Toda persona que tenga un inmueble arrendado, sea vivienda, oficina o local comercial, debe cotizar al sistema de seguridad social como trabajador independiente sobre los ingresos que obtenga por arrendamiento.
Esa obligación le asiste sin importar si ese arrendador ya cotiza a seguridad social como asalariado o si es pensionado. Son muchos los trabajadores y pensionados que tienen un segundo inmueble para arrendar y completar los ingresos que necesitan para subsistir, y son muchos los que ignoran que deben pagar seguridad social por esos ingresos.
Muchas de las personas que complementan sus ingresos con el arriendo de algún inmueble serán identificadas si han tenido que declarar renta, por cuanto esos ingresos deben ser declarados en la cédula de rentas de capital, lo que le facilita al estado identificar a las personas que han estado evadiendo el pago de seguridad social por este concepto, y más pronto que tarde serán requeridos por la UGPP para que acrediten el pago de dichos aportes.
En principio, las personas naturales que no declaran renta permanecen ocultas al sistema, lo que no significa que no puedan ser identificadas como evasores, por cuanto existe la posibilidad de ser cruzadas por algún reporte de terceros, y en tal caso serán requeridas por la UGPP.
Toda persona que tenga un inmueble arrendado, sea vivienda, oficina o local comercial, debe cotizar al sistema de seguridad social como trabajador independiente sobre los ingresos que obtenga por arrendamiento.
Esa obligación le asiste sin importar si ese arrendador ya cotiza a seguridad social como asalariado o si es pensionado. Son muchos los trabajadores y pensionados que tienen un segundo inmueble para arrendar y completar los ingresos que necesitan para subsistir, y son muchos los que ignoran que deben pagar seguridad social por esos ingresos.
Muchas de las personas que complementan sus ingresos con el arriendo de algún inmueble serán identificadas si han tenido que declarar renta, por cuanto esos ingresos deben ser declarados en la cédula de rentas de capital, lo que le facilita al estado identificar a las personas que han estado evadiendo el pago de seguridad social por este concepto, y más pronto que tarde serán requeridos por la UGPP para que acrediten el pago de dichos aportes.
En principio, las personas naturales que no declaran renta permanecen ocultas al sistema, lo que no significa que no puedan ser identificadas como evasores, por cuanto existe la posibilidad de ser cruzadas por algún reporte de terceros, y en tal caso serán requeridas por la UGPP.
En los trabajadores independientes, cualquiera que sea el origen de los ingresos, la cotización se hará sobre el 40% de los ingresos luego de haber restado los costos presuntos que para el caso de los arrendadores es del 28.08% como se explica en el siguiente artículo:
En consecuencia, al valor del canon de arrendamiento se le descuenta el 28.08%, y al resultado se le aplica el 40% para determinar el IBC.
¿Qué conceptos se deben pagar sobre los ingresos por arrendamiento?
Si tomamos los ingresos por arrendamiento aisladamente, solo se ha de pagar salud y pensión. No se debe cotizar a riesgos laborales, por cuanto la naturaleza de la actividad no está sujeta a ningún riesgo laboral asegurable.
Si el trabajador independiente, además del arrendamiento, obtiene otros ingresos originados en una actividad expuesta a riesgo laboral, terminará pagando riesgos laborales sobre la totalidad, por cuanto la base para cotizar a salud y pensión es la misma para pagar riesgos laborales.
En el caso de los pensionados, solo deben pagar los aportes a salud, que son del 12.5% como independientes.
Liquidador en línea.
En la siguiente calculadora puede liquidar los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes.
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