Las personas naturales inscritas en el régimen simple de tributación están exoneradas de realizar aportes a salud, pero como empleadores, es decir, respecto a los trabajadores que contraten bajo los presupuestos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
El parágrafo 3 del artículo 902 del Estatuto Tributario señala que los contribuyentes del régimen simple, que pueden ser personas jurídicas y naturales, están exonerados del pago de los aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Este contempla la exoneración para los empleadores por los trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 salarios mínimos; más no contempla la exoneración para el empleador como individuo, que es distinto.
Igualmente, el artículo 1.5.8.3.6 del Decreto 1625 de 2016 señala que, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del régimen simple estarán exonerados del pago de aportes parafiscales, incluyendo los aportes a salud.
Como las dos normas remiten al artículo 114-1 del Estatuto Tributario, y este contempla la exoneración de los aportes que el empleador debe hacer por los trabajadores que contrate, será por ellos que aplica la exoneración y nada más.
Aportes a seguridad del trabajador independiente inscrito en el régimen simple de tributación.
Como señalamos, los contribuyentes del régimen simple de tributación están exonerados del pago de los aportes a seguridad social en salud como empleadores respecto a sus trabajadores, y no respecto a sí mismos, de manera que la persona natural inscrita en el régimen simple de tributación deberá pagar su propia seguridad social como trabajador independiente bajo las reglas generales, y no bajo el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
En ese sentido, la persona natural deberá pagar tanto salud como pensión sobre los ingresos mensuales que obtenga.
Las personas naturales que se inscriben en el régimen simple, que por lo general desarrollan actividades comerciales (Cómo deben pagar la seguridad social los comerciantes), en las que deben incurrir en costos y compra de insumos para poder generar ingresos, erogaciones que pueden restar de sus ingresos netos, y sobre ese resultado se aplica el 40% para determinar el ingreso base de cotización que no puede ser inferior a un salario mínimo ni superior a 25 salarios mínimos.
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