del mes en que se debe entregar la dotación, de suerte que si en ese mes el sueldo percibido por el trabajador fue superior a dos salarios mínimos, no se entrega la dotación; en caso contrario, se debe entregar.
En nuestro criterio, el procedimiento más justo y razonable sería promediar el salario devengado por el trabajador desde la última vez que recibió dotación, es decir, en los últimos 4 o 3 meses, según corresponda. Si el promedio supera los dos salarios mínimos mensuales, no hay lugar al suministro de la dotación, y si el promedio es igual o menor a dos salarios mínimos, habrá lugar al suministro de la dotación.
La norma nada dice al respecto, de modo que quien tiene su opinión y esta es la nuestra. ¿Usted qué opina?
Elementos que componen la dotación.
La dotación está compuesta por un par de zapatos y un vestido de labor, lo que se debe entender como un pantalón y una camisa, o un vestido para el caso de las mujeres.
La dotación debe corresponder a la actividad que desarrolla el trabajador y al medio ambiente en que se desempeña.
No es lógico que a un trabajador en la costa se le entregue como dotación un vestido de paño que es adecuado para clima frío.
Existe una antigua norma del Ministerio del Trabajo que puede ilustrarnos respecto a los elementos y condiciones que debe tener una buena dotación.
Se trata de la Resolución 46 de 1952 que en su artículo 2 dice:
«Los overoles o vestidos de trabajo de que trata el artículo 232 del Código Sustantivo de Trabajo deben ser apropiados para la clase de labores que desempeñen los trabajadores y de acuerdo con el medio ambiente en donde ejercen sus funciones, de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Overol, liviano sin mangas o con mangas cortas, para trabajadores de clima cálido;
b) Overol completo de una sola pieza de dos piezas, para trabajadores de clima frío;
c) Blusas o chompas para trabajadores de oficina, y
d) Blusas o delantales para trabajadores.»
Como se puede advertir, la dotación no se debe entregar de forma caprichosa, sino que se deben observar las características que la misma reglamentación del artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo establece.
Calidad y cualidades de la dotación.
La ley no contempla la calidad o cualidades de la dotación, no determina marcas ni precios, de suerte que si el trabajador quiere mejorar la calidad de esa dotación, tendrá que hacerlo por su cuenta, por cuanto el empleador no está obligado a cumplir unas condiciones específicas respecto a las características de la dotación.
Lo que se exige es que la dotación sea acorde con la naturaleza de la labor realizada y las condiciones medioambientales en las cuales se trabaja, lo mismo que las condiciones físicas del trabajador, como limitaciones, discapacidades, etc.
Diferencia entre dotación y elementos de seguridad y protección industrial.
Aquí es importante señalar que una cosa es la dotación en los términos que señala el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, y otra muy distinta son los elementos de seguridad y protección industrial, que deben ser entregados a todos los trabajadores sin considerar el sueldo que tengan.
Sobre este punto, el Ministerio del Trabajo se pronunció en concepto
«Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo que lo requieran.
Entre los elementos de protección que el empleador debe proveer se encuentran los cascos, botas, guantes y demás elementos que protejan al trabajador, permitiéndole desarrollar eficientemente su labor y garantizando su seguridad personal.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales asesorarán a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal, teniendo en cuenta la actividad, la exposición a factores de riesgo y necesidades de los mismos.
En el marco de las disposiciones precitadas, es clara la obligación de todo empleador (público o privado) de suministrar a todo trabajador independientemente del salario que devengue y el cargo que desempeñe, los elementos de protección industrial necesarios para la protección de los riesgos derivados de su actividad.»
Los elementos de protección se deben entregar a todos los trabajadores que lo requieran, entre otras cosas porque la ARL lo exige, y si la empresa no cumple con esta obligación en caso de un accidente laboral es probable que la ARL alegue que el empleador tuvo culpa en ello y que es suya la responsabilidad.
Entre los elementos de seguridad o protección personal podemos encontrar los siguientes:
- Zapatos o botas con punta de acero.
- Arnés de seguridad.
- Botas plásticas.
- Casco de seguridad.
- Guantes.
- Audífonos protectores de ruido.
- Gafas.
- Filtro o respirador.
- Etc.
Los elementos de seguridad industrial o protección personal no pertenecen al trabajador, sino a la empresa, por lo que, una vez terminado el contrato de trabajo, debe entregarlos, a no ser que la empresa decida lo contrario respecto a ciertos elementos de uso personal.
Lo anterior diferencia los elementos de protección personal de la dotación como tal, pues esta última es una prestación social.
Los elementos de protección personal se deben suministrar al trabajador desde el primer día de trabajo, contrario a la dotación que se entrega en fechas determinadas.
Fechas en que se debe entregar la dotación.
Se deben entregar 3 dotaciones al año en las siguientes fechas:
Primera entrega | 30 de abril. |
Segunda entrega | 31 de agosto. |
Tercera entrega | 20 de diciembre. |
Lo anterior ha llevado a que nuestros lectores nos pregunten con frecuencia qué pasa con los trabajadores nuevos. ¿Se les debe entregar la dotación desde el primer día?
De acuerdo a la ley, no es necesario, por cuanto la dotación se entrega en unas fechas determinadas, y las recibe el trabajador que en esa fecha tenga más de tres meses trabajando, de suerte que solo en el evento en que la empresa así lo decida, entregará la dotación a los empleados nuevos, que es lo normal cuando la empresa uniforma a todos sus trabajadores.
¿Qué pasa si el trabajador no utiliza la dotación?
Si el trabajador no hace uso de la dotación que le suministra el empleador, pierde derecho a recibirlas en el siguiente periodo de entrega:
Dice el artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el {empleador}, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.»
Recordemos que hay tres fechas (periodos) de entrega de dotación, de manera que si en la primera no la utilizó, en la segunda no se le entrega, pero en la tercera sí, y si tampoco la usa, el ciclo inicia de nuevo.
La dotación no se puede compensar en dinero.
Cuando el contrato de trabajo finaliza y el empleador no entregó las dotaciones que correspondían, el empleador no debe compensar en dinero la dotación no entregada.
Al respecto, dijo la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 49941 del 21 de noviembre de 2018, con ponencia del magistrado Gerardo Botero Zuluaga:
«Debe sumarse a lo anterior, que conforme a lo dicho por esta Sala, no hay lugar a ordenar el pago de la compensación en dinero de las dotaciones, en razón a que las mismas tienen como objetivo que sean utilizadas en vigencia del contrato; tampoco se invocó la cláusula extralegal con base en la cual se hubiera podido disponer su indemnización monetaria, para lo cual era necesario aportas elementos de juicio que demostraran los perjuicios sufridos por las actoras como consecuencia del incumplimiento de la obligación.»
En consecuencia, lo que debe reclamarse es una indemnización por los perjuicios causados por la negativa del empleador a entregar la dotación, y esos perjuicios se causan por la necesidad del trabajador de utilizar su propio vestido para prestar sus servicios al empleador.
Pero esa indemnización debe ser solicitada en el proceso laboral y deben probarse los perjuicios causados, por lo que una reclamación de este tipo no tiene muchas probabilidades de tener éxito, aunque es evidente que el trabajador sufre una merma económica al desgastar su ropa de calle o de fiesta en las labores de la empresa.
¿El trabajador debe devolver la dotación al terminar el contrato de trabajo?
La dotación es una prestación social, por tanto, una vez entregada al trabajador pasa a ser propiedad de este; en consecuencia, el trabajador no debe devolver la dotación al finalizar el contrato de trabajo.
Uno de los pocos eventos en que el trabajador debe devolver la dotación o los elementos de vestir que se le entregaron es en el caso de las empresas de vigilancia, por razones de seguridad ciudadana.
De otra parte, la persona que, una vez se retire de la empresa y haga mal uso de la dotación que le fue entregada, deberá responder por ello si con esa utilización se perjudica a terceros o a la empresa, pero es un asunto diferente que merece un espacio aparte.
Sanciones para el empleador que no entrega la dotación al trabajador.
La ley no contempla una sanción para el empleador que se rehúsa a entregar la dotación al empleado, de manera que no hay una consecuencia directa ni se ha definido un procedimiento administrativo para sancionar esta práctica.
Empero, considerando que la entrega de la dotación es una obligación del empleador, este, al incumplirla, estará incumpliendo con el mandato del artículo 55 del Código Sustantivo del Trabajo, que obliga al empleador a cumplir con sus obligaciones de buena fe, y de no hacerlo podría darse aplicación al artículo 62 sobre la terminación del contrato por incumplimiento del empleador, pero a decir verdad, no se conoce un caso en que por no suministrar la dotación se considere una renuncia motivada o despido indirecto.
Otra consecuencia que podría haber es que, en una demanda laboral, el empleador se vea obligado a indemnizar al trabajador por no haberle suministrado la dotación tal como se enunció unas líneas atrás.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
La dotación se debe entregar cada 4 meses, en abril, agosto y diciembre.
Se deben entregar 3 dotaciones al año.
Sí, la dotación está clasificada como una prestación social.
Tienen derecho a la dotación los trabajadores que tengan un salario mensual de hasta 2 salarios mínimos.
No, el trabajador no debe devolver la dotación, puesto que esta es una prestación social, excepto en el caso de las empresas de vigilancia.
No, la dotación es una prestación social a favor del trabajador, y no debe ser descontada ni de su salario ni de su liquidación, ya que es una obligación del empleador suministrarla.
Si la empresa no le da dotación, está incumpliendo con una obligación y el trabajador puede interponer una denuncia ante la oficina de trabajo, o en caso de una demanda laboral, dentro de las pretensiones puede incluir la indemnización por la dotación no suministrada.
La ley nada dice al respecto, pero por cuestiones de salubridad y dignidad del trabajador, no es recomendable suministrar dotación usada.
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