Los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios, o por cuenta propia como comerciantes, deben realizar aportes a la seguridad social cuando sus ingresos netos son iguales o superiores al salario mínimo.
- Pago seguridad social independientes.
- Afiliación de los trabajadores independientes a la seguridad social
- Cuánto se debe pagar de seguridad social como independiente.
- Base de cotización en los trabajadores independientes.
- Base de cotización en el contrato de prestación de servicios.
- Base de cotización en trabajadores por cuenta propia y contratos diferentes al de servicios.
- Base de cotización en contratos indeterminados.
- Base de cotización en ingresos estacionarios.
- IVA no se incluye para determinar la base de cotización en independientes.
- ¿Cuánto debo pagar de seguridad social como independiente 2024?
- Porcentaje o monto de los pagos a seguridad social de los independientes.
- Fecha de pago de los aportes en los trabajadores independientes.
- Aportes a seguridad social para trabajadores independientes que devengan menos del salario mínimo.
- ¿Se deben pagar aportes a seguridad social por ganancias ocasionales?
- Aportes cuando se obtienen ingresos como asalariado y como independiente.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Trabajadores independientes ya no están obligados a pagar pensión y salud al mismo tiempo?
- ¿Cómo pagar seguridad social como independiente?
- ¿Se puede pagar solo salud como independiente?
- ¿Cuál es la fórmula para liquidar seguridad social como independiente?
- ¿Cuál es el porcentaje de salud y pensión para independientes?
- ¿El trabajador independiente paga mes vencido o mes anticipado?
- ¿Cuáles son los independientes obligados a pagar seguridad social?
- ¿Puedo cotizar solo pensión como independiente?
- ¿Cómo trabajador independiente qué debo pagar?
- ¿Se puede pagar seguridad social sobre el A.I.U?
Toda persona natural que obtenga ingresos como independientes o por cuenta propia y tenga capacidad de pago según la ley, debe cotizar como independiente.
La ley 1955 de 2019, en su artículo 244, señala que todo trabajador independiente que obtenga ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo debe cotizar a la seguridad social sobre el 40% de los ingresos mensuales.
Esto aplica para cualquier ingreso que se obtenga, como honorarios, arrendamientos, venta de productos, servicios, etc.
El trabajador independiente debe afiliarse a la EPS y al fondo de pensiones de su preferencia, y el contratante del trabajador independiente debe afiliarlo a la ARL.
Es decir que quien afilia al trabajador independiente a la ARL es quien lo contrata.
Cuando se tienen varios contratantes, se hace una sola afiliación al trabajador en cada entidad, pero en el caso de la ARL, cada contratante debe afiliar al trabajador a su misma ARL, pues cada contrato puede conllevar un riesgo diferente que debe ser individualizado según el contratante.
El valor que un trabajador independiente debe pagar por seguridad social depende de los ingresos mensuales que tenga, que serán su base de cotización conforme señala el artículo 89 de la ley 2277 de 2022.
«INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) DE LOS INDEPENDIENTES. Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas - IVA.
Sin perjuicio de lo anterior, quienes no están obligados a llevar contabilidad y decidan llevarla en debida forma, podrán tomar como ingresos para determinar la base de cotización el valor causado el efectivamente percibido. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.
Los trabajadores independientes con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas -IVA.
Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable.
PARÁGRAFO 1. Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la U.A.E. Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos.
No obstante, lo anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.
PARÁGRAFO 2. La UGPP podrá aplicar el esquema de presunción previsto en el parágrafo anterior a los procesos de fiscalización en curso y a los que se inicien respecto de cualquier vigencia fiscal y a los que, siendo procedente y sin requerir el consentimiento previo, estén o llegaren a estar en trámite de resolver a través de revocación directa y no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago.»
Los ingresos netos, por lo general, son inferiores a los ingresos brutos, no debiéndose entender como utilidad (ingresos menos costos), sino ingresos brutos menos devoluciones y rescisiones, y, por puesto, sin incluir el IVA.
La norma también considera la implementación de un sistema de costos presuntos que la UGPP fijó en la resolución 209 del 12 de febrero de 2020.
Al final del artículo se presenta una tabla con el valor que el trabajador independiente debe pagar por seguridad social haciendo los cálculos sobre un salario mínimo.
Base de cotización en los trabajadores independientes.
El ingreso base de cotización a la seguridad social en los trabajadores independientes depende del origen del ingreso o tipo de contratación.
Están los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios y los que se conocen como trabajadores por cuenta propia, concepto ampliable a comerciantes y en general a todo trabajador que obtenga ingresos diferentes a un contrato de servicios.
Base de cotización en el contrato de prestación de servicios.
En el caso del contrato por prestación de servicios en el que no se requieren insumos ni se subcontrata personal, el ingreso base de cotización es el 40% sobre el valor de los ingresos mensuales.
El artículo 3.2.7.1 del decreto 780 de 2015 señala al respecto:
«El Ingreso Base de Cotización (IBC), al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar. En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el salario mínimo mensual legal vigente.
Cuando por inicio o terminación del contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante resulte un periodo inferior a un mes, el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará por el número de días que corresponda. El Ingreso Base de Cotización (IBC), no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente.
En los contratos de duración y/o valor total indeterminado no habrá lugar a la mensualización del contrato. En este caso los aportes se calcularán con base en los valores que se causen durante cada periodo de cotización.»
En este tipo de contrato no se puede descontar ni deducir ningún valor, por cuanto la base no permite depuración alguna, y la base se determina simple y llanamente aplicando el 40% sobre el ingreso mensual, si el resultado es inferior a un salario mínimo mensual.
Base de cotización en trabajadores por cuenta propia y contratos diferentes al de servicios.
En las actividades diferentes a la prestación de servicios personales mediante contrato de servicios, donde se requieren insumos o se subcontrata personal, para determinar la base de cotización se pueden restar los costos y deducciones a que haya lugar, en la medida en que cumplan los requisitos que contempla el artículo 107 del estatuto tributario.
El cotizante tiene la alternativa de utilizar el costo presunto establecido por la UGPP que puede consultar el siguiente artículo:
Así, de los ingresos obtenidos en el mes se restan los costos y las deducciones que sean imputables a los ingresos generados y a ese resultado se le aplica el 40%.
En todo caso, el resultado no puede ser inferior al salario mínimo.
Esto aplica para los independientes como ingenieros, comerciantes y demás personas que ejerzan una actividad cualquiera que implique incurrir en costos y gastos para poder generar los ingresos.
En el siguiente ejemplo ilustramos una liquidación:
Ingresos mensuales | $6.000.000 |
Actividad | Rentista de capital. |
Costo (en este caso presunto) | 28.08 % ($1.684.800) |
Ingreso líquido | $4.315.200 (6.000.000 - $1.684.800) |
Ingreso base de cotización del 40% | $1.726.080 (4.315.000 x 40%) |
Si el ingreso base de cotización resultara inferior al salario mínimo, se debe cotizar sobre el salario mínimo, y si el trabajador tiene costos superiores a los presuntos, que pueda soportar debidamente, y que además cumpla con los requisitos del artículo 107 del estatuto tributario, puede imputarlos en lugar del costo presunto.
A la base anterior se le aplican los porcentajes de cotización correspondientes (salud 12,5% y pensión 16%), recordando que el trabajador independiente debe pagar la totalidad.
Base de cotización en contratos indeterminados.
Cuando se tiene un contrato de valor indeterminado o tiempo indeterminado, ya no es necesario mensualizar el valor del contrato para determinar el ingreso base de cotización, sino que este será el que cada mes se cause realmente.
Es decir que ya no es necesario hacer promedios mensuales para determinar el IBC, pues este será el que dicte el desembolso real que se haga cada periodo.
Es así por disposición del artículo 3.2.7.1 del decreto 780 de 2016, modificado por el decreto 1273 del 23 de julio de 2018.
Base de cotización en ingresos estacionarios.
Las personas que obtienen ingresos como independientes, ya sea por prestación de servicios o por explotación de alguna actividad económica, deben realizar aportes a la seguridad social si sus ingresos son iguales o superiores a un salario mínimo mensual, pero ¿qué sucede cuando no se tiene un ingreso constante, sino que es estacionario?
Es el caso de un agricultor que sólo obtiene sus ingresos cuando cosecha sus productos, lo que hace sólo una vez al año, en el mes de junio, por ejemplo.
En este caso, durante 11 meses del año no tiene ingresos, y en un solo mes obtiene los ingresos de un año.
¿Puede esa persona pagar seguridad social únicamente en junio y no en los otros meses en vista de que no obtuvo ingresos?
Un ejemplo menos extremo es el caso de un comerciante que tiene altos ingresos en determinados meses y luego en los otros meses sus ingresos son ínfimos, como en Navidad, Semana Santa, vacaciones de mitad de año, etc.
¿Se puede pagar seguridad social según los ingresos de cada mes?
Recurramos a la única norma que, de momento, regula los aportes a la seguridad social en los trabajadores independientes, que es el artículo 135 de la ley 1753 de 2015, y esta dice en la parte pertinente:
«Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos…»
La norma habla de ingresos mensualizados, por lo que se puede entender que en tal caso sería necesario mensualizar los ingresos de un año, lo que podríamos hacer promediando en 12 los ingresos de un año; pero es probable que esa posibilidad no aplique en todos los casos.
La mensualización de los ingresos es viable en el caso de un contrato que tiene un valor global y que se ejecuta en un periodo determinado, pero tal vez no proceda cuando los ingresos son inciertos y no están sujetos a contrato alguno, como un agricultor o un comerciante.
Cuando existe un contrato, hay certeza respecto a los ingresos que se obtendrán de ese contrato una vez finalice, pero ¿qué certeza puede tener el dueño de una ferretería en cuanto a los ingresos que obtendrá en el presente año?
En este caso es imposible mensualizar ingresos, pues el resultado será conocido sólo cuando el tiempo haya transcurrido, y una persona no puede esperar a que llegue el 31 de diciembre para saber cuánto debía pagar por seguridad social en enero del mismo año.
En este caso, lo más razonable es cotizar sobre los ingresos que se vayan obteniendo cada mes, lo que, por supuesto, hará que en algunos meses el ingreso base de cotización sufra una gran variación, lo que puede ser motivo de preocupación en la UGPP, pero mientras todo esté documentado, no debería ser un problema.
Esta alternativa favorece a quienes tienen altos ingresos estacionarios, puesto que existe una base máxima de 25 salarios mínimos mensuales, de suerte que se puede dar el caso en que una persona, durante 11 meses del año, cotice sobre un salario mínimo y el otro mes sobre el máximo que es de 25 salarios mínimos, lo que puede ser utilizado para disminuir el pago de seguridad social por la siguiente razón:
Supóngase una persona que de enero a noviembre no tiene ingresos y cotiza sobre un salario mínimo, y en diciembre obtiene ingresos de 1.000 millones de pesos.
Con esos datos puede cotizar a la seguridad social sobre un mínimo de enero a noviembre, y en diciembre cotizar sobre 25 salarios mínimos, ahorrándose una cotización sobre casi 400 salarios mínimos, que es precisamente lo que hacen muchas personas con altos ingresos para ahorrar una importante suma de dinero en pagos a la seguridad social.
Como se puede advertir, es preciso que exista una reglamentación clara sobre cómo se debe determinar el ingreso base de cotización a la seguridad social en distintos escenarios, pues actualmente un solo articulito (135 de la ley 1753 de 2015) no es suficiente para regular un tema tan amplio, y eso ha dado lugar a que tanto la UGPP como algunos cotizantes abusen de la ley.
Lo anterior es apenas una arista del problema, pues luego viene el asunto de las prestaciones económicas derivadas de los aportes a seguridad social, pues en casos así ¿cómo se deben pagar incapacidades y licencias?
¿En este caso se puede dar el tratamiento que se da a los contratos indeterminados que se paga según lo que se cause cada mes?
IVA no se incluye para determinar la base de cotización en independientes.
Para determinar el ingreso base de cotización no se debe incluir el IVA que se cobra en el contrato, pues así lo dispone la norma expresamente.
En los contratos de servicios prestados por responsables del impuesto a las ventas se cobra el IVA, de manera que el contratista recibe mensualmente el valor del contrato más el IVA, pero sólo se tienen en cuenta los ingresos antes de impuestos para calcular el 40%.
Un trabajador independiente que cotice sobre un salario mínimo en 2024 tendrá que pagar lo siguiente por seguridad social:
Concepto | Valor |
Salud | $162.500 |
Pensión | 208.000 |
Riesgos laborales Nivel I | $6.786. |
Total | $377.286. |
El valor real dependerá, en todo caso, de los ingresos del trabajador independiente, ya que entre más elevados sean, más se debe pagar.
Los trabajadores independientes deben pagar por cuenta la totalidad de los aportes a la seguridad social, que son:
Concepto | Porcentaje de aporte |
Aportes a salud | 12,5% |
Aportes a pensión | 16% |
Aporte a riesgos laborales | Según nivel del riesgo. |
En el caso de los aportes a riesgos laborales, cuando se trata de los niveles IV y V, el pago le corresponde al contratante. Para los niveles I, II y III le corresponde al trabajador independiente asumir el pago total.
Además, se debe pagar el aporte adicional al fondo de solidaridad pensional cuando el ingreso base de cotización supere los 4 salarios mínimos mensuales, aporte adicional que, por supuesto, le corresponde hacer al trabajador independiente.
Fecha de pago de los aportes en los trabajadores independientes.
Los trabajadores independientes deben pagar sus aportes mes vencido, según lo dice el artículo 2.2.1.1.1.7 del decreto 780 de 2015:
«El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.
Lo dispuesto en el presente artículo no afecta las coberturas de las prestaciones de cada uno de los Subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral que, conforme a la normativa vigente, las entidades administradoras de los mismos deben garantizar a sus afiliados.»
Los plazos para pagar los aportes son los siguientes, según el artículo 3.2.2.1 del decreto 780 de 2016.
Día hábil. | Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación |
2 | 00 al 07 |
3 | 08 al 14 |
4 | 15 al 21 |
5 | 22 al 28 |
6 | 29 al 35 |
7 | 36 al 42 |
8 | 43 al 49 |
9 | 50 al 56 |
10 | 57 al 63 |
11 | 64 al 69 |
12 | 70 al 75 |
13 | 76 al 81 |
14 | 82 al 87 |
15 | 88 al 93 |
16 | 94 al 99 |
Aquellos trabajadores independientes que devenguen menos de un salario mínimo no están obligados a realizar aportes a la seguridad social en vista de que no tienen capacidad de pago en los términos antes expuestos, y son estas personas las que deben afiliarse al régimen subsidiado de salud o Sisbén.
No obstante, existe la posibilidad de que, sin afiliarse a salud, es decir, siendo beneficiarios del Sisbén, puedan aportar a pensión con el subsidio de parte de la cotización, información que se encuentra en el siguiente artículo.
Cualquier persona que obtenga una ganancia ocasional se preguntará si debe pagar seguridad social sobre ella como trabajador independiente.
¿Una persona natural debe realizar aportes a la seguridad social como independiente sobre los ingresos por ganancias ocasionales?
A juzgar por la redacción del artículo 135 de la ley 1753 de 2015, sí se deberían realizar aportes a la seguridad social sobre las ganancias ocasionales.
Dicha ley afirma que se deben realizar aportes sobre los ingresos, sin especificar qué tipo de ingresos, de manera que cualquiera sea el origen de los ingresos se deberían realizar aportes a la seguridad social sobre ellos.
En tal caso, el aporte se debería realizar sobre la ganancia ocasional neta o utilidad.
Por ejemplo, si usted vende su casa en $100.000.000, cuyo costo fiscal es de $60.000.000, obtiene una ganancia neta de $40.000.000; a ese valor le aplica el 40% dando $16.000.000 y sobre ese valor pagaría la seguridad social, esto es aproximadamente $4.560.000.
Como está redactada la ley, nada le impide a la UGPP cobrar seguridad social sobre estos ingresos, lo que obligaría a la persona a planear mejor sus negocios.
Sin embargo, la UGPP, en concepto Nº 680071 del 27 de agosto de 2018, indicó:
«De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 3 de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, servidores públicos, pensionados, trabajadores independientes, y personas naturales que presten directamente servicios al Estado o al sector privado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, están obligados a afiliarse y pagar los aportes al Sistema General de Seguridad Social – SGSS.
De otra parte y en lo que respecta al ingreso a su patrimonio de una suma de dinero proveniente de la venta de un bien de su propiedad, podemos señalar que este ingreso constituye una ganancia ocasional conforme lo indica el artículo 300 del Estatuto Tributario, que genera unas obligaciones fiscales, pero en materia de seguridad social, por no provenir los ingresos del ejercicio de una actividad económica desarrollada por usted, no nace la obligación de realizar aportes los aportes.
En todo caso se recomienda conservar las pruebas, debido a que con ocasión de cruces de información tributaria y de seguridad social, pueden detectarse a su nombre ingresos sobre los cuales no realiza aportes al Sistema de la Seguridad Social, ocasionando que sea objeto de una acción persuasiva o proceso de fiscalización, oportunidad en la cual podrá desvirtuar los hechos aportando las pruebas correspondientes.»
Por ahora los ingresos que constituyan ganancia ocasional no son base de liquidación de aportes a la seguridad social de los independientes.
Aportes cuando se obtienen ingresos como asalariado y como independiente.
Un trabajador asalariado que, además de salario, obtenga ingresos como trabajador independiente, debe cotizar a la seguridad social sobre la totalidad de los ingresos, es decir, cotiza como asalariado en la empresa para la que trabaja, y debe cotizar sobre los ingresos que obtenga como independiente.
La duda se presenta sobre la base que se ha de utilizar para cotizar sobre los ingresos que no son laborales.
La ley señala que los trabajadores independientes deben cotizar sobre el 40% de los ingresos, previa depuración si hay lugar a ello, tema sobre el que tampoco hay discusión.
La duda surge cuando los ingresos obtenidos como independiente son ínfimos, de manera que su 40% queda por debajo del salario mínimo.
La regla general es que la base mínima de cotización a la seguridad social es de un salario mínimo mensual (Artículo 18 de la ley 100 de 1993), disposición que ha servido para que la UGPP opine que en este caso también aplica esta base mínima, cuando hay razones para considerar que no es así, al menos por justicia.
Supongamos un contador público asalariado con un sueldo de $2.000.000 que, además, lleva la contabilidad de una pequeña empresa por la que le pagan $300.000 mensuales.
Ese contador debe cotizar a la seguridad social sobre esos $300.000, y la base sería el 40%, es decir, sobre $120.000, pero como la UGPP interpreta que aun en este caso la base mínima de cotización no puede ser inferior al salario mínimo, el contador tendría que cotizar sobre un salario mínimo, que daría una cotización aproximada de $226.000 para 2018, es decir que este contador de los $300.000 que gana debería destinar aproximadamente el 75% para pagar seguridad social, lo que resulta claramente confiscatorio.
En casos como este, el límite del salario mínimo no debería considerarse, por cuanto el afiliado ya está cotizando sobre un valor superior respecto a sus ingresos laborales ($2.000.000), y considerando al afiliado con su totalidad de ingresos, se está cumpliendo con la base mínima que contempla el artículo 18 de la ley 100.
Para efectos de determinar la base mínima de cotización de cada afiliado, se deberían sumar las bases tanto de ingresos laborales como independientes.
Y en efecto, para determinar la base máxima de cotización de 25 salarios mensuales se toman los dos tipos de ingresos como lo dispuso el artículo 29 del decreto 1406 de 1999:
«Aportes íntegros al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los trabajadores que tengan un vínculo laboral o legal y reglamentario y que, además de su salario, perciban ingresos como trabajadores independientes, deberán autoliquidar y pagar el valor de sus aportes al SGSSS en lo relacionado con dichos ingresos.
En todo caso, el Ingreso Base de Cotización no podrá exceder de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.»
El artículo 29 del decreto 1406 referido debe ser interpretado considerando el nuevo límite máximo de 25 salarios mínimos que introdujo la ley 797 de 2003.
Si para efectos del tope máximo se consideran los dos tipos de ingresos en conjunto, ¿por qué no hacerlo para efectos de la base mínima?
Urge una reglamentación en este aspecto para evitar situaciones claramente injustas como la considerada en esta nota.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
No es cierto. Los trabajadores independientes deben pagar al mismo tiempo la salud y la pensión.
Los aportes a pensión y a salud se realizan mediante la PILA por un mismo periodo. Por consiguiente, si se paga salud por el periodo 6, por ejemplo, el periodo de pensión también será el 6.
No se puede pagar salud por junio y pensión por julio en una misma planilla.
Para pagar seguridad social como independiente, la persona debe afiliarse como independiente, tanto al fondo de pensiones como a la EPS u ARL de su elección.
Seguidamente, debe hacer el aporte por medio de la planilla única a través de cualquiera de los distintos operadores que existen en el mercado.
Algunas personas, en lugar de afiliarse como trabajadores independientes, se afilian por intermedio de cooperativas, para lo cual las cooperativas les cobran una comisión o gastos de administración.
Esta opción no la recomendamos por el riesgo de fraude que existe con muchas cooperativas y, además, el trabajador no obtiene un gran beneficio por ello.
Recordemos que las cooperativas están exoneradas del pago de aportes a salud, de manera que estas le cobran al trabajador el porcentaje completo de aporte, que es de 12,5%, y se quedan con el 8,5% que no deben pagar en razón a la exoneración que contempla el artículo 114-1 del estatuto tributario, y fuera de ello, algunas cooperativas le cobran una comisión al trabajador independiente.
Adicional a lo anterior, algunas cooperativas cotizan a riesgos laborales sobre un riesgo menor al real y en muchos casos no cotizan sobre el mes completo, lo que afecta servicios de salud o semanas cotizadas a pensión, a pesar de que el trabajador les ha pagado la cotización completa.
Por la posibilidad de ser víctima de las irregularidades anteriores, no es recomendable que un trabajador se afilie por intermedio de una cooperativa cuando puede hacerlo directamente como independiente, pagando completo y prácticamente lo mismo.
No. Se debe pagar necesariamente salud y pensión.
Se toma el ingreso mensual, se multiplica por 0.4 y al resultado se multiplica por 0.285, que es la sumatoria de los porcentajes de salud y pensión, por lo que se puede resumir así:
Salario x 0.4 x 0.285
Si se está afiliado a la ARL se debe aplicar el porcentaje respectivo, lo mismo que el aporte al fondo de solidaridad pensional.
12,5 % por salud y 16% por pensión.
El trabajador independiente debe pagar su seguridad social mes vencido, según las fechas antes indicadas.
Todo aquel que tenga ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo.
No. Si el independiente tiene capacidad de pago, que la ley ha entendido como devengar un salario mínimo o más, debe pagar salud y pensión.
Si los ingresos como independiente son inferiores a un salario mínimo, puede optar por aportar al BEPS.
Debe pagar salud y pensión, y si trabaja para un tercero contratante, debe pagar también riesgos laborales.
No conocemos una norma que contemple la posibilidad de pagar la seguridad social sobre el AIU. Esta figura se utiliza para efectos del impuesto a las ventas, más no para seguridad social.
De otra parte, considerando que el constructor puede descontar los costos y gastos en que incurra en sus proyectos para determinar el IBC, no debería haber mayor diferencia a que si cotizara sobre el A.I.U.
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