Así se declaran las cesantías retroactivas

Las cesantías retroactivas que recibe un trabajador bajo el régimen tradicional de cesantías se deben declarar en los términos del artículo 1.2.1.20.7 del decreto 1625 de 2016, excepto si se trata de cesantías retroactivas de empleados públicos que paga el Fomag.

¿Qué son las cesantías retroactivas?

Las cesantías retroactivas son aquellas que el empleador paga al trabajador al finalizar el contrato de trabajo con base en el último salario devengado, o el promedio de los 12 meses, aplicable al régimen tradicional de cesantías.

En este régimen, las cesantías no son consignadas en el fondo de cesantías, sino que el empleador las causa anualmente y las va provisionando para pagarlas directamente al trabajador al finalizar el contrato de trabajo.

Se denominan cesantías retroactivas porque se pagan al final de la relación laboral por todo el tiempo que haya durado el contrato de trabajo a razón de un mes de salario por cada año trabajado.

¿Cómo declarar las cesantías retroactivas?

Las cesantías retroactivas se declaran en los términos señalados por el artículo 1.2.1.20.7 del decreto 1625 de 2016, que establece dos clasificaciones o grupos: las acumuladas a 31 de diciembre de 2016 y las causadas a partir del 01 de enero de 2017.

Cesantías acumuladas a 31 de diciembre de 2016.

Las cesantías que el trabajador tuviera acumuladas a 31 de diciembre de 2016 no se declaran como ingreso ni como patrimonio, puesto que solo se entenderán realizadas en el año en que se retiren, en los términos del parágrafo 3 del artículo 1.2.1.20.7 del decreto 1625:

«Los montos acumulados del auxilio de cesantías a treinta y uno (31) de diciembre del 2016 en los fondos de cesantías o en las cuentas del patrono para aquellos trabajadores cobijados con el régimen tradicional contenido en el Capítulo VII, Título VIII parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, al momento del retiro del fondo de cesantías o pago por parte del empleador, mantendrán el tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 336 del Estatuto Tributario.»

Cuando el contribuyente reciba las cesantías retroactivas, tendrá que determinar la parte correspondiente al saldo acumulado a 31 de diciembre de 2016, que se declara como ingreso en el año en que se recibe, y se aplica la renta exenta del numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario, sin aplicar el límite del artículo 336 del estatuto tributario.

Cesantías en la declaración de renta.El auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías se declaran como renta exenta dentro de los límites que impone la norma.

Cesantías causadas a partir de 2017.

A partir de 2017, las cesantías en el régimen tradicional de cesantías, que siguen siendo retroactivas, se causan anualmente según el valor que el empleador haya causado para cada año, en los términos del parágrafo 1 del artículo 1.2.1.20.7 del decreto 1625:

«En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador.

Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementario y el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente se adicionará.»

Cada año, el trabajador declara las cesantías de cada año, aunque no las reciba, puesto que solo le serán pagadas al momento de terminar el contrato de trabajo, y lo que declare en cada año tiene el beneficio de la renta exenta señalado en el numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario, renta exenta que está sometida al límite que trata el artículo 336 del estatuto tributario.

Sin embargo, el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.20.7 del decreto 1625 fue declarado nulo por el Consejo de estado en sentencia 23727 del 18 de marzo de 2021 bajo el entendido que las cesantías retroactivas sólo se realizan y reconocen patrimonialmente en el momento que sen pagadas efectivamente al trabajador por parte del empleador, que puede ser al terminar el contrato de trabajo cuando el trabajador realice retiros parciales en los casos que lo permite la ley.
En consecuencia, el contribuyente no debe declarar anualmente las cesantías que el empleador cause, sino cuando las reciba efectivamente.

Ejemplo.

Supongamos que en 2023 el trabajador se retiró del trabajo y recibió $400.000.000 por cesantías retroactivas. Deberá declarar la totalidad del valor recibido como ingreso y la renta exenta procedente en los términos del numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario no está sujeta al límite del artículo 336 del estatuto tributario como lo dispone el parágrafo tercero del artículo .2.1.20.7 del decreto 1625.

Caso especial de las cesantías que paga el Fomag.

El tratamiento establecido en el artículo 1.2.1.20.7 del decreto 1625 de 2016 no aplica para los trabajadores públicos que tienen las cesantías en el Fomag, como lo ha señalado la Dian en varios conceptos, entre ellos el concepto general unificado 912 de 2018. La razón es que el artículo 1.2.1.20.7 del decreto 1625 de 2016 expresamente circunscribe el tratamiento allí establecido a las cesantías contempladas en el código sustantivo del trabajo, y en el Fomag solo se consignan las cesantías de empleados públicos que tienen su propio régimen de cesantías.

Así las cosas, las cesantías retroactivas que pague el Fomag se realizan y declaran en su totalidad cuando el Fomag las paga al trabajador al finalizar el contrato de trabajo, y lo más importante, la renta exenta que proceda estará sujeta a los límites del artículo 336 del estatuto tributario, como lo señaló la Dian en el concepto 912 de 2018:

«En este caso la realización del ingreso por este concepto tendrá lugar con ocasión del pago que se haga en el año gravable en que esto ocurra, situación que implica ubicar el ingreso en la cédula de las rentas de trabajo y aplicar el correspondiente límite de rentas exentas y deducciones en los términos del inciso segundo del artículo 336 del E.T.»

De otra parte, el Fomag también gestiona las cesantías no retroactivas, las anualizadas, que se declaran anualmente conforme el parágrafo 4 del artículo 1.2.1.20.7 del decreto 1625 de 2016:

«Para el caso de los servidores públicos cuyo régimen corresponde al de cesantías anualizadas, la regla de realización del ingreso de que trata el inciso 1 de este artículo en consonancia con lo previsto en el numeral 3 del artículo 27 del Estatuto Tributario, corresponde al momento en que las cesantías se consolidan y quedan disponibles en las cuentas individuales de estos servidores.»

Lo que reitera la Dian en el mismo concepto:

«Respecto de los docentes que tienen un sistema anualizado de cesantías, deberán reconocer cada año gravable el ingreso asociado y aplicar el correspondiente límite de costos y deducciones en los términos del inciso segundo del artículo 336 del E.T. (renta líquida cedular de las rentas de trabajo).»

En resumen, los funcionarios públicos con el sistema de cesantías anualizadas y que las consignan en el Fomag declaran las cesantías de la misma forma que un trabajador del sector privado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, agosto 1). Así se declaran las cesantías retroactivas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/asi-se-declaran-las-cesantias-retroactivas.html

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