Seguridad social en el salario integral

Los aportes a la seguridad social cuando el trabajador devenga un salario integral se realizan sobre el 70% del salario integral.

Base de cotización a seguridad social en el salario integral.

El salario integral comprende un factor salarial y un factor prestacional, y como los aportes a la seguridad social se realizan únicamente sobre el factor salarial, debe excluirse ese factor prestacional del salario integral para efectos de liquidar las cotizaciones a la seguridad social.

Si bien el factor prestacional por ley debe ser de por lo menos el 30% del total del salario, en algunos casos no es así, por lo que la ley estandarizó la base de cotización en el salario integral sobre el 70% del total del salario, es decir, incluyendo el factor salarial y el prestacional.

Por consiguiente, no importa cuánto sea el factor prestacional, que puede ser superior al 30%, la seguridad social se liquidará sobre el 70% del total del salario integral que reciba el trabajador.

Base de cotización en el salario integral en la ley.

El ingreso base de cotización a la seguridad social en el salario integral está contemplado en el último inciso del artículo 18 de la ley 100 de 1993:

«Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario.»

Tema que fue reglamentado por el artículo 2.2.1.1.2.1 del decreto 780, que en su cuarto inciso viene a decir lo mismo:

«Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral se liquidarán sobre el 70% de dicho salario.»

En razón a lo anterior, se toma el total del salario integral y se le aplica el 70% para determinar el ingreso base de cotización a la seguridad social.

Salario integral.El salario integral incluye además del salario ordinario, prestaciones, recargos por trabajo extra, nocturno, dominical y festivo.

Cómo se paga la seguridad social de un salario integral.

Por ejemplo, si tenemos un salario integral de $15.000.000, la seguridad social se liquida sobre el 70%, esto es, sobre $10.500.000, que resulta de la siguiente operación:

15.000.000 x 70% = 10.500.000.

Recordemos que los aportes a salud y pensión se hacen sobre la misma base, de manera que para los dos aplica el mismo procedimiento, lo que también aplica para los aportes a riesgos laborales.

Seguridad social en vacaciones con salario integral.

Los trabajadores remunerados con un salario integral tienen derecho a las vacaciones, y se debe pagar la seguridad social cuando el trabajador está en vacaciones, teniendo en cuenta que la base para liquidar las vacaciones no es el monto de las vacaciones, sino el salario del mes anterior, como se explica en el siguiente artículo.

Seguridad social del trabajador en vacaciones.Aportes a seguridad social en vacaciones disfrutadas, compensadas, con salario variable y salario integral.

Esto en razón a que el ingreso base de cotización a la seguridad social en periodo de vacaciones corresponde al salario del mes anterior, y no al valor de las vacaciones disfrutadas.

En consecuencia, se toma el 70% del salario del mes anterior al mes en que se inician las vacaciones para efectos de la liquidación de la seguridad social en el periodo de vacaciones del trabajador.

¿Quién paga la seguridad social en salario integral?

Es una consulta que nuestros lectores nos hacen con regularidad, así que la responderemos a continuación.

La seguridad social en el salario integral se paga igual que en un salario normal, donde el empleador es el encargado de afiliar al trabajador y hacer el pago respectivo, descontando al trabajador la parte que le corresponde.

Esto significa que el salario integral incluye las prestaciones sociales, pero no la seguridad social, así que el trabajador sigue teniendo derecho a que el empleador pague la seguridad social de acuerdo a las normas generales.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, noviembre 28). Seguridad social en el salario integral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aportes-a-seguridad-social-en-el-salario-integral.html

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