La principal característica de la cuenta corriente es que se utiliza para hacer pagos con cheques, que son un título valor, y suele suceder que los cheques son falsificados o alterados para retirar fondos irregularmente.
Responsabilidad del banco por el pago de cheques falsos
Los cheques se suelen falsificar o adulterar y algunos bancos terminan pagándolos, por lo que los cuentahabientes requieren conocer quién responde por el pago de los cheques falsos.
La responsabilidad en estos casos la fija el artículo 1391 del Código de Comercio en los siguientes términos:
- Todo banco es responsable con el cuentacorrentista por el pago que haga de un cheque falso o cuya cantidad se haya alterado, salvo que el cuentacorrentista haya dado lugar a ello por su culpa o la de sus dependientes, factores o representantes.
- La responsabilidad del banco cesará si el cuentacorrentista no le hubiere notificado sobre la falsedad o adulteración del cheque, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se le envió la información sobre tal pago.
El banco no será responsable del pago de cheques falsos en los siguientes casos, según el artículo 732 del Código de Comercio:
- Cuando el depositante no ha notificado al banco que era falso o que la cantidad estipulada en el cheque fue aumentada, pero existe un término para que el depositante informe al banco sobre esto, el cual es de tres meses contados a partir de que el banco devuelve el cheque al depositante.
- Tampoco será responsable el banco cuando la falsedad o alteración del cheque sea culpa del librador del mismo.
Los bancos tienen mecanismos para verificar la autenticidad del cheque así como de la firma, y además, en caso de dudas, suelen confirmar el cheque con el cuentahabiente.
La responsabilidad del banco no es absoluta.
En principio, el banco es el responsable del pago de cheques falsos, pues es quien tiene las herramientas para autenticar la identidad y validez de los cheques.
En ese sentido, la sala civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC5176-2020, señala:
«El cuentahabiente no custodia el dinero depositado, ni participa de las decisiones operativas del banco. Además, no tiene acceso a la información necesaria para afrontar peligros como los anotados, ni le resulta económicamente razonable hacerlo, pues los costos de esa faena serán, casi invariablemente, superiores a la pérdida que pretende prevenir; en cambio, para el banco la situación es exactamente la opuesta, lo que justifica que sea él quien asuma el riesgo de su operación, de manera objetiva.»
Luego, más adelante, señala la Corte:
«Cabe formular una reflexión adicional. Si se miran bien las cosas, el cheque incluye mecanismos de autenticación, como las características del papel en el que está preimpreso, el número de serie y, por supuesto, la firma del librador. En consecuencia y dejando a salvo las hipótesis excepcionales que engloban los artículos 733 y 1391 del Código de Comercio, cuando se cobra un cheque falsificado o adulterado ha de admitirse que esas herramientas no cumplieron su propósito, lo cual constituye una infracción contractual del banco, que permite imputarle el menoscabo patrimonial sufrido por el cuentacorrentista.»
Claramente, el banco es el primer responsable del pago de los cheques, y ese es quien, en última instancia, ha fallado en su tarea de verificación.
Sin embargo, la Corte señala que hay casos en que la responsabilidad puede ser del cuentahabiente:
Como colofón, resalta la Corte que prescindir de la calificación de la conducta de la entidad financiera no significa asumir una especie de responsabilidad automática por su parte, pues aun en los regímenes objetivos es necesario demostrar que el hecho dañoso es atribuible a la conducta del agente. Por ende, en casos como este, el banco podrá exonerarse de la carga indemnizatoria que se le endilga, probando que las circunstancias que originaron el desmedro patrimonial (como la alteración de una orden de giro, en este caso) obedecieron a causas que no le son imputables.
Si el banco demuestra que el pago del cheque falso ha sido culpa del cuentahabiente, no tendrá responsabilidad ni deber de indemnizar.
Responsabilidad compartida entre banco y cuentahabiente.
La responsabilidad en el pago de un cheque falso puede recaer en ambas partes, banco y cuentahabiente, como lo manifiesta la Corte en la misma sentencia:
«Ante ese panorama, el fallador tendrá que sopesar la relevancia jurídica de esas causas, pudiendo concluir que: (i) ambos estipulantes contribuyeron al resultado dañino –de modo que sus efectos tendrían que ser distribuidos entre ellos, de manera proporcional a su cuota de participación en el evento–; o (ii) que solo uno de esos antecedentes fue determinante en la producción del daño, caso en el cual quien lo produjo habrá de asumir la pérdida íntegramente.»
Es preciso revisar cada caso en particular para determinar responsabilidades, y según lo que se acredite, el juez decidirá.
En los casos en que la responsabilidad es compartida, el banco solo responderá por una parte del valor del cheque y el cuentahabiente asumirá el resto, según dicte el juez luego de haber determinado el nivel de responsabilidad de cada quien.
Responsabilidad por la pérdida de la chequera.
El cuentahabiente es el responsable de la custodia de la chequera, y la pérdida es su responsabilidad, siempre que dé aviso oportuno al banco sobre el extravío.
Sin embargo, el banco sigue teniendo responsabilidad en los casos en que la falsificación es evidente y, aun así, paga el cheque.
Al respecto, señala la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 11001-3103-007-1995-01394-01 del 16 de julio de 2008:
«Sin embargo, según la doctrina contemporánea de la Corte, que emerge con la sentencia de 8 de septiembre de 2003, y se reitera en los fallos de 15 de junio de 2005 , 29 de septiembre de 2006 y 17 de octubre de 2006 , el artículo 733 del Código de Comercio, en tanto contempla un supuesto particular, se sustrae del principio general de responsabilidad a cargo de la entidad bancaria por el riesgo profesional que se deriva del ejercicio y del beneficio que reporta su actividad financiera especializada, regla aquella que la jurisprudencia construyó con base en la interpretación acompasada de los artículos 732 y 1391 del Código de Comercio, que atrás se ha explicado brevemente, para cargar al cuentacorrentista con las consecuencias que de esa pérdida se derivan, por el solo hecho de perder uno o más formularios, sin importar cuál haya sido su conducta en el cuidado del talonario, salvo que la falsedad sea notoria o que no siéndolo, el tenedor hubiere dado aviso oportuno del extravío al banco.»
Por lo general, la pérdida de la chequera lleva aparejada la falsificación de la firma del cheque cobrado irregularmente, y es obligación del banco verificar las firmas, máxime si se le ha notificado de la pérdida de los cheques.
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