Es un derecho del ciudadano elevar peticiones a las autoridades, y debe haber una respuesta a las mismas. Sin embargo, en algunos casos, los funcionarios no responden los derechos de petición, y es preciso saber qué se puede hacer al respecto.
Qué pasa si no responden un derecho de petición.
El funcionario que reciba un derecho de petición y sea competente para responderlo tiene la obligación legal de hacerlo.
Sin embargo, el ciudadano no cuenta con muchas herramientas que pueda utilizar cuando la entidad o autoridad peticionaria no responde su petición, excepto la queja disciplinaria y, eventualmente, la acción de tutela.
No responder un derecho de petición es una falta disciplinaria que puede llevar al funcionario a ser sancionado, como se explicará a continuación.
Queja disciplinaria en caso de que no respondan un derecho de petición.
La Ley 1755 de 2015 contempla la imposición de sanciones disciplinarias para los funcionarios que no tramiten los derechos de petición.
El artículo 31 contempla como falta disciplinaria la falta de atención a los derechos de petición elevados por los ciudadanos.
Dice la norma sobre la consecuencia de esa omisión:
«La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.»
En consecuencia, la persona a la que no le responden el derecho de petición puede colocar la queja ante la misma entidad o ante la Procuraduría General de la Nación.
Procedencia de la acción de tutela frente al derecho de petición.
Por regla general, la tutela no se puede interponer para conseguir que se dé respuesta a un derecho de petición, pero si el hecho de no atender un derecho de petición vulnera o afecta un derecho constitucional considerado fundamental, la tutela procede de forma excepcional.
Recordemos que la entidad o el particular al que se le ha elevado un derecho de petición tienen un tiempo perentorio para dar respuesta:
- Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
- Diez (10) días para contestar peticiones de información.
- Treinta (30) días para contestar consultas.
Si el derecho de petición no se atiende dentro de esos plazos, además de que el funcionario público incurre en causal de mala conducta, permite al peticionario recurrir a la acción de tutela para exigir el amparo de sus derechos.
Sobre la procedencia de la acción de tutela para exigir el cumplimiento o atención de un derecho de petición, la Corte Constitucional se ha pronunciado en múltiples sentencias, y en una de ellas [T-235 de 2002] consideró lo siguiente:
«En otras palabras, cuando una persona solicita que se le reconozca su pensión y no se le responde, ello implica no solamente la violación del derecho fundamental de petición, sino también del derecho a obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación. Al respecto señaló la Corte: "Es muy grave el perjuicio que se le ocasiona a un aspirante a pensionado, que teniendo el derecho para gozar de la prestación, no se le resuelve de fondo a su pretensión. Respuestas simplemente formales, como ha ocurrido en el presente caso, donde en muchas ocasiones se reproduce una primera contestación y no se resuelve materialmente, no constituyen una contestación adecuada al derecho de petición6.»
Es claro entonces que ante la falta de respuesta al derecho de petición se vulnera un derecho fundamental; el ciudadano puede recurrir a la acción de tutela.
¿Responsabilidad administrativa por no responder un derecho de petición?
Algunos autores opinan que se puede configurar una responsabilidad cuando la autoridad no da respuesta a un derecho de petición, y en ocasión a ello se causa un grave perjuicio al peticionario.
Es evidente que, si en razón de la falta de respuesta al derecho de petición se causa un daño o perjuicio, parece viable demandar a la entidad causante del daño para que lo indemnice, y le corresponde al demandante probar la existencia del daño y cuantificar su monto.
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