Las apropiaciones de nómina hacen referencia a los pagos que la empresa debe hacer sobre la nómina, que son adicionales a los pagos que hace al trabajador y que están a cargo del empleador en su totalidad.
Qué son las apropiaciones de nómina.
La nómina es mucho más que el salario pagado al trabajador, puesto que la ley impone al empleador el pago de conceptos adicionales, conceptos que no se pagan directamente al trabajador, pero que pueden beneficiarlo de diferentes maneras.
Las apropiaciones de nómina son valores que deben ser pagados por la empresa y se componen básicamente de los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales.
Las apropiaciones de nómina son conceptos que se liquidan y pagan mensualmente, por lo que no son una provisión como las prestaciones sociales.
La empresa o empleador debe pagar parte de la seguridad social de sus empleados, y la otra parte la pagan los trabajadores; lo que la empresa apropia es la parte que a esta le corresponde.
Aportes a salud:
La cotización al sistema de salud es del 12.5% del salario base de aportes para el sistema de seguridad social.
El empleado aporta un 4% y la empresa aporta el 8.5%, porcentaje último que la empresa debe apropiar en cada nómina y posteriormente consignar a la respectiva entidad de salud a la que esté afiliado el trabajador.
Tenga en cuenta que algunos empleadores no deben pagar la parte que les corresponde por salud, como se explica en el siguiente artículo.
Aportes a pensión.
El porcentaje que debe aportar el empleador a la administradora de fondos de pensiones es del 12%.
Por cada empleado se debe aportar por concepto de pensión un 16% del salario base de cotización.
El empleado aporta el 4% y la empresa aporta el 12%, valor que mensualmente la empresa debe apropiar y consignar en el fondo de pensiones que el empleado haya determinado.
Riesgos laborales.
La empresa debe afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con el objetivo de cubrir los problemas, los accidentes o enfermedades que el empleado sufra como consecuencia del ejercicio de su labor en la empresa.
El aporte en su totalidad está a cargo de la empresa, y el porcentaje a cotizar está dado por una tabla progresiva según sea el nivel de riesgo que corra el trabajador en su trabajo, como se explica en el siguiente artículo.
Aportes parafiscales.
Los aportes parafiscales están a cargo de la empresa en su totalidad y se liquidan sobre el valor mensual de la nómina de todos sus empleados.
Igualmente, debe tenerse presente que no todos los aportes parafiscales se deben pagar, información que encuentra en el artículo sobre exoneración de aportes, enlazado al inicio de este escrito.
Cajas de compensación familiar.
Mensualmente, la empresa debe pagar por subsidio familiar un 4% del salario base de cotización por este concepto.
La exoneración de aportes parafiscales de que trata el artículo 114-1 del estatuto tributario no aplica sobre los aportes a la caja de compensación familiar, así que siempre se deben apropiar y pagar.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Mensualmente, la empresa debe aportar un 3% del salario base del trabajador, con destino al I.C.B.F.
No se deben pagar los aportes al ICBF por los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos.
Servicio Nacional de Aprendizaje.
Mensualmente, la empresa debe aportar el 2% de la nómina base para los aportes, con destino al SENA.
No hay que pagar los aportes al SENA por trabajadores que tengan un salario inferior a 10 mínimos.
Porcentaje apropiaciones de nómina.
Los porcentajes que se aplican para hacer las apropiaciones de nómina son los siguientes:
Concepto | Porcentaje |
---|---|
Salud | 8.5% |
Pensión | 12% |
Riesgos laborales | 0.522% - 6.960% |
Cajas de compensación familiar | 4% |
ICBF | 3% |
SENA | 2% |
Aquí solo se ha incluido lo que está a cargo de la empresa, puesto que el trabajador debe aportar el 4% en salud y el 4% en pensión.
La empresa debe pagar las prestaciones sociales, pero estas no son tratadas como una apropiación de nómina, sino como una provisión, tema desarrollado en el siguiente artículo.
Las provisiones de nómina incluyen conceptos como prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones.
Como señalamos al inicio, las apropiaciones de nómina se pagan mensualmente, en tanto que las provisiones de nómina se pagan anual o semestralmente.
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