Suministrar alimentación y vivienda a la trabajadora del servicio doméstico tiene implicaciones laborales que en ocasiones dejamos de lado, lo que puede generar dificultades para el empleador.
- Suministro de alimentación y vivienda a trabajadores del servicio doméstico.
- Pacto expreso en el contrato de trabajo.
- Manejo laboral del suministro de alimentación y vivienda en el servicio doméstico.
- Acuerdo de desalarización de la alimentación y vivienda en el servicio doméstico.
- Valor de la alimentación y vivienda suministrada a la empleada doméstica.
Suministro de alimentación y vivienda a trabajadores del servicio doméstico.
Cuando se contrata a una empleada del servicio doméstico, por lo general se le suministra alimentación y, en algunos casos, vivienda, que constituyen un salario en especie si no se les da un tratamiento distinto.
Como salario en especie, se deben liquidar prestaciones sociales, aportes a seguridad social e indemnizaciones por despido sobre esos pagos.
La mayoría de las personas no le fijan un valor a ese pago en especie y simplemente guardan silencio al respecto, de modo que si se paga un salario de $1.200.000 mensuales más alimentación y vivienda, el sueldo será de $1.200.000 más el valor que se le dé a la alimentación y a la vivienda, que, en caso de una demanda laboral, es fijado por un perito.
Pacto expreso en el contrato de trabajo.
Para evitar esa situación, lo ideal es que las partes en el contrato expresamente fijen un valor al pago en especie por los conceptos señalados, y luego decidan qué tratamiento dar a ese pago.
Recordemos que el pago en especie debe estar sujeto a los límites legales, que es del 30% respecto al salario mínimo, lo que regularmente se paga a una empleada del servicio doméstico.
Manejo laboral del suministro de alimentación y vivienda en el servicio doméstico.
Para ilustrar la situación, supongamos un salario en dinero de $1.000.000 mensuales y una alimentación y vivienda valorada en $300.000 mensuales, lo que permite plantear las siguientes alternativas:
- Pagar el salario en dinero más la especie, esto es $1.000.000 + $300.000 para un total de $1.300.000.
- Al salario en dinero descontar el salario en especie: $1.000.000 – $300.000 para pagar un valor neto de $700.000.
- Se acuerda que el pago en especie no constituye salario, así que la empleada recibe $1.000.000.
En el primer caso, la empleada recibe $1.000.000, pero sus prestaciones sociales y seguridad social se liquidan sobre $1.300.000, y el empleador se sentirá perjudicado.
En el segundo caso, la empleada recibe $700.000 y sus prestaciones sociales y seguridad social se liquidan sobre $1.000.000, y la empleada se sentirá perjudicada.
En el tercer caso, la empleada recibe $1.000.000 y las prestaciones sociales y seguridad social se liquidan sobre $1.000.000, solución que permite que ni el empleador pague más ni la empleada reciba menos, lo que podemos considerar equilibrado.
Acuerdo de desalarización de la alimentación y vivienda en el servicio doméstico.
Es perfectamente legal que las partes acuerden que la alimentación y vivienda que se suministre a la empleada no se tendrá en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales ni seguridad social.
Es decir, que las partes pueden acordar que estos pagos no constituyen salario para todos sus efectos.
Insistimos en que, si no se acuerda nada al respecto, el juez entenderá que se trata de un pago en especie que constituye salario, y lo sumará al salario en dinero que recibe la trabajadora.
Valor de la alimentación y vivienda suministrada a la empleada doméstica.
Las partes pueden libremente fijar el valor por el que se reconoce la alimentación y vivienda suministrada a la trabajadora, considerando que el resultado no puede afectar el límite del salario en especie.
Recordemos que, tratándose de un salario mínimo, el valor del salario en especie no debe exceder el 30% de la totalidad del salario.
De manera que si el salario mínimo es de $100, el salario en especie no podrá ser superior a $30, lo que permite que los $70 sean en efectivo.
Por consiguiente, el valor que las partes le den a la alimentación y vivienda no puede superar esa proporción, así el valor real sea superior.
Si a la empleada se le paga un salario superior al mínimo, ese margen aumenta, pudiendo llegar hasta el 50%, siempre que lo recibido en efectivo no sea inferior al 70% del salario mínimo, según nuestro criterio, valor que puede simular en la siguiente herramienta.
Por ejemplo, no se puede acordar un salario de $1.200.000 y que, por ser superior al mínimo, se pueda valorar el suministro de vivienda más alimentación en $600.000, que es precisamente lo que le sucedió a una empleada que trabajaba interna en un conjunto cerrado en Chía (según una consulta que nos elevaron), bajo el argumento del empleador de que vivir en una casa de estrato 7 valía más que esos $600.000.
Consideramos que la intención del legislador es que el trabajador reciba en dinero por lo menos el 70% del salario mínimo, lo que no se cumple en ese supuesto.
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