Las personas naturales que constituyan CDT como mecanismo de inversión deben declararlos en caso de estar en la obligación de declarar renta.
Cómo declarar las inversiones en CDTs.
Los CDTs, si son activos para la persona que los constituye, deben ser declarados como parte del activo, y su valor patrimonial será el valor por el que fueron constituidos.
Los CDTs generan unos rendimientos financieros que son un ingreso que debe ser declarado.
Cuando los CDTs no son redimidos, sino que son renovados automática e indefinidamente, se debe tener especial cuidado con el tratamiento que la entidad financiera le da a los rendimientos generados por el título valor.
Ingresos por rendimientos financieros del CDT.
Los intereses o rendimientos financieros que se reciben por un CDT constituyen un ingreso tributario que debe ser declarado por el contribuyente.
Se supone que los rendimientos financieros generados por un CDT, en caso de que este sea renovado, pueden ser capitalizados, puesto que, una vez vencido el CDT, este se debe liquidar, y luego de liquidados, el tenedor del CDT puede optar por retirar los recursos o por renovarlo.
En caso de renovar el CDT automáticamente y de no cobrar o retirar los rendimientos obtenidos hasta el momento de su vencimiento, estos deben ser capitalizados. Por lo tanto, el nuevo CDT se renovaría por el valor del primer CDT más el valor de los rendimientos no cobrados y capitalizados.
Al capitalizar los rendimientos del CDT, el valor patrimonial del nuevo CDT será el valor patrimonial anterior más el rendimiento capitalizado.
En todo caso, se capitalice o no el rendimiento de los CDTs, el contribuyente debe declarar los rendimientos financieros que la entidad bancaria le pague, rendimientos que, por supuesto, son un ingreso.
En tal caso, debe tener en cuenta el tratamiento que se le debe dar al componente inflacionario..
CDTs en la obligación de declarar renta.
Las inversiones en CDTs cuentan para efecto de determinar la obligación de declarar renta en las personas naturales.
Se señala el literal c) del artículo 594-3 del estatuto tributario:
«Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 1.400 UVT.»
Un CDT es una inversión financiera que entra a sumar para efecto del tope por consignaciones.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Como ya lo explicamos, tener un CDT por sí mismo no nos obliga a declarar renta y depende del monto que tenga ese UVT, ya que puede sumar como patrimonio y como consignaciones, dos topes que, de sobrepasarse, obligan a declarar renta.
Una persona puede tener tantos CDTs como quiera, y el número de CDTs que tenga una persona no es relevante en la declaración de renta, ya que lo que importa es el monto total de las inversiones en CDTs, ya sea en uno o en miles.
Debe tenerse presente que, entre mayor sea el valor del CDT y mayor el plazo, mayor es el rendimiento que se obtiene. Así que probablemente sea mejor tener pocos CDTs de alto monto que muchos por un bajo monto.
Un CDT no es una cosa que pueda ser clasificada como mueble o inmueble. Es un derecho, una inversión en la que no procede esta clasificación.
Sí. Como cualquier derecho o inversión, hace parte del patrimonio y, como tal, es un bien patrimonial.
Los rendimientos financieros llevan un componente inflacionario que puede no ser constitutivo de renta ni ganancia ocasional, como se explica en el siguiente artículo.
Pero ello no quiere decir que todos los rendimientos se deban declarar como ingresos no constitutivos de renta, pues solo lo es el componente inflacionario y solo cuando el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad, como en el caso de la mayoría de las personas que deben llevar contabilidad.
El valor patrimonial del CDT es aquel por el que fue constituido el título.
Un CDT con dos titulares debería ser declarado por cada uno de los titulares según su participación en él, que por lo general es el 50%, pero puede tener una distribución diferente.
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