Aportes a pensión cuando alguien fallece sin dejar beneficiarios

Cuando un afiliado o un pensionado fallece y no hay beneficiarios a los que se les otorgue una pensión de sobrevivientes o una sustitución pensional, el destino de esos aportes es diferente dependiendo del régimen al que estaba afiliado el fallecido.

Lo que sucede con el derecho pensional de la persona fallecida.

Este es un punto importante que generalmente no se evalúa al momento de escoger un régimen u otro.

Cuando un pensionado fallece, la pensión de sobrevivientes pasa a su cónyuge o, ante la ausencia de este, pasa a los otros beneficiarios considerados en el artículo 47 de la ley 100 de 1993; pero si el fallecido no tiene ninguno de esos beneficiarios, esos valores pueden o no pasar a los herederos, según el régimen de pensión.

Si no hay beneficiarios, no existe pensión de sobrevivientes. Entonces, ¿qué pasa con esos dineros que durante años aportó el afiliado o pensionado?

Tratamiento según el régimen pensional.

Recordemos que existen dos regímenes de pensión:

  1. Régimen de prima media con prestación definida
  2. Régimen de ahorro individual

En el caso del régimen de prima media, como se trata de un fondo común con el que se financian las pensiones de todos sus afiliados, no hay forma de recuperar ningún valor; de manera que si no existe a quién dejarle una pensión de sobrevivientes o una indemnización sustitutiva de pensión, los recursos pasan al fondo común.

Masa sucesoral de pensiones.

En el caso del régimen de ahorro individual, el asunto cambia, por cuanto se trata de una cuenta de ahorro individual que pertenece al afiliado. Si al fallecer este aún quedan fondos en esa cuenta, dichos fondos hacen parte de la masa sucesoral que se distribuirá entre los herederos conforme lo dispone el artículo 76 de la ley 100 de 1993.

Al respecto, la sala civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC9523-2016 del 13 de julio de 2016 con ponencia del magistrado Ariel Salazar Ramírez, señala:

«De otro lado, cuando se trata del régimen de ahorro individual con solidaridad, la situación es diferente, pues cuando no existen beneficiarios que puedan obtener la sustitución de la mesada pensional, ocurrida la muerte del afiliado o pensionado, «Las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional, harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante. En caso de que no haya causahabientes hasta el quinto orden hereditario, la suma acumulada en la cuenta individual de ahorro pensional se destinará al fondo de solidaridad pensional de que trata la presente ley».

Esto marca una gran diferencia entre los dos regímenes de pensión, pues mientras en un régimen lo que sobre se reparte entre todos los afiliados, en el otro se reparte entre los herederos, como cualquier otro derecho o propiedad del causante.

¿Quién reclama los aportes a pensión del afiliado fallecido?

Si no hay beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, los aportes a pensión acumulados en los fondos privados los reclaman los herederos del fallecido según las reglas del Código Civil, como cualquier otra herencia.

Si se trata de un afiliado a Colpensiones, como ya vimos, nadie los puede reclamar y se los queda Colpensiones, o mejor, el fondo común propio del régimen de prima media.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, septiembre 14). Aportes a pensión cuando alguien fallece sin dejar beneficiarios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aportes-a-pension-cuando-se-fallece-sin-que-existan-beneficiarios.html

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