La persona que reciba ingresos por ganancias ocasionales no debe cotizar a seguridad social sobre dichos ingresos.
La seguridad social se paga sobre los ingresos por salarios que reciben las personas vinculadas con un contrato de trabajo, o los trabajadores independientes por el ejercicio de alguna actividad personal o comercial.
Tal es el caso de quien recibe honorarios en ejecución de un contrato de prestación de servicios, o de un rentista de capital que obtiene ingresos por arrendamiento o inversiones.
En general, se cotiza a seguridad social sobre ingresos regulares que se obtienen por ejercer una actividad económica como independiente, desde un contratista hasta un comerciante.
Las ganancias ocasionales, como su nombre lo indica, son ingresos que se obtienen de forma excepcional y ocasional, y que no están originados en el desarrollo de la actividad económica cotidiana de la persona. Al no ser un ingreso regular producto de la actividad personal, no existe la obligación de cotizar a seguridad social, como innumerables veces lo ha conceptuado la UGPP, como en el concepto 680071 de 2018.
Así, cuando la persona se gana una lotería, le hacen una donación o le asignan una herencia, estamos ante un ingreso ocasional que no tiene causalidad con su actividad económica regular.
Un rentista de capital, por ejemplo, que tiene un apartamento por el que cobra un canon de arrendamiento, debe cotizar sobre ese arrendamiento porque está desarrollando una actividad económica regular, pero si vende ese apartamento y obtiene una ganancia ocasional, no deberá pagar seguridad social sobre dicha ganancia ocasional, aunque antes de venderlo tenía que pagar seguridad social sobre el arrendamiento.
Si la actividad económica de la persona es comprar y vender inmuebles, la ganancia que obtenga de esa actividad sí es base para cotizar a seguridad social.
Clasificar y registrar los ingresos por ganancia ocasional.
Cuando se obtenga un ingreso que constituye ganancia ocasional, es preciso clasificarlo y registrarlo, o, cuando menos, guardar los documentos que acrediten la existencia de la ganancia ocasional, en razón a que la UGPP, al cruzar información, puede entender que ha omitido o evadido el pago de aportes, y será necesario acreditar la existencia de la ganancia ocasional.
Teniendo claro el concepto de ganancia ocasional.
Para evitar incurrir en omisión de aportes, hay que tener claro el concepto de ganancia ocasional, puesto que hay unos ingresos que lo parecen pero no lo son.
Es el caso, por ejemplo, de los dividendos. Hay empresas que decretan dividendos cada año, otras cada tantos años, y esa especialidad no hace que el ingreso por dividendos sea ocasional.
Los dividendos son los rendimientos de una inversión, y la persona que invierte en acciones que luego le generan dividendos es un rentista de capital, y está desarrollando una actividad económica regular.
Distinto es si, al vender las acciones, obtiene una ganancia ocasional, ya que se trata de ingresos que no son remunerativos de la inversión, sino una ganancia ocasional en toda regla.
La ganancia ocasional no se origina en la actividad económica que regularmente hace la persona. El asalariado que vende su casa no tiene como actividad la venta de la casa. Ni quien gana la lotería tiene como actividad comprar y ganar loterías. Su actividad es otra: ya pensionado, asalariado, rentista, plomero, electricista, asesor, etc.
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