La afectación a vivienda familiar se constituye en beneficio del cónyuge que no es propietario, a fin de proteger su derecho sobre el patrimonio surgido de la sociedad conyugal. Cuando la relación conyugal termina, el objetivo perseguido por la afectación familiar desaparece, por lo que procede su cancelación.
Cuando la relación conyugal termina, en general no se puede cancelar de forma voluntaria la afectación a vivienda familiar, puesto que el cónyuge no propietario se niega a firmar la escritura respectiva. Así que es preciso recurrir a un juez de familia para que autorice la cancelación, para lo cual el artículo 4 de la ley 258 de 1996 ofrece dos supuestos:
- Cuando se disuelva la sociedad conyugal por cualquiera de las causas previstas en la ley.
- Por cualquier justo motivo apreciado por el juez de familia para levantar la afectación, a solicitud de un cónyuge, del Ministerio Público o de un tercero perjudicado o defraudado con la afectación.
El cónyuge propietario puede alegar una de esas causales para que el juez de familia autorice la cancelación de la afectación a vivienda familiar y así obviar la negativa del otro cónyuge de autorizar su cancelación.
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