Un accidente de trabajo puede suceder por culpa del empleador, del trabajador, de ambos o de ninguno, aspecto relevante para determinar el pago de posibles indemnizaciones.
Accidente en ocasión al riesgo inherente sin culpa de ninguno.
En primer lugar, debemos precisar que toda actividad laboral está expuesta a un riesgo inherente, y el accidente puede ocurrir por circunstancias propias de la actividad laboral y por causas ajenas al trabajador o al empleador.
Este tipo de riesgo laboral lo paga la ARL, pues su papel precisamente es asegurar los riesgos propios de la actividad laboral que ocurren por la propia naturaleza del trabajo desarrollado por el empleado.
Sin embargo, la responsabilidad del causante del accidente es determinante a la hora de pretender la indemnización del accidente por parte del trabajador, así que esa responsabilidad se debe determinar con claridad.
Accidente de trabajo por culpa del empleador.
El accidente de trabajo puede ocurrir por culpa del empleador cuando no ha tomado las medidas preventivas necesarias, o no ha corregido o mitigado las situaciones de riesgo, no ha capacitado al trabajador debidamente, no le ha suministrado los medios y equipos de seguridad requeridos, etc.
Una acción u omisión del empleador puede llevar a que ocurra un accidente, y la causa le será imputada al empleador, lo que deriva en una responsabilidad civil.
En este caso, el trabajador puede exigir al empleador el pago de una indemnización por los perjuicios causados, y para ello debe probar que el empleador fue culpable en el desenlace de la situación o accidente.
El accidente de trabajo por negligencia del trabajador es bastante común, ya sea por no tomar las medidas de precaución indicadas o por no utilizar los elementos de seguridad suministrados, y aún así, el empleador tiene la obligación de tomar las medidas para que el trabajador no sea negligente.
Accidente de trabajo por culpa del trabajador.
Puede suceder que el accidente de trabajo ocurra por culpa del trabajador, ya sea porque no sigue los procedimientos indicados, no utiliza los elementos de seguridad suministrados, realiza una actividad que no le correspondía o porque actúa temerariamente sin consideración de los riesgos a que se expone.
En tales casos, como la culpa es exclusiva del trabajador, no se genera una responsabilidad civil para el empleador, de manera que el trabajador no puede pretender que el empleador lo indemnice.
Accidente de trabajo por culpa compartida entre trabajador y empleador.
Suele ocurrir también que la culpa sea compartida en la ocurrencia de un accidente de trabajo, en razón de que ninguno hizo lo que debía hacer.
En este tema es relevante el concepto de responsabilidad objetiva y subjetiva, abordado en el siguiente artículo:
En la responsabilidad objetiva, que es la que ampara la ARL, no se requiere demostrar la culpa de ninguno, y tan solo se debe demostrar el daño causado y la conexidad con la actividad laboral ejecutada.
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