Cuando el trabajador tiene varios contratos de trabajo, cada empleador debe realizar los aportes a seguridad social que correspondan según el salario de cada contrato, en razón a que son vínculos independientes.
Cuando un trabajador tiene más de un empleador, cada uno de ellos debe hacer las cotizaciones necesarias al sistema de seguridad social, pero el trabajador debe ser afiliado a la misma entidad.
Es decir, que todos los empleadores deben hacer las cotizaciones a la misma entidad, que corresponde a la que se afilió al trabajador con el primer empleador.
De esta manera, todos cotizan a la misma EPS y al mismo fondo de pensiones, pues no puede existir multi afiliación.
Pago de los aportes por los diferentes empleadores.
El pago de las cotizaciones ante la existencia de más de un empleador se aplica según lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 18 de la ley 100 de 1993:
«En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base.»
Cada quien pagará lo que corresponde según las normas generales.
Base máxima de cotización cuando hay varios empleadores.
El monto máximo de la base de cotizaciones al sistema de seguridad social sigue siendo el mismo, esto es, 25 salarios mínimos mensuales.
De manera que, si el trabajador tiene 3 empleadores y en total devenga más de 25 salarios mínimos, sólo debe cotizar sobre los primeros 25 salarios mínimos, como lo señala el mismo artículo 18 de la ley 100 y el artículo 2.2.1.1.2.6 del decreto 780 de 2016:
«Concurrencia de empleadores o de administradoras de pensiones. Cuando una persona sea dependiente de más de un empleador o reciba pensión de más de una administradora de pensiones, cotizará sobre la totalidad de los ingresos con un tope máximo de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en una misma Entidad Promotora de Salud, informando tal situación a los empleadores o administradoras de pensiones correspondientes.»
El último empleador en orden de contratación y afiliación será el que se beneficie en tanto no tiene obligación de cotizar sobre el exceso de los 25 salarios mínimos.
Respecto a riesgos laborales, consideramos que todos los empleadores deben afiliar al trabajador, puesto que el riesgo debe ser asegurado en su totalidad, incluso si el último empleador no está obligado a cotizar a salud y pensión.
Cuando hay contrato de trabajo y de servicios.
Lo anterior aplica cuando hay varios contratos de trabajo, o cuando hay un contrato de trabajo y uno de servicios, o cuando se tienen varios contratos de servicios.
En cualquier caso en que exista más de un contrato, sea de trabajo o de servicios, se debe cotizar sobre todos, acatando el límite máximo de la base de aportes a seguridad social.
Cuando hay un contrato de prestación de servicios de por medio, el trabajador debe afiliarse y cotizar como independiente respecto a los contratos de servicios.
Recordemos lo que señala el inciso segundo del artículo 2.2.1.1.1.3 del decreto 780 de 2006:
«Se considerarán como trabajadores independientes aquellos que teniendo un vínculo laboral o legal y reglamentario, además de su salario perciban ingresos como trabajadores independientes.»
Igualmente, la afiliación se debe hacer a la misma entidad, excepto la ARL, donde existe individualización del riesgo, de manera que cada ARL responderá por el riesgo del empleador que está pagando a cada una.
Aunque técnicamente existe una doble o hasta triple cotización a seguridad social en la medida en que se cotiza por cada contrato, no es precisamente una doble cotización lo que se presenta, sino una suma o acumulación de bases de cotización.
Por ejemplo, si un empleador paga un salario de $2.000.000 y el otro un salario de $3.000.000, cada mes se hace una cotización acumulada sobre un IBC de $5.000.000, por lo que en un mes no se hace una cotización de dos meses, sino de un mes con una base mayor al corresponder a la sumatoria de los distintos salarios.
No es que el trabajador se pensione más rápido porque en un mes cotizó sobre 2 o 3 contratos. En tal caso, las semanas cotizadas son las mismas, solo que al acumular las bases individuales se tiene una base global de cotización mayor, y el efecto es una mejor pensión, mas no una más temprana.
En cuanto a salud, como el trabajador está afiliado a la misma EPS, si el trabajador se incapacita no se le paga dos o tres veces la incapacidad, sino que se paga una sola sobre la base de cotización total.
Para efectos de liquidar y pagar las prestaciones económicas a cargo del sistema de seguridad social, se toma como un único contrato, aunque existan varios.
¿Puedo estar afiliado a dos ARL?
El trabajador se debe afiliar a la ARL a la que esté afiliada la empresa, y si se trabaja con dos empresas y cada una está afiliada a una ARL distinta, implica que el trabajador esté afiliado a dos ARL.
Esto es posible porque la ARL responde por el riesgo en cada empresa, que es distinto, por lo que no hay ningún problema con la doble afiliación.
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