Accesión como modo de adquirir el dominio

La accesión es un modo de adquirir el dominio contemplado en el artículo 673 del Código Civil, que consiste en que el dueño de una propiedad se convierte en dueño de todo lo que la propiedad produzca o de lo que se adhiera a ella.

Qué es la accesión.

La accesión tiene relación con las cosas que son accesorias de algo principal, de lo que hace parte.

De allí se deriva el modo de adquirir el dominio de una cosa que es accesoria de otra principal.

Por consiguiente, si somos dueños de la cosa principal, lo seremos de las cosas que le son accesorias de acuerdo con las reglas del Código Civil.

Accesión en el Código Civil.

El artículo 713 del Código Civil colombiano se refiere a la accesión en los siguientes términos:

«La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles.»

Según lo anterior, el producto que da una cosa se denomina fruto, y estos pueden ser naturales o civiles.

Son frutos naturales lo que da la naturaleza, como su nombre lo indica, y los civiles son aquellos en los que interviene la mano del hombre. Por ejemplo, es un fruto natural las frutas que produce un árbol; un fruto civil es un canon de arrendamiento.

De acuerdo con lo anterior, se habla de dos fenómenos en la accesión.

  1. Lo que produce la cosa.
  2. Lo que se junta a la cosa.

Respecto al segundo fenómeno, el Código Civil se refiere a las accesiones del suelo, de la accesión de una cosa mueble a otra, y de la accesión de cosas muebles a inmuebles.

El Código trae un ejemplo claro de las accesiones del suelo, y es el aumento que recibe la tierra por el retiro de las aguas de un río o lago.

Cuándo hay accesión.

En relación a esto, el Código Civil habla de tres figuras, las cuales son las siguientes:

  • Aluvión.
  • Avulsión.
  • Adjunción.
  • Accesión de mueble a inmueble.

A continuación, abordamos con más detalle cada una de ellas.

Aluvión.

Hay aluvión cuando se aumenta la ribera de un río o un lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas.

El aluvión es un fenómeno natural que permite al dueño del terreno adquirir por accesión la propiedad.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha dicho en sentencia de 12 de septiembre de 2002, expediente 6303, que se refirió al aluvión de la siguiente manera:

«Hasta una franja de treinta metros de ancho de los suelos que forman los lechos o cauces de las riberas de los ríos, lagos o arroyos que permanentemente están al descubierto por desviación o desecamiento de las aguas, debido a causas naturales, no accederán a los predios ribereños.»

Hay que tener en cuenta que esta figura jurídica fue parcialmente modificada por el Código de Recursos Naturales.

Avulsión.

Por otro lado, hay avulsión cuando una parte del suelo es transportada por una fuerza violenta de un lado a otro; si el dueño no la reclama dentro del año siguiente, pasará al dueño del sitio donde fue transportada.

Adjunción.

La adjunción es una figura en la cual dos cosas muebles, las cuales pertenecen a dueños distintos, se unen de tal manera que no es posible la separación, ya que por la unión ninguno de los bienes puede subsistir de manera separada.

En el caso de la adjunción debe haber desconocimiento por parte de un dueño y no haber mala fe por parte del otro. Aquí lo accesorio sigue a lo principal, pero se debe indemnizar al dueño de lo accesorio; por ejemplo, si el joyero a una gargantilla de oro le adhiere esmeraldas, pero las esmeraldas son de Juan; el joyero no lo hizo de mala fe, y Juan tenía desconocimiento del hecho. Como lo principal es la gargantilla y lo accesorio son las esmeraldas, al joyero le corresponde indemnizar a Juan.

Accesión de muebles a inmuebles.

Por último, encontramos la accesión de cosas muebles a inmuebles. El caso aquí es que se edifica con materiales ajenos en suelo propio; por ende, al dueño del suelo le corresponde pagar los materiales.

Cuando se siembra o edifica en suelo ajeno sin conocimiento del dueño, el dueño del suelo hace suyo lo construido o sembrado indemnizando a quien construyó o plantó.

Accesión en la jurisprudencia.

A modo de resumen, transcribimos lo que la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 28 de marzo de 2000, expediente 5155, dice sobre la accesión:

«Es un modo de adquirir el derecho de dominio, por virtud del cual el dueño de una cosa pasa a serlo de sus frutos, o de lo que a ella se junta, por ministerio de la ley, en su condición de propietario de la cosa considerada principal y sin que para ellos sea necesario su voluntad de adquirir. Si el propietario pretende recobrar el suelo, con sus accesorios, cuenta con una acción que es simplemente de recobro, no de dominio: aquel no le desconoce el dominio, en tanto que la mera tenencia y el derecho a retener concedido por la ley, no le confiere la posesión del suelo.»

Es claro que solo quien tiene el dominio de lo principal puede pretender lo accesorio, y para ello hay que tener claro cuándo una cosa es accesoria de otra.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, mayo 5). Accesión como modo de adquirir el dominio [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/accesion-como-modo-de-adquirir-el-dominio.html

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