Alteración de los títulos valores – Falsedad

Los títulos valores pueden ser alterados o falsificados tanto en la modalidad de falsedad ideológica como en la modalidad de falsedad material, que tienen efectos distintos.

¿En qué consiste la alteración de los títulos valores?

La alteración de un título valor ocurre cuando se modifica o altera algún elemento esencial del título, de manera que el contenido crediticio en él consignado se ve afectado según el tipo de falsificación o el elemento alterado.

Un título valor puede ser alterado cuando:

  1. Se modifica la fecha.
  2. Se cambia el valor del título.
  3. Se cambia el nombre de quienes figuran en el título valor.
  4. Se falsifican las firmas.
  5. Se cambian las condiciones o restricciones incrustadas en el título.

La falsedad del título valor puede ser ideológica y material, de las que nos ocupamos a continuación.

Falsedad material en los títulos valores.

La falsedad material de un título valor consiste básicamente en falsificar la firma del obligado o aceptante del título valor.

Por ejemplo, cuando se falsifica la firma en una letra de cambio o un pagaré obligando a una persona que nada tiene que ver con la letra o el pagaré.

En tal caso, la totalidad del título valor es falso, pues no fue suscrito por quien aparece en el cuerpo del título.

El artículo 784 del Código de Comercio contiene una excepción contra la acción cambiaria específicamente para este tipo de alteración:

«Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribió el título;»

Si se prueba la falsedad material del título valor, la acción cambiaria fracasa, por cuanto no se puede ejecutar a quien ha demostrado no estar obligado, y el título valor se convierte en un papel sin valor alguno.

Desconocer la firma del título valor implica su desconocimiento por tacha de falsedad en términos del Código General del Proceso, según el artículo 269 y siguientes.

Señala el artículo 269 del CGP en su primer inciso:

«La parte a quien se atribuya un documento, afirmándose que está suscrito o manuscrito por ella, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda, si se acompañó a esta, y en los demás casos, en el curso de la audiencia en que se ordene tenerlo como prueba.»

Por su parte, el artículo 270 del CGP señala en su primer inciso:

«Quien tache el documento deberá expresar en qué consiste la falsedad y pedir las pruebas para su demostración. No se tramitará la tacha que no reúna estos requisitos.»

Una vez probada la falsedad material, el deudor debe ser desvinculado de la orden de pago.

Falsedad ideológica en los títulos valores.

En este caso, el título valor no es falso como tal, por cuanto tiene la firma del obligado, sino que altera parte de su contenido.

Supóngase que usted firma una letra de cambio por $10.000.000 y luego resulta la letra con un valor de $100.000.000.

En este caso, la letra está firmada por usted y al respecto nada puede negar, pero un elemento de la letra fue alterado. En tal caso, estamos ante una falsedad ideológica, que afecta una parte del título.

Cualquier modificación que altere el título valor y que no afecte o desconozca al verdadero obligado o deudor se clasifica como falsedad ideológica, en la medida en que el título en sí no es falso, pero partes de él sí han sido alteradas.

El artículo 784 contempla la siguiente excepción contra la acción cambiaria que versa sobre la falsedad ideológica del título valor:

«La alteración del texto del título, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los signatarios posteriores a la alteración;»

Por supuesto que quien alegue la falsedad debe probarla, y si no la prueba, no prospera la excepción correspondiente y el juez termina ejecutando al deudor u obligado por lo que contenga el título valor.

Por lo anterior, cuando se diligencia un título valor, no hay que dejar espacios que puedan ser utilizados para alterar un contenido, y el valor debería diligenciarse tanto en números como en letras, y si hay diferencia entre el valor numérico y el escrito en letra, vale el escrito en letras según el artículo del Código de Comercio.

Efectos de un título valor alterado.

Un título valor puede nacer alterado en el caso de falsedad material, o puede alterarse en el camino como en el caso de la falsedad ideológica, y mientras la integridad del título valor no haya sido reclamada ni reconocida judicialmente, el título valor se puede seguir negociando, y frente a esa realidad señala el artículo 631 del Código de Comercio:

«Obligaciones en caso de alteración del texto de un título- valor. En caso de alteración del texto de un título-valor, los signatarios anteriores se obligan conforme al texto original y los posteriores conforme al alterado. Se presume, salvo prueba en contrario, que la suscripción ocurrió antes de la alteración.»

Quien se ha obligado respecto a un título valor alterado era conocedor de la realidad actual de ese título, aunque esa realidad hubiera sido alterada en el pasado; por tanto, la ley dispone que debe responder conforme al contenido del título al momento de obligarse.

La vinculación penal por la alteración del título valor.

Quien presente un título valor para cobro jurídico que es tachado de falsedad, y el juez la encuentra probada, quien presentó el título será vinculado a un proceso penal.

Falsedad en documento privado es un delito.Falsificar un documento privado puede llevarnos a la cárcel hasta por 9 años, y se puede incurrir en ese delito inadvertidamente.

Al respecto señala el artículo 271 del Código General del Proceso:

«Cuando se declare total o parcialmente falso un documento el juez lo hará constar así al margen o a continuación de él, en nota debidamente especificada. Si la falsedad recae sobre el original de un documento público, el juez la comunicará con los datos necesarios a la oficina de origen o a la de procedencia del documento, para que allí se ponga la correspondiente nota. En todo caso dará aviso al fiscal competente, a quien enviará las copias necesarias para la correspondiente investigación.

El proceso penal sobre falsedad no suspenderá el incidente de tacha, pero la providencia con que termine aquel surtirá efectos en el proceso civil, siempre que el juez penal se hubiere pronunciado sobre la existencia del delito y se allegue copia de su decisión en cualquiera de las instancias, con anterioridad a la sentencia.»

El proceso penal es diferente al proceso civil, pero será la consecuencia obligada de la tacha de falsedad de un título valor en cualquiera de sus modalidades.

Téngase en cuenta que, adicional al delito de falsedad en sí, cuando se adjunta un documento falso a un proceso judicial se incurre en el delito de fraude procesal, por lo que la alteración de un título valor no es un asunto trivial.

Tacha de falsedad de título valor.

En proceso ejecutivo (acción cambiaria en el caso de los títulos valores), el ejecutado puede interponer la excepción de tacha de falsedad del título valor o del título ejecutivo.

Tacha de falsedad en el CGP.En una demanda cualquiera de las partes procesales puede tachar de falso un documento aportado al proceso, o desconocerlo.

Quien alegue la tacha de falsedad debe acreditar que existe tal falsedad, debe probar en qué consistió la alteración del título.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, marzo 17). Alteración de los títulos valores – Falsedad [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/alteracion-de-los-titulos-valores.html

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