Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

La acción de nulidad y restablecimiento del derecho es un recurso judicial que los administrados pueden utilizar para defender sus derechos cuando consideran que han sido violentados por una autoridad administrativa.

La última línea de defensa del administrado.

El Estado gobierna a sus ciudadanos por medio de diferentes entidades administrativas, y estas toman decisiones que de una u otra forma afectan al ciudadano, de suerte que si el ciudadano considera que se le han afectado sus derechos o intereses indebidamente, puede recurrir ante un juez administrativo para solicitarle que declare la nulidad del acto administrativo que lo afecta y/o para que le restablezca sus derechos.

Todo acto administrativo proferido por cualquier autoridad administrativa de orden nacional, departamental, municipal o distrital puede ser demandado ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Es un derecho de todo ciudadano que sea afectado por alguna entidad estatal, como imponer multas, sanciones, suprimirle derechos, etc., demandar siempre que se cumplan los requisitos que señala la norma, en este caso la Ley 4437 de 2011.

La acción de nulidad.

La acción de nulidad permite al administrado solicitar al juez administrativo que declare la nulidad de un acto administrativo proferido por la entidad o autoridad administrativa correspondiente.

La acción de nulidad está contenida en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Nulidad de los actos administrativos de carácter general.

Cualquier ciudadano puede demandar la nulidad de los actos administrativos de carácter general en los siguientes casos:

«Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.»

Recordemos que los actos administrativos de carácter general son aquellos que afectan a todos los administrados o a un grupo de ellos, pues no van dirigidos contra ninguna persona en especial.

Es el caso, por ejemplo, de una resolución del Ministerio de Transporte que limita el uso que se le puede dar a un determinado vehículo. En tal caso, es general porque no se dirige a una persona en particular, sino contra todas aquellas que sean propietarias de esos vehículos.

Nulidad de los actos administrativos de carácter particular.

Empecemos por definir lo que es un acto administrativo de contenido particular.

Se trata de aquellos actos administrativos con nombre propio, como por ejemplo una resolución de la Dian en la que se impone una sanción a un contribuyente, o de la UGPP en la que se sanciona a un cotizante por no pagar la seguridad social que según dicha entidad le correspondía, o en la que una entidad administrativa cualquiera hace un nombramiento.

Es un acto administrativo que afecta únicamente a la persona a la que va dirigido el acto administrativo, y que crea, quita o afecta un derecho.

El artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 dispone que en los siguientes casos se puede demandar la nulidad de estos actos administrativos:

  1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
  2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
  3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten de manera grave el orden público, político, económico, social o ecológico.
  4. Cuando la ley lo consagre expresamente.

Se precisa que si el demandante, además de la simple nulidad, persigue que se le resarza un derecho afectado de forma automática, entonces debe recurrir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Y es lo que sucede precisamente con los actos administrativos de carácter particular en los que la Dian y la UGPP imponen sanciones y el pago de impuestos o contribuciones a los ciudadanos.

Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho procede contra los actos administrativos particulares o generales que causan un perjuicio o daño al administrado.

Al respecto dice el inciso primero del artículo 138 de la Ley 1437 de 2011:

«Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior.»

En cuanto a los actos administrativos de carácter general, dice el inciso 2 del mismo artículo:

«Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel.»

Es decir, que hay actos particulares que afectan los derechos a un particular (Pedro), y actos generales que afectan los derechos de un particular, y en ambos casos procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Diferencia entre la acción de nulidad y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Son dos acciones judiciales diferentes pero similares:

  1. Acción de nulidad
  2. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

La acción de nulidad busca que solamente se declare la nulidad del acto administrativo sin pedir resarcimientos, ni indemnizaciones, ni reparación de perjuicios, etc.

La acción de nulidad y restablecimiento del derecho busca las dos cosas: la nulidad del acto administrativo y, seguidamente, el restablecimiento del derecho afectado por el acto anulado.

Término para demandar por nulidad y restablecimiento del derecho.

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se debe presentar dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que se notificó el acto administrativo a demandar.

Si los 3 meses se cumplen un día feriado o inhábil, el plazo se extiende al siguiente día hábil. Por ejemplo, si los 3 meses se cumplen el sábado, la demanda se puede presentar el lunes, puesto que el sábado es un día inhábil en el sistema de justicia, que opera sólo de lunes a viernes.

Prescripción de la nulidad y restablecimiento del derecho.

Más que prescripción, lo que ocurre es la caducidad, que se configura luego de transcurridos los 4 meses de plazo que el ciudadano tiene para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

El derecho puede no estar prescrito, pero si la demanda se presenta luego de vencido ese plazo, caduca la acción imposibilitando el reclamo del derecho.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 17). Acción de nulidad y restablecimiento del derecho [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/accion-de-nulidad-y-restablecimiento-del-derecho.html

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