A.I.U

El AIU es una figura que se utiliza en Colombia principalmente para efectos tributarios, para determinadas actividades económicas.

Qué es el AIU.

AIU corresponde a las siglas de los términos Administración, Imprevistos y Utilidad que se utilizan en algunos contratos, especialmente en lo que tiene que ver con ingeniería civil, arquitectura y, en general, construcción.

Costos de administración.

Corresponden a lo que son los gastos generales o indirectos de la empresa.

Son costos en los que, de todos modos e independientemente de las obras o contratos que cotice o realice, tiene que incurrir la empresa para realizar su actividad.

Imprevistos.

Corresponden a aquellos que pudieran presentarse en el desarrollo de la obra o contrato, y que no fueron presupuestados, los cuales corresponden a la definición típica de “imprevistos”.

No se trata con ese rubro de cubrir costos previsibles que se pudieron haber olvidado presupuestar, sino de verdaderos “imprevistos”.

Utilidad.

Es la utilidad esperada por quien desarrolla la actividad o ejecuta el contrato, que en algunos casos corresponde a los honorarios propiamente recibidos por el contratista.

Impuesto a las ventas en la figura AIU.

Esta figura se utiliza básicamente para determinar el impuesto a las ventas, donde la base no es el valor total del contrato, sino la parte que corresponde al A.I.U.

Es el caso de la base gravable especial del IVA, señalada en el artículo 462-1 del estatuto tributario, respecto a los servicios de aseo, cafetería y vigilancia, donde el IVA del 19% se calcula sobre el AIU, precisando que el AIU no puede ser inferior al 10% del valor del contrato.

Respecto a las obras civiles, o más exactamente en los contratos de construcción de bien inmueble, señala el artículo 1.3.1.7.9 del decreto 1625 de 2016:

«En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares.

En estos eventos, el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto; en consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble.»

Como se observa, no se utiliza precisamente la figura del AIU, sino que la base gravable del IVA corresponde a los honorarios del constructor, sin hacer mención al AIU.

Retención en la fuente en el AIU.

Por regla general, cuando los impuestos se generan sobre el AIU, la retención en la fuente se aplica sobre el AIU, como es el caso de los servicios prestados por empresas de servicios temporales, cooperativas de trabajo asociado y demás casos considerados en el artículo 462-1 del estatuto tributario, cuando señala el parágrafo único:

«Esta base gravable especial se aplicará igualmente al Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y de la retención en la fuente sobre el Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, así como para otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.»

Este artículo fue modificado por la ley 1607 de 2012.

El impuesto a la renta en el AIU.

La ley nada dice al respecto, pues la norma, en el caso del artículo 462-2 del estatuto tributario, deja claro que ese tratamiento se hace extensivo pero únicamente respecto a la retención en la fuente, no sobre el impuesto como tal.

En consecuencia, frente al impuesto a la renta no hay certeza respecto al tratamiento a seguir, pero en todo caso, si la persona decide declarar todo el valor del contrato, podrá importar todos los costos y gastos relacionados con el contrato.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, enero 10). A.I.U [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aiu.html

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