Administración de los bienes de la sucesión o herencia

Cuando fallece una persona, surge la duda respecto a quién le corresponde la administración de los bienes de la herencia o sucesión mientras esta se liquida.

Administración de los bienes de la sucesión.

Una vez que fallece la persona y antes de que se dé apertura al proceso de sucesión, la administración de los bienes corresponde, por regla general, a todos los herederos conjuntamente, aunque estos pueden nombrar un administrador.

El administrador de la herencia puede ser uno o varios de los herederos o incluso un particular, asunto que deben definir los herederos en común acuerdo.

Ninguno de los herederos puede disponer libremente de los bienes de la herencia o sucesión, y quien sea designado para administrarlos tan solo debe administrarlos, lo que implica rendir cuentas a los demás herederos.

Administración de la herencia por el albacea.

En algunos casos, los bienes de la sucesión son administrados por el albacea designado por la persona fallecida, designación que se debe hacer en el testamento.

Si no existe el albacea, la administración corresponde a todos los herederos, incluyendo al cónyuge.

Si no existe albacea y los herederos no aceptan la herencia, entonces el juez podrá declarar la herencia yacente con arreglo al artículo 1297 del Código Civil.

Administración de los bienes de la herencia una vez se da apertura al proceso de sucesión.

La administración de los bienes hereditarios, una vez se da apertura al proceso de sucesión, se encuentra regulada por el artículo 496 del Código General del Proceso, y en principio se encuentra en cabeza del albacea con tenencia de bienes cuando el testador lo haya designado.

Las reglas a seguir son las siguientes:

  1. La tendrá el albacea con tenencia de bienes y, a falta de este, los herederos que hayan aceptado la herencia, con arreglo a lo prescrito por el artículo 1297 del Código Civil. Los bienes de la sociedad conyugal o patrimonial serán administrados conjuntamente por el cónyuge sobreviviente, compañero permanente y el albacea, o por aquél y los mencionados herederos, según el caso.
  2. En caso de desacuerdo entre los herederos, o entre estos y el cónyuge o compañero permanente sobrevivientes, o entre cualquiera de los anteriores y el albacea, en torno a la administración que adelanten, el juez, a solicitud de cualquiera de ellos, decretará el secuestro de los bienes, sin perjuicio del albaceazgo.
  3. Las diferencias que ocurran entre el cónyuge o compañero permanente, o los herederos, y el albacea serán resueltas por el juez, de plano si no hubiere hechos que probar, o mediante incidente en caso contrario. El auto que resuelva estas peticiones solo admite recurso de reposición.

Para que los bienes sean entregados al albacea, es necesario que este manifieste la aceptación del cargo, y cuando el albacea no comparezca a aceptar el cargo, por petición de cualquiera de los herederos, podrá ser requerido a manifestar si acepta o no, de conformidad con lo establecido en el artículo 1333 del Código Civil, el cual señala lo siguiente:

«El juez, a instancia de cualquiera de los interesados en la sucesión, señalará un plazo razonable, dentro del cual comparezca el albacea a ejercer su cargo, o a excusarse de servirlo, y podrá el juez, en caso necesario, ampliar por una sola vez el plazo.

Si el albacea estuviere en mora de comparecer, caducará su nombramiento.»

Cuando el albacea con tenencia de bienes acepta el cargo, se le entregarán los bienes a que se refiera su gestión, para lo cual se celebrará una diligencia a la que deberá comparecer, ya que de lo contrario caducará su nombramiento.

Cuando no se designó albacea o este no acepta el cargo, les corresponde a los herederos que hayan aceptado la herencia la administración de los bienes; en cuanto a los bienes de la sociedad conyugal o patrimonial, según el caso, la administración le corresponde al cónyuge o compañero permanente y al albacea si este fue designado y aceptó el cargo; a falta de este, por el cónyuge o compañero permanente y los herederos que hayan aceptado la herencia.

Por último, hay que recordar que, dado el caso de que no se haya designado albacea y no comparezca ninguno de los herederos al proceso, una vez abierto este y transcurridos quince días desde su apertura, el juez de oficio o a petición de parte declarará yacente la herencia y designará un administrador.

Administrador de la sucesión no puede vender bienes.

El administrador de la sucesión no puede vender los bienes, pues estos pertenecen a todos los herederos y no pueden ser vendidos como tal hasta tanto no se liquide la sucesión. En caso de una venta, lo que se vende es el derecho hereditario.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, marzo 5). Administración de los bienes de la sucesión o herencia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/a-quien-corresponde-la-administracion-de-los-bienes-del-causante-una-vez-se-da-apertura-al-proceso-de-sucesion.html

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