El allanamiento a la mora es una figura jurídica consistente en que el acreedor, de forma tácita debido a su silencio e inacción ante el incumplimiento del deudor, termina por aceptar dichos incumplimientos como normales.
Allanarse o aceptar la mora.
Esta figura ha sido muy defendida por la Corte Constitucional al tutelar derechos fundamentales como los de la salud, donde es normal que los empleadores no paguen o paguen extemporáneamente los aportes a la seguridad social, y a pesar de que las EPS tienen la obligación y la facultad para realizar el cobro coactivo, no lo hacen y se limitan simplemente a suspender los servicios al afiliado. Se van por el camino fácil y contra la parte más débil.
En la sentencia T-761 de 2010, la Corte Constitucional manifestó que:
«En efecto, “la Corte Constitucional ha desarrollado la teoría del “allanamiento a la mora”, según la cual aunque el empleador sufrague los pagos por concepto de cotizaciones al SGSSS de sus trabajadoras (concretado el tema a la licencia de maternidad) de forma extemporánea o incompleta, si la EPS a la cual se encuentran afiliadas no adelanta un requerimiento previo o se abstiene de rechazar las cotizaciones subsiguientes y continúa prestando sus servicios, se entiende que zanjó la morosidad en la cual se haya incurrido y no puede negarse a reconocer la respectiva prestación aduciendo la mora, pues tal aquiescencia la obliga a sufragar el pago exigido[23], para garantizar los derechos de la madre y su bebé.»
Como se puede observar, consentir el reiterado y continuado incumplimiento del deudor puede llevar a que se configure el llamado allanamiento a la mora, donde el acreedor no se puede sustraer a sus obligaciones argumentando el incumplimiento del deudor.
Esta figura puede aplicar a muchas situaciones, como en el caso de incumplimiento de contratos, donde por un buen tiempo se toleran situaciones irregulares del obligado y luego este puede alegar el allanamiento a la mora cuando, por fin, la contraparte intenta hacer cumplir lo pactado en el contrato.
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