Cuando el trabajador obtiene ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo, los aportes a seguridad social deben pagarse sobre un salario mínimo, excepto en algunos casos especiales.
- ¿Se debe pagar seguridad social si gano menos del mínimo?
- Base mínima para cotizar a seguridad social.
- Seguridad social en asalariados con ingresos inferiores al mínimo.
- Seguridad social en trabajadores independientes con ingresos inferiores al mínimo.
- Seguridad social en trabajadores con ingresos inferiores a un mínimo que trabajan por días.
- ¿Cuánto debo pagar por seguridad social si gano el mínimo?
Si es un trabajador asalariado, sí se debe pagar seguridad social cuando devenga un salario inferior al mínimo.
Si se trata de un trabajador independiente, no se debe pagar seguridad social cuando los ingresos son inferiores a un salario mínimo mensual.
En esta nota nos ocupamos principalmente de los trabajadores asalariados que devengan menos de un salario mínimo, como aquellos que trabajan medio tiempo.
La ley dispone que los aportes a seguridad social se deben realizar sobre una base que no puede ser inferior al salario mínimo.
El artículo 18 de la Ley 100, en el inciso segundo del parágrafo primero, señala que «En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente», refiriéndose a los aportes a pensión.
Por su parte, el artículo 204 de la Ley 100, respecto a los aportes a salud, señala en el primer inciso que «La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo». De manera que tanto en salud como en pensión el ingreso base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo mensual.
Teniendo claro que los aportes a seguridad social se deben hacer sobre un salario mínimo mensual, si el trabajador devenga menos de un salario mínimo, en todo caso los aportes se deben hacer sobre el salario mínimo.
Así lo señala el artículo 2.2.1.1.2.4 del Decreto 780 de 2016:
«Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1 del presente decreto, para la afiliación de trabajadores dependientes cuya jornada de trabajo sea inferior a la máxima legal y el salario devengado sea inferior al mínimo legal mensual vigente, se deberá completar por el empleador y el trabajador en las proporciones correspondientes, el aporte en el monto faltante para que la cotización sea igual al 12,5% de un salario mínimo legal mensual. »
Esto significa que se debe completar la diferencia, y como los aportes a seguridad social se hacen de forma compartida entre empleador y empleado, cada uno debe completar la parte que le corresponda.
Recordemos cómo se distribuyen los aportes entre trabajador y empleador:
Concepto | Empleador | Trabajador |
Salud | 8.5% | 4% |
Pensión | 12% | 4% |
Si el trabajador devenga menos de un salario mínimo, los porcentajes anteriores se aplican sobre un salario mínimo, que para el 2024 es de $1.130.000, teniendo los siguientes valores:
Concepto | Empleador | Trabajador |
Salud | $110.500 | $52.000 |
Pensión | $156.000 | $46.400 |
Así, el trabajador tenga un salario de $1.000.000 o menos, cada una de las partes debe pagar esos valores por concepto de aportes a salud y pensiones, pues se insiste, no se deben hacer aportes sobre una base inferior al salario mínimo.
Téngase en cuenta que el auxilio de transporte no se incluye en la base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad social.
Tratándose de los trabajadores independientes, si tienen ingresos inferiores al salario mínimo no tienen obligación de cotizar a seguridad social, por cuanto esta obligación surge cuando sus ingresos son de por lo menos un salario mínimo.
No obstante, si el trabajador independiente con ingresos inferiores a un salario mínimo quisiera cotizar voluntariamente, debe hacerlo sobre un salario mínimo.
Cuando se trata de trabajadores vinculados laboralmente que trabajan por días y que, en razón a ello, sus ingresos mensuales resultan inferiores a un salario mínimo mensual, el asunto cambia un poco al darse aplicación al Decreto 1072 de 2015, que en el artículo 2.2.1.6.4.2 y siguientes se encarga de regular los aportes a seguridad social de quienes trabajan por días, tema desarrollado en el siguiente artículo.
En resumen, no se deben hacer aportes a salud por estos trabajadores, pudiendo permanecer en el Sisben, y los aportes a pensión se hacen por semanas, donde cada semana representa ¼ del salario mínimo, siempre que se cumplan las condiciones allí señaladas.
Si gana el mínimo, debe pagar por seguridad social lo siguiente:
Concepto | Empleador | Trabajador |
Salud | $110.500 | $52.000 |
Pensión | $156.000 | $52.000 |
ARL (Nivel I) | $6.786 | 0 |
Total | $273.286 | $104.000 |
Entre más elevado es el nivel de riesgo, más se paga por ARL, por lo que se debe consultar el nivel de riesgo para cada trabajador para hacer el cálculo preciso.
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