Los trabajadores que laboran por días deben estar afiliados al sistema de seguridad bajo unas reglas especiales, siempre que durante el mes laboren menos de 30 días y devenguen menos de un salario mínimo; caso contrario, se debe pagar seguridad social plena.
- Seguridad social por días.
- ¿Cómo se paga la seguridad social cuando el trabajador labora por días?
- Seguridad social empleadas domésticas por días.
- ARL por días.
- Seguridad social por días en trabajadores independientes.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué pasa con el trabajador que trabaja por días con varios empleadores?
- ¿El aporte a seguridad social por días aplica a los trabajadores que laboran medio tiempo o media jornada?
- ¿Qué beneficios aplican para los trabajadores que laboran por días?
- ¿Qué sucede con las incapacidades y la licencia de maternidad?
- ¿Qué sucede con los trabajadores que trabajan el mes completo pero que no devengan un salario mínimo?
- ¿Qué normas regulan la seguridad social en los trabajadores que laboran por días?
En el caso de los trabajadores que laboran por días, el costo de la seguridad social plena resulta más elevado, llegando a ser superior a los ingresos que el trabajador obtiene.
Por ejemplo, es el caso de la empleada del servicio doméstico, que apenas labora un día a la semana. En tal caso, lo que la empleada devengue en un mes no le alcanzará para pagar la seguridad social, lo que impide que muchas personas puedan acceder al mercado laboral formal, aspecto que el gobierno solucionó permitiendo el pago de seguridad por días, dirigido a los trabajadores que laboran a tiempo parcial.
A continuación, exponemos con detalle el tema relacionado con los aportes a seguridad social cuando se labora por días o a tiempo parcial, de acuerdo al decreto 1072 de 2015, a partir del artículo 2.2.1.6.4.1.
Por regla general, la seguridad social se debe pagar sobre una base mínima equivalente al salario mínimo mensual, pero para el caso de trabajadores que laboran a tiempo parcial o por días, se permite pagar la seguridad social por semanas.
Para que ello sea posible, se deben cumplir las siguientes condiciones.
- Que se encuentren vinculados laboralmente (Contrato de trabajo).
- Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes sea contratado por períodos inferiores a treinta (30) días.
- Que el valor que resulte como remuneración en el mes sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Si el trabajador labora un día a la semana, por ejemplo, pero devenga un salario mínimo o más, debe pagar seguridad social plena.
Se entiende por seguridad social plena el hecho de cotizar a salud, pensión y riesgos laborales sobre la base general que no puede ser inferior a un salario mínimo.
Los trabajadores que laboren por días deben pagar pensión, riesgos laborales y subsidio familiar.
La pensión y el subsidio familiar se pagan por semanas sobre el ingreso efectivo. Los riesgos laborales se pagan sobre un salario mínimo y por el mes completo.
No se debe pagar salud, de manera que el trabajador puede estar afiliado al régimen subsidiado o Sisben.
En cuanto a pensión y subsidio familiar se debe pagar lo siguiente según el número de días trabajados en el mes:
Días laborados en el mes | Monto de la cotización |
Entre 1 y 7 días | Una (1) cotización mínima semanal |
Entre 8 y 14 días | Dos (2) cotizaciones mínimas semanales |
Entre 15 y 21 días | Tres (3) cotizaciones mínimas semanales |
Más de 21 días | Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual) |
Como se puede observar, este tratamiento especial solo aplica para quienes trabajan hasta 21 días en un mes, pues si se trabajan más, se debe pagar la cotización completa.
En todo caso, consideramos que si el trabajador labora más de 21 días al mes, pero menos del mes completo y su ingreso es inferior al salario mínimo, se cumplen los requisitos para que no se pague salud y el trabajador pueda seguir en el régimen subsidiado, aunque deba pagar la cotización completa a pensión.
El empleador es el responsable de afiliar al trabajador al fondo de pensiones, a la ARL y a la caja de compensación familiar.
El empleador debe cubrir la totalidad del pago a la ARL y a la caja de compensación familiar. El aporte a pensión debe hacerlo tanto el trabajador como el empleador, debiendo el primero asumir el 4% y el segundo el 12%.
Las empleadas domésticas que laboran por días están sujetas a las mismas reglas sobre el aporte a seguridad social aquí explicadas.
Esto aplica para todos los trabajadores que laboren por días, sin importar el sector o tipo de empleo.
ARL por días.
Los trabajadores que laboran por un período inferior a un mes también se afilian a la ARL por días, pero de acuerdo al inciso segundo del artículo 2.2.1.6.4.5 del decreto 1072 de 2015, el ingreso base de cotización será el salario mínimo mensual, incluso si el trabajador devenga menos de un salario mínimo.
Igualmente, cuando el contrato inicia o termina dentro del mes se debe pagar la seguridad social por los días a que corresponda la fracción de mes, como cuando el contrato inicia el 20 del mes o termina el 10 del mes.
Los trabajadores independientes no pueden cotizar a seguridad social por días, en razón a que lo expuesto en esta nota solo aplica para trabajadores con una relación laboral, requisito que expresamente contempla el artículo 2.2.1.6.4.2 del decreto 1072 de 2015.
En consecuencia, el trabajador independiente que labore por días debe cotizar el mes completo, siempre que sus ingresos sean iguales o superiores a un salario mínimo, pues si devenga menos de un salario mínimo, no tiene obligación de cotizar como independiente.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Es el típico caso de la empleada del servicio doméstico que labora para diferentes empleadores un día a la semana, donde el lunes trabaja en una casa, el martes en otra, el miércoles hace aseo en una oficina, etc. Allí tenemos 5 empleadores.
En tal caso, cada empleador es diferente y cada uno de ellos hará lo expuesto aquí, y para ello es preciso que la empleada esté afiliada al mismo fondo de pensión para que cada empleador realice allí la cotización correspondiente.
Si el trabajo por medio tiempo se hace por períodos inferiores a un mes, sí aplica, pero si el trabajo se hace por el mes completo, en nuestro criterio, no, por cuanto se labora un mes completo, solo que a media jornada, y el requisito para acceder a este tratamiento especial es laborar menos de un mes, y no todo el mes, pero a media jornada.
El trabajador que aplica a lo expuesto aquí puede cotizar a pensión, está cubierto por riesgos laborales y por el subsidio familiar, pero no está cubierto por las prestaciones económicas que ofrece el régimen contributivo de salud.
Es decir que como no se cotiza a una EPS, no habrá lugar al reconocimiento de incapacidades laborales de origen común, ni a la licencia de maternidad. Sí tendrá derecho al reconocimiento de incapacidad de origen laboral, por cuanto se está cotizando a la respectiva ARL.
En nuestro criterio, el pago de incapacidades y la licencia de maternidad deben correr por cuenta del empleador o empleadores, pues la ley no los eximió de dicho pago, y la incapacidad y la licencia de maternidad no suspenden el contrato de trabajo, por lo que el empleador debe seguir pagando el salario que le corresponda.
En este caso, el trabajador debe estar afiliado a salud, pensión y riesgos laborales, y la cotización se debe realizar sobre un salario mínimo mensual, y como el salario es inferior al mínimo, cada una de las partes debe completar lo que le corresponda.
Este tema fue desarrollado por el decreto 2616 de 2013, que luego fue compilado por el decreto único 1072 de 2015 a partir del artículo 2.2.1.6.4.1.
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