La acción de tutela como herramienta para lograr el reintegro o la indemnización en un despido alegado como injustificado es excepcional; esto es, opera y procede únicamente en casos muy particulares.
Procedencia de la acción de tutela por despido injusto.
Un trabajador del sector público o privado puede recurrir a una acción de tutela cuando considera que ha sido despedido sin justa causa, pero sólo si se cumplen ciertos requisitos que la Corte Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia.
Al ser la acción de tutela una figura de aplicación excepcional, procede únicamente cuando el accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa efectivo e inmediato.
El amparo de tutela procede únicamente cuando, por el despido injustificado, se ven afectados derechos fundamentales del trabajador y, además, este se encuentra en estado de indefensión o goza de estabilidad laboral reforzada debido precisamente a su especial estado de indefensión.
Requisitos para que proceda la acción de tutela contra el despido injusto.
Respecto a los requisitos para que proceda la acción de tutela contra un despido injustificado, la Corte Constitucional en sentencia T-546 del 2000 señaló que:
«Se observa entonces, que la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que la acción de tutela, en principio, no es procedente para lograr el fin que pretende el demandante, a menos que, por conexidad, se involucren otros derechos fundamentales cuyo núcleo esencial se vea vulnerado por la decisión de terminar el contrato de trabajo. Tales casos, sin embargo, son excepcionales y su procedibilidad debe ser determinada individualmente.»
La Corte es clara en afirmar que, en principio, no es procedente la acción de tutela para los casos en que el trabajador ha sido despedido sin justa causa, pero seguidamente dice la Corte:
«En cuanto a las pretensiones formuladas por los demandantes encaminadas a que el Juez de tutela disponga el reintegro a los cargos que venían ejerciendo al momento de proferirse el acto administrativo que dispuso la supresión de los cargos, cabe igualmente anotar que, ella no resulta procedente, por cuanto la tutela no puede llegar hasta el extremo de ser el instrumento para satisfacerlas, por cuanto como lo ha señalado esta Corporación, “no se deduce de manera tajante que un retiro del servicio implica la prosperidad de la tutela, porque si ello fuera así prosperaría la acción en todos los casos en que un servidor público es desligado del servicio o cuando a un trabajador particular se le cancela el contrato de trabajo; sería desnaturalizar la tutela si se afirmara que por el hecho de que a una persona no se le permite continuar trabajando, por tutela se puede ordenar el reintegro al cargo. Solamente en determinados casos, por ejemplo cuando la persona estuviera en una situación de debilidad manifiesta, o de la mujer embarazada, podría estudiarse si la tutela es viable.»
Es claro que el camino correcto a tomar cuando se es despedido sin justa causa, en la mayoría de los casos, será la jurisdicción laboral ordinaria, y sólo cuando hay una evidente afectación de algún derecho fundamental de alguna persona en situación de debilidad manifiesta, se puede intentar recurrir a la acción de tutela.
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