Actos administrativos ejecutoriados en materia tributaria

El tema de los actos administrativos ejecutoriados en materia tributaria cobra relevancia, puesto que con ellos la Dian puede iniciar el cobro coactivo de las deudas que el contribuyente tenga.

Cuando queda ejecutoriado un acto administrativo

Los actos administrativos quedan ejecutoriados cuando han quedado en firme, es decir, cuando no procede recurso alguno contra ellos.

En materia tributaria, los actos administrativos proferidos por la Dian quedan ejecutoriados en los casos y momentos señalados por el artículo 829 del Estatuto Tributario, que son:

  1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.
  2. Cuando, vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma.
  3. Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos.
  4. Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.

Una vez ocurra una de las anteriores circunstancias, el acto administrativo queda ejecutoriado, lo que deriva en un título ejecutivo con el que la Dian, por ejemplo, puede iniciar un proceso de cobro coactivo, embargando y secuestrando los bienes del contribuyente.

Precisiones sobre los hechos que suponen la ejecutoría del acto administrativo.

El primer punto hace referencia al agotamiento de la vía gubernativa, esto es, cuando el contribuyente ha agotado los recursos y las instancias consideradas por la ley.

El segundo punto se refiere a los casos en que el contribuyente no hace uso de los recursos que le confiere la ley para defenderse. Deja pasar el tiempo y no recurre a los actos administrativos, o los presenta indebidamente, perdiéndose la oportunidad legal para ejercer el derecho a la defensa.

El tercer punto no requiere explicación y es muy extraño que suceda.

El cuarto hace referencia a los casos en que el contribuyente ha utilizado todos los recursos y, aun así, el acto administrativo se mantiene.

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.Esta acción es el mecanismo que la ley ofrece al ciudadano para defenderse de las autoridades administrativas.

Hace referencia también a cuando el contribuyente demanda el acto administrativo proferido por la Dian ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que las instancias correspondientes atiendan las súplicas del contribuyente, quedando así definitivamente en firme el acto en cuestión, cobrando mérito ejecutivo.

Efecto de la ejecutoría de los actos administrativos.

Cuando un acto administrativo queda ejecutoriado, se convierte en un documento que presta mérito ejecutivo, con el cual la Dian puede ejecutar al contribuyente en el proceso de cobro coactivo.

Cobro coactivo de impuestos por Dian.La Dian puede iniciar un proceso administrativo de cobro coactivo a fin de lograr el pago forzoso de las deudas por impuestos.

Para que la Dian pueda iniciar un proceso administrativo de cobro coactivo, en el cual puede embargar y secuestrar bienes y derechos del contribuyente, necesariamente requiere de un documento que preste mérito ejecutivo, y ese no es otro que un acto administrativo ejecutoriado.

En ese acto administrativo constan los valores que adeuda el contribuyente, que se cobrarán coactivamente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, agosto 5). Actos administrativos ejecutoriados en materia tributaria [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/actos-administrativos-ejecutoriados-en-materia-tributaria.html

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