Condiciones y requisitos para contratar laboralmente trabajadores extranjeros en Colombia.
Cómo contratar extranjeros en Colombia.
Comencemos por recordar que el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia dispone que:
“Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a las nacionales, salvo las limitaciones qua establezcan la Constitución a la ley.
Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en (as elecciones y consultas populares de carácter Municipal a distrital."
Antes de ser derogados por la Ley 1429 de 2010, los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo del Trabajo señalaban:
ARTICULO 74. PROPORCIÓN E IGUALDAD DE CONDICIONES. Todo empleador que tenga a su servicio más de diez (10) trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no inferior al noventa por ciento (90%) del personal de trabajadores ordinarios y no menos del ochenta por ciento (80%) del personal calificado o de especialistas o de dirección o Confianza.
Los trabajadores nacionales que desempeñen iguales funciones que los extranjeros, en una misma Empresa o establecimiento, tienen derecho a exigir remuneración y condiciones iguales.
ARTICULO 75. AUTOR1ZACIÓNES PARA VARIAR LA PROPORCIÓN.
- El Ministerio del Trabajo puede disminuir la pro porción anterior.
a) Cuando se trate de personal estrictamente técnico e indispensable, y sólo por el tiempo necesario para preparar personal colombiano; y
b) Cuando se trate de inmigraciones promovidas o fomentadas por el gobierno.
- Los empleadores que necesiten en ocupar trabajadores extranjeros en una proporción mayor a la autorizada por el artículo anterior, acompañaran a su solicitud los documentos en qua la funden. El Ministerio la dará a conocer con el fin de que el público, y en especial el personal colombiano del empleador peticionario, puedan ofrecer sus servicios.
- La autorización solo se concederá por el tiempo necesario, a juicio del Ministerio, para preparar personal colombiano y mediante la obligación del peticionario de dar la enseñanza completa qua se requiera con tal fin.
En virtud de lo inmediatamente anterior, el Ministerio de Trabajo debía expedir un documento denominado Certificado de Proporcionalidad, en el cual se hacía constar el porcentaje de trabajadores nacionales con respecto a los extranjeros, que ocupaban los empleadores. Este documento era un requisito exigido por el Ministerio de Relaciones Exteriores para efectos de trámites de Visas de Trabajo.
Pues bien, con el fin de proteger por igual a todos los trabajadores, sin discriminación alguna, tal como lo disponen los Convenios y Recomendaciones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Trabajadores Migrantes y, particularmente, la Convención internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, a los trabajadores migrantes y a sus familiares se les respeta en Colombia sus derechos en igualdad de condiciones que a los nacionales, este trato es el que mayor alcance y significado posee en la construcción de un Estado Social de Derecho, según lo expresó el Ministerio de Trabajo.
Así las cosas, el trabajador extranjero tiene derecho a:
- Celebrar contratos de trabajo,
- Recibir el pago del salario por la prestación del servicio,
- Estar afiliado a un fondo de pensiones (público o privado) y a una EPS,
- Estar afiliado a una Administradora de Riesgos Laboral (ARL).
- Estar afiliado a una Caja de Compensación Familiar.
- Afiliarse a una asociación y/o una organización sindical.
- Recibir el pago de sus prestaciones sociales.
Ahora bien, el empleador que desee vincular, contratar, emplear o admitir a un extranjero, debe observar el siguiente procedimiento:
Exigir la presentación de la Visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado en la misma de conformidad con la legislación vigente que regula la expedición de visas, el ingreso y permanencia de extranjeros al territorio nacional, contenida en el Decreto 834 de 2013 (Por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la Republica de Colombia); en el Decreto 941 del 21 de mayo de 2014 (Por el cual se incorporan al ordenamiento migratorio interno, visas previstas en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile, y se dictan otras disposiciones en materia migratoria., emitida par el Ministerio de Relaciones Exteriores); en la Resolución 532 de 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores, (Por el cual se adoptan los requisitos para todas y cada una de las clases de visas contempladas en el Decreto 834 de 2013 modificado por los Decretos 132 de 2014, 941 de 2014, 2477 de 2014 y se dictan otras disposiciones) y Resolución 6588 de 2013 del Ministerio de Relaciones Exteriores (Por la cual so dictan algunas disposiciones en materia de visas)
Solicitar la Cédula de Extranjería cuando esté obligado a tramitarla, tratándose de aquellas visas con vigencia superior a tres (3) meses.
Informar por escrito a Migración Colombia sobre la vinculación, contratación o admisión y de su desvinculación o terminación del contrato, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la iniciación a terminación de labores.
Sufragar los gastos de regreso al País de origen o último País de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como los de su familia o beneficiarios a la terminación del contrato o vinculación, o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión. Esta obligación cesará cuando el extranjero obtenga Visa Temporal en las categorías de cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, padre a madre de nacional colombiano o visa de residente.
Fuente: Ministerio del Trabajo, Concepto No. 1200000- 104634 Bogotá, D.C., 12 de junio de 2015, Asunto: Radicado No. 61800 de 2015.
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