Cuando se declara la existencia de un contrato de trabajo realidad, los aportes a seguridad social tienen un tratamiento especial en razón a que estos fueron realizados por el trabajador en calidad de independiente, por una base inferior a la que resulta luego de la declaración del contrato de trabajo realidad.
- Pago de aportes en el contrato de servicios que deriva en el contrato realidad.
- El empleador debe pagar la diferencia sobre la IBC real.
- El empleador debe devolver los aportes que el trabajador realizó en exceso.
- Lo que debe reclamar el trabajador al demandar el reconocimiento de un contrato realidad.
- Prescripción de los aportes a seguridad social en el contrato de trabajo realidad.
Pago de aportes en el contrato de servicios que deriva en el contrato realidad.
El contrato de trabajo realidad surge de un contrato de prestación de servicios personal con el cual se ocultaba una verdadera relación laboral, y en vigencia del contrato de servicios, el pago de aportes lo hacía el contratista en condición de trabajador independiente, sobre el 40% de los ingresos mensuales.
Al declararse la existencia del contrato de trabajo realidad, se debe resolver el asunto de las cotizaciones a seguridad social, en especial las de los aportes a pensión, puesto que en vigencia del contrato de servicios fueron realizados por quien no tenía la obligación de hacerlo y por un monto inferior.
En el contrato de servicios, los aportes a seguridad social se realizan sobre el 40%, pero al declararse el contrato de trabajo realidad, los aportes se deben hacer sobre el 100%, puesto que los honorarios pasan a convertirse en salario, y los aportes a seguridad social se deben realizar sobre el 100% del salario.
El empleador debe pagar la diferencia sobre la IBC real.
Al declararse la existencia del contrato de trabajo realidad, el empleador debe cotizar sobre la diferencia entre el ingreso cotizado en vigencia del contrato de servicios y el IBC real.
Así lo señala la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1511-2023:
«El pago del cálculo actuarial se constituye como mecanismo idóneo cuando no ha existido afiliación y cotización por el empleador durante el interregno laborado; y, finalmente, cuando se han realizado cotizaciones deficitarias, como en este caso, lo propio es pagar al sistema pensional la diferencia en la cotización con base en el IBC real, a efecto de no perjudicar en el valor de las prestaciones a reconocer al afiliado, y además, devolver a éste lo cotizado, en ambos casos con los respectivos réditos y/o actualizaciones. Obligación esta última frente a la cual no se dirigió ataque alguno.»
A manera de ejemplo, si el contrato de prestación de servicios tenía una remuneración de $5.000.000 mensuales, durante su vigencia se cotizó sobre $2.000.000, que corresponde al 40%, de modo que el empleador deberá cotizar sobre la diferencia, que son $3.000.000.
Los aportes deberán pagarse con los intereses moratorios que correspondan por obedecer a pagos extemporáneos, que corren por cuenta del empleador.
El empleador debe devolver los aportes que el trabajador realizó en exceso.
Las cotizaciones a seguridad social se hacen conjuntamente entre el empleador y el trabajador, obligación compartida que se debe mantener en el contrato de trabajo realidad, pero precisando que cuando el trabajador cotizó como independiente sobre el 40%, el valor que pagó es superior al que le corresponde como trabajador asalariado. Por lo tanto, el empleador le debe devolver lo pagado en exceso, puesto que el trabajador terminó pagando parte de lo que le correspondía al empleador.
Para ilustrar lo anterior, continuemos con el ejemplo del contrato de servicios con honorarios mensuales de $5.000.000, respecto a los aportes a pensión únicamente.
Como contratista, el trabajador aportó el 16% sobre $2.000.000, esto es, la suma de $320.000 mensuales.
Declarado el contrato realidad, los aportes se deben hacer sobre $5.000.000, y al trabajador le corresponde pagar la suma de $200.000 (4%), que es inferior a los $320.000 que ya pagó. Por lo tanto, el empleador deberá reintegrar esos aportes en exceso con la indexación o actualización correspondiente.
Igual ocurre con los aportes a salud y a riesgos laborales, debido a que, como contratista, pagó más de lo que correspondía como asalariado.
Este procedimiento se advierte claramente del extracto citado de la sentencia SL1511-2023.
Lo que debe reclamar el trabajador al demandar el reconocimiento de un contrato realidad.
En el extracto citado de la sentencia, la corte claramente señala que no se pronuncia sobre la devolución al trabajador de los aportes a pensión porque fue una obligación frente a la que no hubo ningún ataque por parte del casacionista, lo que deja en evidencia que es una reclamación que no se hizo y los jueces no reconocen derechos de oficio.
Por lo tanto, cuando se demanda la declaración de un contrato de trabajo realidad, se debe solicitar que el empleador pague los aportes a seguridad social que correspondan y que reintegre al trabajador lo que este pagó de más por aportes que no le correspondían, junto con la actualización o indexación de los aportes pagados en exceso.
Los aportes a seguridad social están conformados por pensión, salud y riesgos laborales, pero en última instancia, al trabajador solo le interesan los aportes a pensión, que son los que tendrán efecto directo sobre su derecho pensional futuro.
Esto es relevante porque los aportes a pensión no prescriben, de suerte que, en un contrato de servicios que duró 10 años, por ejemplo, el empleador deberá pagarlos por los 10 años completos.
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