Cuando se acuerda el pago del salario de forma quincenal, la liquidación de la nómina se hace, en general, siguiendo el mismo procedimiento que una nómina mensual, aunque en la primera quincena, por lo general, no se liquidan los conceptos que son de pago mensual, como la seguridad social y parafiscales, pero se puede hacer la provisión correspondiente.
- Quincena.
- Salario en la nómina quincenal.
- Auxilio de transporte en la nómina quincenal.
- Prestaciones sociales en la nómina quincenal.
- Seguridad social en la nómina quincenal.
- Aportes parafiscales en la nómina quincenal.
- Faltar un día al trabajo no es lo mismo que pagar por días.
- Fecha de pago del salario quincenal.
- Preguntas frecuentes.
Quincena.
La quincena es un espacio de 15 días y, en el contexto laboral o de nómina, hace referencia al pago que se hace cada 15 días.
Así, la quincena equivale a medio mes, es decir, el mes tiene 2 quincenas, así que el pago no es mensual sino quincenal, aunque ello no necesariamente signifique que se pague los días 15 del mes.
Sin embargo, desde el punto de vista laboral, la quincena no siempre hace referencia a 15 días, puesto que no todos los meses tienen 30 días, pero como para efectos laborales el mes se considera de 30 días, la quincena se considera de 15 días.
Salario en la nómina quincenal.
El mes tiene dos quincenas, de modo que el salario mensual se divide en dos para determinar el salario quincenal.
Si el salario se pactó quincenalmente en $2.000.000, cada quincena se liquida con ese valor. Si el salario se pactó mensualmente, pero pagadero quincenalmente, se toma el salario mensual que se haya acordado y se divide entre dos, que en este caso sería de $1.000.000.
El salario se puede pactar mensual con pago quincenal, en cuyo caso se paga la mitad cada quince días, y se puede pactar quincenal, así que se paga ese valor cada quince días.
Cuando la quincena no es de 15 días.
Como ya lo señalamos, la quincena no siempre tiene 15 días, pues no todos los meses son de 30 días, de modo que hay quincenas de 13, 14, 15 y 16 días. ¿Cómo se hace en esos casos?
Recordemos que para efectos laborales los meses se consideran de 30 días, así tengan más o menos días.
En consecuencia, como la quincena es la mitad de un mes, esta siempre tendrá 15 días incluso en los meses que no tienen 30 días.
Así, cuando el mes tiene 31 días, la segunda quincena será de 16 días, pero se pagará una quincena; cuando el mes tiene 29 o 28 días, en todo caso, al trabajador se le pagará una quincena completa.
En algunas quincenas, el trabajador perderá, pero en otras ganará, aunque como son más los meses que tienen 31 días que los que tienen menos de 30, se puede alegar que el trabajador termina perjudicado.
Meses de 30 días | Abril, junio, septiembre y noviembre. |
Meses de 31 días | Enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre. |
Meses de 28 días | Febrero, excepto en años bisiestos que tiene 29. |
Es evidente que, si el mes laboral se entiende de 30 días, el año laboral será de 360 días, cuando en realidad tiene 365 días, de manera que el trabajador termina perdiendo esos 5 días, y 6 en años bisiestos.
Cuando el trabajador no trabaja la quincena completa.
Si ya hay dificultades cuando la quincena no tiene los 15 días, el asunto se complica un poco cuando el trabajador no labora la quincena completa y se le deben descontar los días no trabajados.
Cuando la quincena tiene 15 días no hay problema, pues simplemente se descuentan los días no trabajados, pero si la quincena tiene 16, 14 o 13 días, el asunto cambia.
Si partimos del hecho de que toda quincena es de 15 días y descontamos los días no trabajados de esos 15 días, el trabajador podría terminar perjudicado cuando la quincena es de 16 días, por lo siguiente:
Si el trabajador falta un día en la quincena de 16 días, se le descuenta un día a los 15 días, pagando solamente 14 días cuando en realidad trabajó 15. El trabajador va perdiendo un día, que en todo caso perdería así trabajara la quincena completa, pues se le pagarían 15 días, aunque hubiera trabajado 16.
Si la quincena es de 13 días como la segunda de febrero y el trabajador falta al trabajo un día, se le pagan 14 días, ya que en todo caso la quincena es de 15 días, evento en el que el trabajador, a pesar de trabajar 12 días, se le pagan 14 (15 días menos el día que no trabajó).
Al asumir que la quincena siempre será de 15 días sin importar que sean más o menos, por coherencia, los días no trabajados se deben descontar de la respectiva quincena, pues se debe dar el mismo tratamiento en todos los casos.
La otra alternativa es liquidar los días efectivamente trabajados, caso en el cual el trabajador sale beneficiado, pero se requiere romper la regla del mes laboral de 30 días.
La regla general es que los días no trabajados se descuentan del mes o de la quincena, porque se parte del supuesto que un mes tiene 30 días y una quincena 15 días, aunque en la realidad el trabajador labore un día más o un día menos.
Cuando se pacta un salario mensual se asume que se debe trabajar el mes completo, ya sea de 28 días, 30 o 31. Igual sucede con la quincena: se sobreentiende que la quincena puede tener más o menos de 15 días, y en cualquier caso hay que trabajar los que resulten para tener derecho al pago de 15 días.
En algunos casos se deben trabajar 16 días para tener derecho a cobrar 15, o con trabajar 13 es suficiente para tener derecho a que le paguen 15 días, y a partir de esa premisa se descuentan los días no laborados.
Auxilio de transporte en la nómina quincenal.
El auxilio de transporte se paga proporcionalmente al periodo de pago, de manera que en el pago quincenal se paga la mitad del auxilio de transporte mensual, como se hace con el salario.
Si el auxilio de transporte mensual es de $162.000 (2024), quincenalmente se debe pagar $81.000 por quincena.
Si el trabajador falta uno o más días en la quincena, se descuentan esos días de auxilio de transporte.
Por ejemplo, cuando falta dos días al trabajo se le pagarán 13 días en lugar de 15, y para ello el auxilio de transporte se divide en 30 y el resultado se multiplica por los 13 días.
Auxilio de transporte mensual | $162.000 |
Auxilio de transporte diario | $5.400. |
Días no trabajados | 2 |
Días a pagar | 13 (15 – 2) |
Auxilio de transporte a pagar | $70.200 |
Para determinar el auxilio de transporte diario, siempre se divide entre 30, así el mes tenga más o menos días, pues la regla del mes de 30 días se debe aplicar en todos los casos.
De otra parte, para determinar si el trabajador tiene derecho o no al auxilio de transporte, se debe hacer el cálculo mensual para saber si el salario mensual supera los dos salarios mínimos.
Las prestaciones sociales se pagan semestralmente o anualmente, de modo que en cada quincena se hace la provisión correspondiente sobre los pagos salariales que se determinen.
Si el salario quincenal es de $1.000.000, sobre ese valor se aplica el porcentaje que corresponde:
- Prima de servicios: 8.33%.
- Cesantías: 8.33%
- Vacaciones: 4.17%
En realidad, no cambia nada el asunto con respecto a la liquidación de la nómina mensual. La única variable que cambia es el monto del salario que sirve de base para calcular la provisión respectiva.
La seguridad social se paga mensualmente, de modo que cuando la nómina se liquida quincenalmente, en la primera quincena se hace una provisión sobre los pagos salariales que se determinen, y en la segunda quincena se hace la consolidación para determinar lo que se debe pagar en ese mes por seguridad social.
Algunos empleadores hacen liquidaciones parciales en las dos quincenas y luego hacen la consolidación mensual.
Aportes parafiscales en la nómina quincenal.
Al igual que la seguridad social, los aportes parafiscales se pagan mensualmente, de modo que en la liquidación quincenal se hace la provisión respectiva sobre los salarios liquidados en la respectiva quincena.
Recuerde que no se deben pagar todos los aportes parafiscales por algunos trabajadores.
Faltar un día al trabajo no es lo mismo que pagar por días.
Es importante precisar que cuando la nómina se liquida semanalmente, quincenalmente o cada mes, y el trabajador falta uno o varios días al trabajo, la liquidación no se hará como si fuera un trabajador que labora por días.
Cuando se paga periódicamente y el trabajador falta un día al trabajo, simplemente se descuenta ese día de los 15 o 30 días, como ya anotamos.
Cuando trabaja por días se liquida día a día y en cada día liquidado se debe tener en cuenta el descanso dominical remunerado de forma proporcional.
No es lo mismo contratar a un empleado por días y pagarle $50.000 cada día, que contratar a un empleado mensualmente por $1.500.000 y descontarle los días en que no haya trabajado.
Fecha de pago del salario quincenal.
Cuando en el contrato de trabajo el periodo de pago se acuerda de forma quincenal, por lo general se fija el día 15 como día de pago de la primera quincena, pero eso depende de cada empresa.
La segunda quincena se suele pagar el último día del mes, ya sea el 28, 29, 30 o 31.
Generalmente las empresas nunca pagan el mismo día en que se comprometieron a pagar el salario, ya sea porque ese día cae en un domingo o festivo, o simplemente porque no tienen dinero para pagar la nómina.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Una quincena son 15 días y medio salario mensual.
Los días de inicio y fin de quincena son los siguientes:
- Primera quincena: 1 – 15 del mes.
- Segunda quincena: 16 – 31 (28, 29, 30 y 31) del mes.
La primera quincena inicia el 1 y termina el 15, y la segunda quincena siempre inicia el 16 pero termina el último día del mes según los días que tenga cada mes.
Quincenalmente significa cada 15 días; se refiere al periodo de quince días.
Generalmente, la quincena se paga el último día o el día hábil siguiente, pero en general depende de la política interna de cada empresa.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, abril 7). Liquidación quincenal de la nómina [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/liquidacion-quincenal-de-la-nomina.html
Si yo ingreso el 20 de mayo de 2024 y trabajo hasta el 31 de mayo de 2024, ¿cuántos días deben pagarme? Adicionalmente, en ese periodo se manejan 12 días. ¿Esos días se cuentan para el pago de parafiscales, es decir, cesantías, pensión y caja de compensación, o solo se toman los 11 días que van hasta el 30 de mayo? Agradezco su respuesta.
En general deberían pagarle 11 días aunque la empresa puede optar por pagar 12 días. Y sí, por esos 11 o 12 días le deben pagar las prestaciones de ley en proporción de los días laborados.
Trabajé tres quincenas como empleada doméstica interna. ¿Tengo derecho a liquidación?
Si, tiene derecho a que le liquiden las prestaciones sociales correspondientes a las 3 quincenas.
Saludos