Los asalariados o trabajadores dependientes, y los pensionados, que además tengan ingresos adicionales como independientes, que pueden ser por arrendamientos o producto de alguna actividad comercial, deben realizar aportes a seguridad social sobre esos ingresos siempre que sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual.
- Cotizar como empleado y como independiente.
- Lo que dice el reglamento.
- Cuando los ingresos como independientes son inferiores al salario mínimo.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Puedo cotizar como dependiente e independiente?
- ¿Cuál es el ingreso base de cotización para trabajadores dependientes?
- ¿Puedo tener un contrato laboral y uno de prestación de servicios?
- ¿La pensión se paga mes vencido o anticipado en dependientes?
- ¿Puedo ser trabajador dependiente e independiente a la vez?
- ¿Puedo estar afiliado como independiente y dependiente?
Cotizar como empleado y como independiente.
Todo asalariado o empleado dependiente cotiza a seguridad social por medio de su empleador, quien lo afilia y paga las cotizaciones respectivas. Sin embargo, si además tiene ingresos como independiente, debe cotizar sobre esos ingresos como independiente. Esto en función del parágrafo primero del artículo 18 de la ley 100 de 1993, que trata sobre la base de señala:
«En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base.»
Si se tienen dos fuentes de ingresos, se debe cotizar a seguridad social sobre ambos, excepto si se supera el tope máximo de cotización, que es de 25 salarios mínimos.
Lo que dice el reglamento.
El artículo 29 del decreto 1406 de 1999 señala:
«Los trabajadores que tengan un vínculo laboral o legal y reglamentario y que, además de su salario, perciban ingresos como trabajadores independientes, deberán autoliquidar y pagar el valor de sus aportes al SGSSS en lo relacionado con dichos ingresos.»
En razón a lo anterior, el asalariado que tenga ingresos adicionales como trabajador independiente debe pagar seguridad social sobre esos ingresos adicionales, aplicando las reglas correspondientes a los aportes a seguridad social en trabajadores independientes.
Es decir, que si esos ingresos adicionales son iguales o superiores a un salario mínimo mensual, debe pagar seguridad social sobre el 40% de dichos ingresos, sin que el resultado pueda ser inferior a un salario mínimo.
Para ello, el asalariado debe reportar la novedad como cotizante independiente y hacer el pago respectivo, que es independiente al pago que realiza el empleador.
Cuando los ingresos como independientes son inferiores al salario mínimo.
Cuando el asalariado o pensionado tenga ingresos adicionales como independiente que sean inferiores a un salario mínimo mensual, no deberá pagar seguridad social al tenor del numeral 1.4 del artículo 2.1.4.1 del decreto 780, que obliga a cotizar a:
«Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.»
Es claro que, como trabajador independiente, solo se debe cotizar al sistema de seguridad social cuando los ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo, de modo que en el mes en que no alcance ese valor, no deberá cotizar, debiendo reportar la novedad respectiva en el PILA:
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. Cuando cotiza como dependiente y además tiene ingresos como independiente, debe cotizar tanto como dependiente como independiente.
La base de cotización es el salario mensual del trabajador, que debe incluir comisiones, horas extras, recargos nocturnos y pagos por trabajo dominical y festivo.
Sí, puede tenerlos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que si en ninguno de los dos contratos se ha pactado una cláusula de exclusividad, pues de existir no podría hacerlo.
Se paga mes vencido, tanto en dependientes como en independientes.
Sí. Se puede tener un contrato de trabajo y, en el tiempo libre, desarrollar cualquier otra actividad como independiente.
La afiliación solo es una en cada entidad, como la EPS, fondo de pensiones y ARL, pero se puede hacer doble cotización, como dependiente y como independiente. Si lo hace también como independiente, debe estar afiliado a la PILA como independiente, en donde informará las entidades donde está afiliado, que son las mismas que tiene como dependiente.
Debe ser así porque el pago de la seguridad social como dependiente debe hacerlo el empleador desde su propia PILA, y el pago como independiente debe hacerlo el trabajador desde su PILA, que puede ser la misma del empleador u otra distinta.
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