Adopción de familiares – Sobrinos, nietos, primos, etc.

La adopción de familiares es posible de manera que una persona puede adoptar a su sobrino o a un nieto, o a cualquier otro familiar.

Asignación de adoptantes familiares.

La adopción es un proceso administrativo liderado por el ICBF, y generalmente el ICBF es quien decide a quién entrega en adopción al niño, previo estudio y análisis de distintas variables y condiciones.

En consecuencia, una persona que tiene un hijo no puede entregárselo libremente en adopción a un vecino, amigo, compañero de trabajo, etc., pues de permitirse se generaría algo así como una trata de personas.

Sin embargo, hay casos en que los padres sí pueden decidir o designar a la persona a la que se le entregará su hijo en adopción.

Cómo adoptar a un familiar.

Señala el inciso 4 del artículo 66 de la Ley 1098 de 2006 o código de la infancia y adolescencia:

«No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la adopción del hijo que está por nacer. Tampoco lo tendrá el consentimiento que se otorgue en relación con adoptantes determinados, salvo cuando el adoptivo fuere pariente del adoptante hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o que fuere hijo del cónyuge o compañero permanente del adoptante.»

Entonces, los padres biológicos tienen la facultad de designar o elegir al padre adoptivo de su hijo, siempre que su hijo esté dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad respecto al padre adoptante.

Parentesco.El parentesco es la relación que hay entre familiares que permite determinar el grado de conexión que hay entre una persona en relación con sus parientes.

Los niños que un padre adoptante puede adoptar con autorización o consentimiento de los padres biológicos son los siguientes:

  • Sobrinos.
  • Nietos.
  • Bisnietos.
  • Hijastros.
  • Cuñados.

En este caso, la decisión de a quién lo entregan en adopción la toman los padres biológicos y no el ICBF.

Para adoptar otros familiares como primos, sobrinos en segundo grado o sobrinos del cónyuge y demás, se requiere seguir el proceso normal en el ICBF, quien, a su criterio y discreción, decidirá si le otorga la adopción o lo entrega a otras personas.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí. Puede adoptar a su sobrino siempre que cumpla los requisitos y surta el proceso respectivo en bienestar familiar.

Puede adoptar a su sobrino y será registrado como hijo adoptivo. No se puede registrar como hijo biológico puesto que no lo es.

Sí. Los abuelos están entre los posibles adoptantes de un niño.

Sí es posible adoptar un primo, pero no en los términos del artículo 4 de la Ley 1098 de 2006, es decir, que la madre o padre biológico no puede tomar tal decisión, sino que debe tomarla el ICBF de acuerdo a las reglas generales.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 3). Adopción de familiares – Sobrinos, nietos, primos, etc. [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/adopcion-de-familiares.html

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