El acervo imaginario es la figura que permite compensar a los herederos cuando uno de ellos ha recibido alguna donación del causante, en detrimento de los intereses de los demás herederos.
Qué es el acervo imaginario.
El acervo imaginario es una figura jurídica que permite compensar a los herederos de un causante por lo que este ha donado o regalado a uno de los herederos.
El acervo es el haber (bienes y derechos) que pertenecen a todos los herederos, y cuando el causante otorgó en vida bienes a uno de los herederos, esos bienes se imaginan como parte del acervo o masa sucesoral a la hora de hacer la partición de los bienes.
En otras palabras, lo que hace el acervo imaginario es regresar imaginariamente a la masa sucesoral los bienes que el causante ha donado o regalado a uno o varios de sus herederos.
Vigencia del acervo imaginario.
El acervo imaginario al que hacía referencia el artículo 1243 del Código Civil dejó de existir en razón a que fue derogado por la Ley 1934 de 2018, lo que no necesariamente supone la desaparición de ese concepto, como lo señalamos más adelante.
Objetivo del acervo imaginario.
Históricamente, en algunas familias existe el llamado «hijo preferido», al que los hermanos acusan de recibir lo mejor y sacar ventaja, y en algunos casos resulta cierto cuando sus padres le regalan o donan propiedades.
El problema es que los otros herederos se sienten perjudicados, pues luego del fallecimiento deben distribuir los bienes del difunto en partes iguales, cuando uno de los herederos ya recibió parte de las propiedades en vida de sus padres, desigualdad o desequilibrio que se busca corregir con el llamado acervo imaginario.
Supongamos el siguiente ejemplo:
Adán y Eva tenían un patrimonio de $1.000.000.000, y un día decidieron regalarle a su hijo preferido Abel $200.000.000, y luego de muertos Adán y Eva, el patrimonio de estos era de $800.000.000, correspondiéndole a cada uno $400.000.000.
Caín se dio cuenta de que su hermano Abel resultará beneficiado, pues en total recibirá $600.000.000 (400 de herencia más 200 que en el pasado le habían regalado), mientras él solo recibirá $400.000.000.
Para corregir esa desigualdad es que existe la figura del acervo imaginario, mediante la cual se computa el valor de las donaciones que los herederos hayan recibido antes de la partición de la herencia.
De esa manera, a los $800.000.000 que se deben repartir se suman los $200.000.000 donados, para determinar la masa sucesoral de $1.000.000.000, correspondiendo a cada uno $500.000.000, pero como Abel ya recibió $200.000.000 anticipadamente, entonces solo le corresponden $300.000.000, de manera que al final cada uno tiene la suma de $500.000.000.
Esta es una forma de proteger los intereses de todos los herederos para impedir que unos sean beneficiados en perjuicio de otros, aunque nunca se puede garantizar una igualdad total, por cuanto existe la llamada cuarta de mejoras que el causante puede distribuir libremente entre sus herederos.
Pero como indicamos, el artículo 1243 del Código Civil derogó esa posibilidad, pero sigue vigente el acervo imaginario contemplado en el artículo 1244 del Código Civil:
«Si el que tenía, a la sazón, legitimarios, hubiere hecho donaciones entre vivos a extraños, y el valor de todas ellas juntas excediere a la mitad de la suma formada por este valor y al del acervo imaginario, tendrán derecho los legitimarios para que este exceso se agregue también imaginariamente al acervo, para la computación de las legítimas.»
Pero este aplica respecto a las donaciones a extraños, es decir, a personas diferentes a los asignatarios forzosos o herederos con derecho.
Acervo imaginario respecto a legitimarios.
Como ya lo vimos, el acervo imaginario respecto a legitimarios, contenido en el artículo 1243 del Código Civil, fue derogado, y sigue vigente el acervo imaginario respecto a no legitimarios o extraños contemplados en el artículo 1244 del mismo código.
Sin embargo, a pesar de la derogatoria del artículo 1243 del Código Civil, es preciso tener en cuenta lo señalado en el artículo 1256 del Código Civil, modificado por la misma Ley 1934 de 2018, que señala en su primer inciso:
«Todos los legados y todas las donaciones, sean revocables o irrevocables, hechas a un legitimario que tenía entonces la calidad de tal, se imputarán a su legítima, a menos que en el testamento o en la respectiva escritura o en acto posterior auténtico, aparezca que el legado o la donación se ha hecho para imputarse a la mitad de libre disposición.»
El efecto práctico de esta norma es el mismo del acervo imaginario que antes contemplaba el artículo 1243 del Código Civil, puesto que cualquier donación previa se imputará a la legítima de quien la recibió, es decir, se tratará como si ya se le hubiera otorgado.
Por ejemplo, si a Juan le donaron una casa y su legítima es de 2 casas, la primera casa donada se imputará a la legítima, de manera que solo recibirá una en razón a que ya había recibido una, que es lo que precisamente hace el acervo imaginario.
De acuerdo a lo anterior, el acervo imaginario sigue vigente, de forma distinta, pero con el mismo efecto, que es corregir el desequilibrio que se puede presentar entre los herederos cuando el causante ha realizado donaciones a uno de ellos.
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