En el contrato de prestación de servicios existe la obligación de realizar aportes a seguridad social como trabajador independiente.
- Afiliación y pago de los aportes a seguridad social en el contrato de servicios.
- Aportes a seguridad social cuando se tienen varios contratos de servicios.
- Aportes a seguridad social cuando se tiene un contrato de trabajo y uno de servicios.
- Aportes a seguridad social cuando el contrato de servicios se firma como persona jurídica.
- Aportes a seguridad social mensualizados en el contrato de servicios.
- ¿Cuánto se paga de salud y pensión por prestación de servicios?
- Liquidador en línea.
Cuando se desarrolle un contrato de prestación de servicios, el contratista tiene el deber de cotizar a seguridad social, tanto en salud como en pensión y riesgos laborales.
La obligación surge siempre que los ingresos del contratista sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual, pues en caso de ser menores se entiende que el contratista no tiene capacidad de pago y, por tanto, no debe pagar aportes a seguridad social.
En el contrato de servicios, los aportes a seguridad social se deben realizar como trabajador independiente, es decir, sobre el 40% de los ingresos mensuales, siempre que la base mínima no sea inferior a un salario mínimo, con las bases que corresponda según se explica en el siguiente artículo. Las cotizaciones deben ser realizadas por el contratista en su totalidad, excepto los pagos a riesgos laborales para los niveles de riesgo de nivel IV y V, que debe pagar el contratista.
Cuando un contratista tiene varios contratos de prestación de servicios, debe pagar seguridad social por cada uno de ellos.
Como fuente normativa, podemos recurrir al artículo 2.2.4.2.2.12 que en su inciso segundo dispone:
«Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente sección perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varios contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de ellos conforme a la normativa vigente.»
Si bien esta norma regula los aportes al sistema de riegos laborales, se hace extensiva a lo demás conceptos por cuanto el mismo artículo señala que «…debe corresponder a la misma base de cotización para los Sistemas de Salud y Pensiones.».
En consecuencia, se ha de hacer la sumatoria de los honorarios devengados en el respectivo mes por todos los contratos y sobre ese total calcular el 40%.
Téngase en cuenta que la base máxima de cotización es de 25 salarios mínimos mensuales, de suerte que, si la sumatoria de todos los ingresos supera esa cifra, se aportará sobre 25 salarios mínimos.
Hay personas que, estando vinculadas con un contrato de trabajo, también tienen un contrato de servicios, y en ese evento, deben cotizar a seguridad social como asalariado y como trabajador independiente.
En consecuencia, respecto a los honorarios devengados por el contrato de servicios, debe liquidar y pagar la seguridad social como independiente, considerando que la base es el 40% de los ingresos, siempre que el resultado no sea inferior al salario mínimo.
Al respecto, podemos encontrar en el inciso segundo del artículo 2.2.1.1.1.3 del decreto 780 de 2016:
«Se considerarán como trabajadores independientes aquellos que teniendo un vínculo laboral o legal y reglamentario, además de su salario perciban ingresos como trabajadores independientes.»
Como asalariado, el empleador es quien paga la seguridad social, de modo que le corresponde al trabajador afiliarse como independiente y, por medio de la PILA, hacer el pago que corresponda al contrato de servicios, y allí no puede ingresar una base inferior al salario mínimo.
Hay ocasiones en que una persona natural tiene una SAS, por ejemplo, y contrata indistintamente a nombre de la persona jurídica o a nombre personal.
En tal caso, si el contrato de servicios lo firma en nombre de la persona jurídica, la seguridad social de los trabajadores de la persona jurídica se pagará como asalariados si es que lo son.
Si el contrato de servicios es firmado como persona natural, es decir, como contratista independiente, entonces los aportes a seguridad social los debe realizar como independiente, considerando la base del 40% de los ingresos totales.
Si en la ejecución de ese contrato utiliza contratistas, estos también deben pagar la seguridad social como independientes, y de acuerdo a lo anterior, se debe proceder con la verificación de aportes a seguridad social por parte del contratante.
Es común que una empresa contrate un servicio y haga un pago inicial y un pago final, y el contratista puede que se tome 4, 5 o más meses en ejecutar la actividad contratada, de manera que nos preguntamos cómo se deben realizar los aportes a seguridad social en esos casos.
Si consultamos la norma (decreto 780 de 2016), en su artículo 3.2.7.1 encontramos lo siguiente:
«El Ingreso Base de Cotización (IBC), al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar.» Negrilla fuera de texto.
Para simplificar el tema, supongamos que se hace un solo pago al final por $12.000.000 por un contrato cuya ejecución toma 3 meses. ¿Cómo debo realizar los aportes a seguridad social?
Como no existe un pago periódico, el contratista podría realizar los aportes a seguridad social sobre el pago total y hacerlo en el mes en que recibe el pago.
Pero también puede hacer pagos mensualizados, esto es, tomar los 12 millones de pesos y dividirlo en los 3 meses, lo que da un resultado mensual de 4 millones, y sobre ese valor hacer los aportes a seguridad social cada mes.
Sucede que el resultado final es el mismo. Haga un pago o tres pagos, al finalizar el contrato habrá pagado lo mismo por concepto de seguridad social.
Como los aportes a seguridad social en este caso se hacen sobre el 40%, tenemos que si hacemos un solo pago, la base será de $4.800.000.
Si el pago se hace mensualizado, tendremos que cada mes es de $4.000.000, y el 40% de esos 4 millones es $1.600.000; y como son tres meses, entonces tendremos 1.600.000 x 3 = 4.800.000.
La base, en cualquier caso, es de 4.800.000 pesos y sobre ese valor se deben aplicar las tarifas que correspondan a salud, pensión y ARL.
De modo que tanto para el contratante como para la UGPP, el resultado será exactamente el mismo, pues ingresará la misma cantidad de dinero por concepto de seguridad social, y se cumplirán los requisitos para deducir dicho pago del impuesto a la renta.
Pero para el contratista, el asunto es diametralmente diferente, porque si hace un solo pago en el último mes, sólo habrá asegurado un mes pudiendo haber asegurado 3 meses.
Es mejor estar cubierto en salud, vejez y riesgos laborales por tres meses que por un mes, máxime si se va a pagar la misma cantidad en cualquiera de los dos casos, y además, en el caso de los riesgos laborales, es necesario que durante los tres meses el contratista esté asegurado, y el contratante debe asegurarse de que así lo sea, de manera que la mejor opción es hacer pagos mensualizados, pues de lo contrario tendríamos un contratista sin cobertura de riesgos laborales, algo que debe ser inadmisible para un contratista prudente.
¿Cuánto se paga de salud y pensión por prestación de servicios?
En un contrato de prestación de servicios, se paga por salud el 12.5% y por pensión el 16% sobre la base de cotización, para un total de 28.5%.
Si los honorarios son de $5.000.000, la base para cotizar seguridad social es de $2.000.000, valor sobre el que se aplica el 28.5% para determinar el valor que se debe pagar, esto es $570.000.
Liquidador en línea.
En la siguiente calculadora puede liquidar los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes.
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