Cuando se anula el matrimonio, no necesariamente se pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes, pues a esta tienen derecho la cónyuge y la compañera permanente, si la hay.
Esto quiere decir que si se anula el matrimonio, la calidad de cónyuge desaparece, pero no la convivencia real que haya existido, de modo que se puede concurrir como compañera permanente.
Al respecto, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 45585 del 7 de septiembre de 2016, con ponencia del magistrado Jorge Mauricio Burgos, dijo lo siguiente:
«En otras palabras, desde el punto de vista del estado civil, cuando se decreta judicialmente la nulidad del vínculo matrimonial por existencia de nupcias precedentes, desaparece la condición de casado o casada con retroactividad a la celebración del acto declarado nulo.»
Luego señala la Corte:
«No obstante la conclusión relativa a la pérdida de la calidad de cónyuge de la señora (…), por la declaratoria de nulidad del matrimonio por existencia de casamiento anterior, no puede desconocer la Sala la convivencia que ella tuvo con el causante con el ánimo de constituir una familia en los términos del artículo 42 de la Constitución Política, la cual merece el amparo de la seguridad social en las mismas condiciones de las uniones con génesis en el acto formal del matrimonio. Es decir, que si bien no puede dársele el tratamiento de cónyuge, a la luz de las normas de la seguridad social tiene la vocación para concurrir como beneficiaria de las prestaciones por muerte en la condición de compañera permanente al cumplir las exigencias establecidas en la ley.»
El asunto es claro: si se declara la nulidad del matrimonio, no se puede reclamar la pensión de sobrevivientes como cónyuge, pero sí como compañera permanente.
Naturalmente, si se reclama la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente, hay que cumplir los requisitos que la ley exige para estos casos, que están señalados en el artículo 47 de la ley 100 de 1993.
El requisito más importante a considerar es el de la convivencia previa al fallecimiento, en especial si hay convivencia simultánea del pensionado con una cónyuge u otra compañera permanente.
Si se anula el matrimonio en vida del causante y hay separación de hecho, se perderá el derecho a la pensión de sobrevivientes, pues para cuando fallezca el pensionado no se cumplirán los requisitos que una compañera permanente debe cumplir respecto a la convivencia previa al fallecimiento.
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