Quien contrate empleados del servicio doméstico, o quien trabaje como empleado/a del servicio doméstico, debe tener clara una serie de obligaciones, derechos y responsabilidades derivadas del servicio contratado o prestado.
- Qué se entiende por servicio doméstico.
- Cómo se debe contratar a una empleada del servicio doméstico.
- Contrato de trabajo con varios empleadores del servicio doméstico.
- Salario que se debe pagar al personal del servicio doméstico.
- Jornada de trabajo en el servicio doméstico.
- Prestaciones sociales en el servicio doméstico.
- Salud, pensión y riesgos laborales en el servicio doméstico.
- Qué se debe hacer si el personal del servicio doméstico no se quiere retirar del Sisbén.
- Parafiscales en el servicio doméstico.
- Terminación del contrato y liquidación del personal del servicio doméstico.
Qué se entiende por servicio doméstico.
El servicio doméstico es aquel servicio que se presta en la casa familiar de una persona, a fin de desarrollar actividades propias del hogar como aseo, preparación de alimentos, lavado, planchado, cuidado de niños, e incluso conductores al servicio de la familia.
Un conductor que se utiliza para asuntos de la empresa o cualquier actividad económica fuera de la familia no clasifica como servicio doméstico.
La actividad económica para el servicio doméstico que las empleadas domésticas deben incluir en su RUT es la 9700.
Cómo se debe contratar a una empleada del servicio doméstico.
La contratación de personal para el servicio doméstico debe realizarse mediante contrato de trabajo, y nunca mediante contrato de prestación de servicios.
El contrato puede ser a tiempo completo, medio tiempo o por días; puede ser verbal, escrito, a término fijo o a término indefinido.
Se recomienda que el contrato de trabajo sea siempre por escrito y sea lo suficientemente claro en conceptos como el salario.
Contrato de trabajo con varios empleadores del servicio doméstico.
En el servicio doméstico, es normal que una misma persona labore por días para distintos empleadores, y cada uno tendrá que hacer un contrato de trabajo, por lo que algunos lectores nos consultan si es posible que entre todos los empleadores firmen un único contrato con la misma persona.
Al respecto, la ley no prohíbe que existan varios empleadores en relación con un mismo trabajador, por lo que es viable esa posibilidad y, de hecho, podría ser una solución práctica.
Salario que se debe pagar al personal del servicio doméstico.
Como a todo trabajador, el salario no puede ser inferior al mínimo mensual, considerando que se puede pagar una parte en especie correspondiente al suministro de alimentación y vivienda, por ejemplo, porcentaje que no puede pasar del 30% del salario mínimo.
Si el personal del servicio doméstico labora medio tiempo, se puede pagar medio salario mínimo; si trabaja por días, se debe pagar el día con referencia al salario mínimo. Por supuesto que el empleador puede pagar más de lo que mínimamente exige la ley.
Jornada de trabajo en el servicio doméstico.
Los trabajadores del servicio doméstico están excluidos de la jornada máxima legal por expresa disposición del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, pero por decisión de la Corte Constitucional, su jornada máxima será:
- 10 horas diarias para las internas.
- 8 horas diarias para las que no viven en la casa del empleador.
Queda el vacío respecto a lo que ocurre con la jornada laboral semanal en razón a que esa nueva jornada no les aplica a los trabajadores del servicio doméstico, por lo que habrá que esperar algún pronunciamiento doctrinal o jurisprudencial.
El personal del servicio doméstico tiene derecho al pago de todas las prestaciones de ley que contempla el Código Sustantivo del Trabajo para todos los trabajadores:
- Prima de servicios.
- Auxilio de cesantías.
- Intereses sobre cesantías.
- Vacaciones.
- Dotación.
Las prestaciones sociales se liquidan sobre el salario, incluyendo lo pagado en efectivo más lo pagado en especie, en caso de que exista pago en especie.
Salud, pensión y riesgos laborales en el servicio doméstico.
Los trabajadores del servicio doméstico deben estar afiliados al sistema de seguridad social, tanto en salud como en pensión y riesgos laborales.
No es legal ni conveniente tener trabajadores del servicio doméstico afiliados al SISBEN, sino que el empleador debe afiliarlos al sistema como trabajadores dependientes cotizantes.
Cuando el personal del servicio doméstico es contratado por días, la seguridad social tiene un tratamiento ligeramente diferente, que se explica en el siguiente artículo.
Qué se debe hacer si el personal del servicio doméstico no se quiere retirar del Sisbén.
Es obligación del empleador afiliar al personal del servicio doméstico al sistema de seguridad social como trabajador dependiente, lo que implica que el trabajador o empleada deba retirarse del Sisbén si está afiliada a dicho sistema, y hay trabajadoras que se niegan a retirarse del Sisbén en razón a que consideran que pueden perder beneficios debido a que se puede afectar el puntaje en la encuesta del Sisbén, o a que es un trabajo temporal.
En tal caso, se recomienda no contratarla porque los derechos laborales mínimos son obligatorios para el empleador y son irrenunciables para el trabajador, y si el empleador acepta tener una empleada del servicio doméstico sin afiliarla a seguridad social como ordena la ley, se expone a ser sancionado por la UGPP, y peor, a responder por cualquier problema de salud que presente la empleada, e incluso a ser demandado por la misma empleada.
Parafiscales en el servicio doméstico.
Los trabajadores del servicio doméstico deben ser afiliados a una Caja de Compensación Familiar ubicada en el lugar donde trabaja.
No se deben pagar aportes al ICBF ni al SENA.
Terminación del contrato y liquidación del personal del servicio doméstico.
A los trabajadores del servicio doméstico se les aplica el mismo procedimiento para la terminación del contrato de trabajo y para su liquidación; no obstante, en el siguiente artículo se aborda este tema.
El contrato de trabajo puede ser terminado por justa causa o sin ella, y en caso de no existir la justa causa, se debe pagar la indemnización por despido injustificado.
La terminación puede ser unilateral o por mutuo acuerdo, y en caso de mutuo acuerdo no hay lugar al pago de la indemnización en razón a que no es un despido como tal.
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