A una sociedad, como una S.A.S., por ejemplo, se puede aportar, además de dinero en efectivo, cualquier tipo de inmueble, como lotes, oficinas, bodegas, apartamentos, etc.
Aportes de capital en bienes inmuebles.
Al constituirse una sociedad, los socios que la conforman pueden aportar dinero, conocimientos, inventarios, materias primas, bienes inmuebles o raíces, etc.
Para ello, es preciso valorar los inmuebles aportados para determinar el monto de las acciones que representa ese aporte.
No existe ninguna restricción legal para el aporte de bienes inmuebles y otro tipo de especies, pero su aporte sí puede incidir en la forma en que se constituye o formaliza la sociedad, como se explica líneas más adelante.
Procedimiento para aportar bienes inmuebles a una sociedad.
El tipo de inmueble aportado y el valor por el que se aporta son asuntos que se negocian en el acuerdo de sociedad.
Lo normal es que el bien inmueble se reciba por su valor comercial, pero las partes pueden acordar uno diferente.
Al aportar un inmueble a la sociedad, se debe transferir su propiedad a la sociedad, de manera que, en adelante, la sociedad será la dueña del inmueble y el socio tendrá una participación en la sociedad.
Formalizar el aporte y hacer la transferencia del inmueble son dos procesos distintos, puesto que una cosa es comprar unas acciones y otra es pasar el inmueble a nombre de la sociedad como pago de las acciones.
Téngase en cuenta que, al aportar un inmueble a la sociedad, la transferencia de ese inmueble se debe hacer por escritura pública, y eso hará que la sociedad que se pueda crear con documento privado deba constituirse mediante escritura pública.
Es el caso de la S.A.S. y la empresa unipersonal, que en principio se pueden constituir mediante documento privado, pero que al aportar bienes inmuebles su constitución se debe hacer por medio de escritura pública.
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