Cuando se presenta la declaración de renta se debe calcular y, dado el caso, pagar el anticipo de renta en los términos del artículo 807 del estatuto tributario. Este anticipo, que se puede descontar en el año siguiente, debe ser considerado si se presenta la declaración en ese año; de lo contrario, como suele suceder con las personas naturales, ese anticipo no se puede imputar, sino que debe ser solicitado en devolución como pago en exceso o de lo no debido.
El anticipo de renta, como su nombre lo indica, es un pago anticipado del impuesto de renta del año siguiente, y cuando ese año siguiente se declare, se imputa o descuenta el impuesto que fue pagado anticipadamente. Para ello, el formulario de renta incluye el renglón «Anticipo de renta año gravable anterior».
Naturalmente, si en el año siguiente el contribuyente no debe declarar, no hay forma de arrastrar, imputar o trasladar ese anticipo, y no se puede imputar en la declaración subsiguiente, si la hubiera. De modo que la manera de recuperar el anticipo es solicitando a la Dian el reintegro por tratarse de un pago en exceso o de lo no debido, ya que se pagó anticipadamente un impuesto de renta que finalmente no existió para el año por el cual se había pagado.
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