El recurso de apelación se interpone ante el juez que dictó sentencia que se quiere apelar para que lo resuelva su superior jerárquico.
¿Quién resuelve el recurso de apelación?
El recurso de apelación debe interponerse ante la autoridad judicial que dictó la providencia. Por ejemplo: si el juez civil del circuito rechazó la demanda, entonces el demandante, que es la persona que se ve afectada por la providencia, debe interponer el recurso de apelación ante el juez civil del circuito.
Es decir, que el recurso de apelación se interpone ante el mismo juez que dicta la sentencia de primera instancia, pero el que resuelve es el juez superior o de segunda instancia, que por regla general es el tribunal.
El juez de primera instancia recibe el recurso de apelación, y si se cumplen los requisitos, entonces declara procedente la apelación para que sea estudiada en la segunda instancia.
¿Quién concede la apelación?
La apelación la concede el juez ante el cual se interpone, pero la resuelve el superior jerárquico de dicho juez.
El juez que dicta la sentencia es quien decide si procede o no la apelación, y en caso de concederla, la tramita a su superior jerárquico, por lo que el demandante es quien debe presentar la apelación a quien ha de resolverla.
Cuándo se interpone el recurso de apelación.
El recurso debe interponerse en el acto de notificación personal del auto o por medio de un escrito dentro de los tres días siguientes a dicho acto de notificación.
Cuando la providencia judicial se dicte en audiencia, el recurso debe interponerse inmediatamente de forma verbal, y en la misma audiencia el juez debe decidir sobre si es procedente o no el recurso.
Argumentación del recurso de apelación.
Señalamos que el recurso de apelación se presenta ante el juez que dictó la sentencia, pero la argumentación o sustentación del recurso debe presentarse ante la autoridad judicial que va a resolver el recurso, en razón de que se trata de un recurso de apelación ante el superior jerárquico.
Es decir, que el recurso de apelación se presenta ante el juez de primera instancia que dicta la sentencia objeto de apelación, y se sustenta ante el juez de segunda instancia, quien resolverá el recurso de apelación, ya sea modificando la sentencia, revocándola o confirmándola.
Este tema está contemplado en el artículo 322 del Código General del Proceso.
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