En ocasiones, el trabajador se niega a recibir la liquidación de parte de su empleador, y este, si no maneja correctamente la situación, puede ser sancionado. Aquí le explicamos cómo proceder para evitarlo.
- Cuándo y por qué un trabajador se niega a recibir la liquidación.
- Consecuencias para el empleador cuando el trabajador no recibe la liquidación.
- Lo que el empleador debe hacer cuando el trabajador se niega a recibir la liquidación.
- Depósitos judiciales pago por consignación de prestaciones laborales Banco Agrario.
- Lo que puede hacer el trabajador en lugar de negarse a recibir la liquidación.
- Qué pasa si no reclamo mi liquidación.
Cuándo y por qué un trabajador se niega a recibir la liquidación.
Generalmente, el trabajador se niega a recibir la liquidación que le hace su empleador porque considera que ha sido mal liquidado y que le están pagando menos de lo que le corresponde.
El trabajador cree que si recibe la liquidación pierde el derecho a reclamar lo que él considera justo y opta por no recibir nada, creencia que es infundada, como más adelante lo explicamos.
En otras ocasiones, el trabajador simplemente quiere perjudicar al empleador con la creencia de que puede forzar la configuración del hecho que da lugar a la sanción moratoria.
Consecuencias para el empleador cuando el trabajador no recibe la liquidación.
Si el trabajador no recibe la liquidación, el empleador puede incumplir con la obligación que le impone el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala la necesidad de pagar la liquidación del contrato de trabajo el mismo día en que el contrato termina:
«Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor….»
Es evidente que la ley sanciona al empleador que no pague los salarios y prestaciones adeudados al trabajador al momento mismo de la terminación del contrato de trabajo.
Para evitar esta sanción, el empleador debe proceder conforme lo dispone la ley, procedimiento que exponemos a continuación.
Lo que el empleador debe hacer cuando el trabajador se niega a recibir la liquidación.
El trabajador que se niega a recibir la liquidación de salarios y prestaciones sociales adeudadas al finalizar el contrato de trabajo puede perjudicar al empleador, ya que puede demandarlo precisamente por no pagarle la liquidación y exigir el pago de la indemnización moratoria respectiva. El trabajador, en la demanda, no va a reconocer que el empleador le iba a pagar, pero que él se negó a recibirla.
El legislador previó esta posibilidad y consideró un procedimiento para que el empleador se libere de la indemnización moratoria en los casos en que el trabajador se niegue a recibir el valor de la liquidación.
Es así como el numeral 2 del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo señala que:
«Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.»
Si el trabajador no recibe el dinero de la liquidación y el empleador tampoco la consigna ante la autoridad competente, posteriormente el empleador difícilmente podrá alegar a su favor que no pagó porque el trabajador no quiso recibir el pago, puesto que la ley fijó un procedimiento a seguir para esa situación.
¿Dónde se debe consignar la liquidación cuando el trabajador se niega a recibirla?
Ya vimos que la ley dispone que las sumas que el empleador cree deber al trabajador deben consignarse ante el juez de trabajo, aspecto que fue reglamentado por el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009, al disponer que los depósitos que deban consignarse en las cuentas de los despachos de la rama judicial deben hacerse en el Banco Agrario de Colombia:
«Los dineros que deban consignarse a órdenes de los despachos de la rama judicial de conformidad con lo previsto en la presente ley y en las disposiciones legales vigentes se depositarán en el Banco Agrario de Colombia en razón de las condiciones más favorables en materia de rentabilidad, eficiencia en el recaudo, seguridad y demás beneficios a favor de la rama.
De la misma manera se procederá respecto de las multas, cauciones y pagos que decreten las autoridades judiciales o de los depósitos que prescriban a favor de la Nación.
En ningún caso el Banco Agrario de Colombia pagará una tasa inferior al promedio de las cinco mejores tasas de intereses en cuenta de ahorros que se ofrezcan en el mercado, certificado por la Superintendencia Financiera.»
La consignación se debe hacer en el Banco Agrario y hacer llegar al juez de trabajo el título respectivo, dejando la documentación necesaria para que el trabajador pueda cobrar ese título, pues si el trabajador no puede hacer efectivo el cobro, es como si el empleador no hubiera pagado.
Al respecto, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 66210 del 10 de septiembre de 2019, con ponencia del magistrado Omar Restrepo Ochoa, señaló:
«Así las cosas, no se observa error de hecho, al menos no evidente, por parte del tribunal, al concluir que (…) no actuó de buena fe, pues pese a quedar demostrado que procedió a consignar la liquidación de prestaciones sociales a través de depósito judicial, no lo radicó en la Oficina de Depósitos Judiciales de la Rama Judicial, por tal razón, el demandante no pudo hacer efectivo dicho pago; además de que, se repite, ello solo fue un pago parcial.»
El empleador debe hacer todas las gestiones para que el trabajador pueda cobrar para librarse de la indemnización moratoria.
Se debe informar al trabajador de la consignación judicial.
Una vez el empleador ha consignado el valor de la liquidación al trabajador en la cuenta respectiva, debe informar al trabajador para que este pueda hacer el retiro.
Así lo recuerda la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL3023-2023:
«Importa precisar que no resulta suficiente que la empleadora consigne lo que debe, o considera deber, por concepto de salarios y/o prestaciones de quien fue su trabajador, en los términos del artículo 65 del C. S. del T., sino que es su obligación notificarle o hacerle saber de la existencia del título y del juzgado a donde puede acudir a retirarlo, porque, de no obrar así, es lógico entender que no actuó con buena fe, lo que es lo mismo, que su responsabilidad se entiende extendida hasta dicho momento.»
Si se hace la consignación y no se informa al trabajador, se entiende que el pago no se hizo efectivo, lo que implica la procedencia de la respectiva sanción moratoria.
Depósitos judiciales pago por consignación de prestaciones laborales Banco Agrario.
La anterior sentencia reitera el procedimiento que el empleador debe seguir cuando hace un pago por consignación en el Banco Agrario (antiguamente Banco Popular), que se conoce como depósito judicial de salarios y prestaciones sociales.
«En sentencia CSJ SL del 29 jul 1988, rad. 2264, la Corte recordó el sendero que hay que recorrer para que una consignación judicial sea plenamente válida en relación con el trabajador reclamante, de la siguiente manera:
El pago por consignación es un acto complejo que supone la sucesión de varios pasos, comenzando por el depósito mismo en el Banco Popular, siguiendo por la remisión del título al Juzgado Laboral y concluyendo con la orden del juez aceptando la oferta de pago y disponiendo su entrega, acto este último que reviste gran importancia frente al problema de la mora en los eventos en que el juez se ve impedido de disponer la entrega por circunstancias imputables a la responsabilidad del deudor o consignante.
Para que el pago por consignación produzca sus efectos plenamente liberatorios es indispensable que alcance el efecto de dejar a disposición del beneficiario la suma correspondiente y ello se logra mediante la orden del juez ordenando lo pertinente. Sólo en tal momento debe tenerse par cumplida la condición para que cese el efecto de la indemnización moratoria, salvo que la razón por la cual no se produzca esa orden no sea imputable a responsabilidad del consignante” (Sentencia 11 de abril de 1985).
Y en providencia CSJ SL del 20 oct 2006, rad. 28.090, la Sala dispuso:
importa precisar que no resulta suficiente que la empleadora consigne lo que debe, o considera deber, por concepto de salarios y/o prestaciones de quien fue su trabajador, en los términos del artículo 65 del C. S. del T., sino que es su obligación notificarle o hacerle saber de la existencia del título y del juzgado a donde puede acudir a retirarlo, porque, de no obrar así, es lógico entender que no actuó con buena fe, lo que es lo mismo, que su responsabilidad se entiende extendida hasta dicho momento.»
Para cumplir con tal propósito, el empleador debe entregar al juzgado la liquidación que hizo, el título y la autorización para entregarle el título al trabajador.
Plazo que el empleador tiene para la liquidación del trabajador en el Banco Agrario.
La ley no fijó un plazo para ello, pero ese plazo debe corresponderse con el plazo que el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo otorga para pagar la liquidación del contrato: ninguno.
No obstante, es de suponer que el hecho de que el trabajador se niegue a recibir la liquidación obliga al empleador a desplegar un proceso distinto para materializar el pago, lo que requiere un tiempo, situación que reconocerá el juez en caso de una demanda.
Recordemos que la sanción moratoria por no pagar oportunamente la liquidación del contrato de trabajo procede solo si el empleador actuó de mala fe, es decir, si dejó de pagar la liquidación o la pagó extemporáneamente sin una causa o razón objetiva y válida.
De manera que unos pocos días de retardo en la consignación no suponen un problema para el empleador.
Lo que puede hacer el trabajador en lugar de negarse a recibir la liquidación.
Señalamos al inicio que la principal razón por la que un trabajador se niega a recibir la liquidación es porque cree que lo están engañando, y si ese fuera el caso, no es necesario que se niegue a recibirla.
El trabajador puede recibir lo que el empleador quiera pagarle, y ello no le impide que pueda reclamar sus derechos ante un juez laboral.
Lo que no debe hacer el trabajador es firmar un paz y salvo, puesto que estará reconociendo que el empleador no le adeuda nada, al menos en cuanto a derechos inciertos y discutibles.
Recordemos que el paz y salvo no tiene efectos frente a derechos ciertos e indiscutibles, que son irrenunciables, y así el trabajador firme el paz y salvo puede, en todo caso, reclamarlos judicialmente.
Pero como el paz y salvo puede comprometer algunos derechos del trabajador, lo recomendable es no firmarlo si no está de acuerdo con la liquidación.
El recibido sí debe firmarlo, pues está recibiendo un dinero y debe dejar constancia de ello, y el recibido no tiene las connotaciones de un paz y salvo.
Si el pago se hace por transferencia bancaria, no hace falta que el trabajador firme recibido para que el empleador pueda probar el pago, y en tal caso el trabajador tendría dificultades para negarse a recibir el pago, pues ya lo tiene en su cuenta, lo que nos recuerda que este tratamiento cobra sentido cuando los salarios y liquidación se pagan en efectivo, lo que casi no sucede hoy en día.
Qué pasa si no reclamo mi liquidación.
Si el trabajador no reclama la liquidación, que es distinta a negarse a recibirla, se arriesga a una de dos cosas:
- Que el empleador la consigne en el Banco Agrario.
- Que la pierda.
Cuando el empleador actúa correctamente y el trabajador no se presenta a recibir su liquidación, lo que debe hacer es consignarla en el Banco Agrario conforme se ha explicado en esta nota, y el trabajador tendrá que hacer las gestiones pertinentes para reclamar ese dinero.
Si el empleador no actúa correctamente, simplemente termina quedándose con la liquidación, y recuerde que el derecho a reclamarla prescribe a los 3 años.
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