Declaración de renta en entidades sin ánimo de lucro

Las entidades sin ánimo de lucro son contribuyentes (ESAL) del impuesto de renta, ya sea del régimen ordinario o especial, y por consiguiente, deben declarar renta.

Entidades sin ánimo de lucro que deben declarar renta.

Las entidades sin ánimo de lucro o ESAL que deben declarar renta son las señaladas en el artículo 19 del estatuto tributario, que son:

  • Fundaciones.
  • Asociaciones.
  • Corporaciones.

Todas las fundaciones y similares que se constituyan como entidades sin ánimo de lucro son declarantes del impuesto a la renta.

El beneficio que tienen las ESAL versa sobre el monto del impuesto de renta que deben pagar, más no las exime de presentar la declaración de renta.

Impuesto a la renta en las ESAL.

Las entidades sin ánimo de lucro, como ya dijimos, son contribuyentes del impuesto a la renta y nacen perteneciendo al régimen ordinario como cualquier empresa o sociedad comercial.

El tratamiento especial está dado por la tarifa del impuesto a la renta, que puede ser de 3 tipos diferentes:

  1. General (31%, 32%, 33%, 35% según el año gravable)
  2. 20%
  3. 0%.

Las tarifas dependerán de que la fundación o entidad sin ánimo de lucro cumpla los siguientes requisitos:

Tarifa Requisitos
General Por defecto, sin cumplir requisitos.
20% Recibe la calificación como contribuyente del régimen especial (Artículo 356-2 E.T).
0% Se califica como régimen especial y además invierte sus utilidades (beneficio neto o excedente) conforme al artículo 358 del E.T.

Como se observa, los contribuyentes del régimen tributario especial no nacen en el régimen especial, sino en el régimen ordinario, y si cumplen determinados requisitos logran la calificación de régimen especial, que les permite pagar un impuesto de renta del 20%.

Pero si, además de lo anterior, invierten sus excedentes conforme al artículo 358 del estatuto tributario, entonces se les aplica una exención total sobre el impuesto a la renta.

Recordemos que una entidad sin ánimo de lucro no es una sociedad comercial que tiene como finalidad generar utilidades para los socios.

Una ESAL tiene como propósito beneficiar a terceros o a quienes la conforman, pero no monetariamente, sino mediante servicios.

En vista del mal uso que las personas estaban haciendo de las ESAL, el Estado las clasificó en primera instancia como contribuyentes del régimen ordinario, como cualquier sociedad, y si quieren ser tratadas de forma especial, tendrán que demostrar que merecen tal tratamiento, y de ahí la calificación y la exención condicionada.

Entidades sin ánimo de lucro que no declaran renta.

Hay otras organizaciones diferentes a las señaladas en el artículo 19 del estatuto tributario, que también se conocen por no tener ánimo de lucro, y son las señaladas en el artículo 22 del estatuto tributario:

  1. Sociedades de mejoras públicas.
  2. Asociaciones de padres de familia.
  3. Organismos de acción comunal.
  4. Juntas de defensa civil.
  5. Juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
  6. Asociaciones de exalumnos.
  7. Asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este.
  8. Asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  9. Resguardos y cabildos indígenas.
  10. Propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.

Estas entidades no deben declarar renta ni presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí. En general, las asociaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro declaran renta, excepto aquellas señaladas en el artículo 22 del estatuto tributario. Si su asociación figura allí, no debe declarar renta.

Si la fundación está clasificada en el régimen especial y cumple los requisitos para tributar al 0%, no paga impuestos.

Sí. Las entidades sin ánimo de lucro declaran renta, excepto aquellas que contempla el artículo 22 del estatuto tributario.

En general, no, pero dependerá de la legislación de cada municipio, ya que el tratamiento especial aquí referido aplica únicamente respecto al impuesto a la renta y no al ICA.

En el RUT de la entidad debe figurar el código de responsabilidad 4, que indica que es responsable del impuesto de renta y complementario régimen especial.

 

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, marzo 11). Declaración de renta en entidades sin ánimo de lucro [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/algunas-entidades-sin-animo-de-lucro-deben-declarar-renta.html

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