Un pensionado no tiene derecho al pago de incapacidades laborales, excepto si se trata de un pensionado que sigue laborando y cotizando como dependiente o independiente.
- ¿A un pensionado le pagan incapacidades?
- Incapacidades laborales no se pagan sobre la mesada pensional.
- Incapacidades laborales en pensionados que siguen laborando y cotizando.
- ¿Quién debe pagar las incapacidades laborales al pensionado?
- Comentarios finales sobre el pago de incapacidades laborales a los pensionados.
- Incapacidades que no cubre la EPS.
¿A un pensionado le pagan incapacidades?
Por regla general, a los pensionados no se les pagan incapacidades laborales de ningún tipo en razón a su calidad de pensionados. El fondo de pensiones paga la mesada completa, pero no paga incapacidades.
La incapacidad laboral se paga precisamente como sustento del trabajador cuando, por cuestiones médicas, no está trabajando, pero, en el caso de los pensionados, por estar pensionados no están laborando y siguen recibiendo su mesada pensional completa aun estando incapacitados.
Sin embargo, el pensionado que obtenga ingresos adicionales a su mesada pensional y esté cotizando a salud sobre ellos, sí tiene derecho al pago de la incapacidad laboral.
Incapacidades laborales no se pagan sobre la mesada pensional.
Los pensionados no reciben salario, sino una mesada pensional, y sobre esa mesada pensional deben pagar aportes a salud, quedando en el grupo de cotizantes.
No obstante, a ser cotizantes en el sistema de salud, la EPS no tiene la obligación de pagar las prestaciones económicas a las que tiene derecho todo cotizante, como las incapacidades laborales.
Lo anterior tiene fundamento en el objetivo o finalidad de la incapacidad laboral, que consiste en suplir los ingresos que el cotizante deja de percibir en ocasión a su incapacidad para laborar, pero ese no es el caso de los pensionados, que a pesar de estar incapacitados, sus ingresos no se ven afectados, ya que el pago de la mesada pensional no se suspende por la incapacidad.
Como el pago de la mesada pensional no se ve afectado por una incapacidad laboral, no se debe pagar esa incapacidad, puesto que supondría un doble pago a cargo de los recursos del sistema general de seguridad social.
En este sentido, se ha pronunciado en múltiples oportunidades el ministerio del trabajo.
Incapacidades laborales en pensionados que siguen laborando y cotizando.
Para el caso de los pensionados que siguen laborando como dependientes o independientes y, en razón a ello, deben cotizar a salud por esos ingresos distintos a la mesada pensional (salarios, honorarios, rentas de capital, etc.), existe el derecho al pago de las incapacidades respecto a los ingresos distintos a la mesada pensional.
Incapacidad laboral de origen común en el pensionado.
El pensionado que sigue trabajando como asalariado o como independiente debe, por obligación, cotizar a salud sobre esos ingresos adicionales, y en tal caso, la EPS tiene la obligación de pagar las incapacidades laborales que sufra ese trabajador.
El pago de la incapacidad se hará sobre los ingresos adicionales a la mesada pensional sobre los que haya cotizado el pensionado.
Si el pensionado tiene una mesada de $2.000.000 mensuales e ingresos como asalariado por $3.000.000 mensuales, la incapacidad laboral se paga únicamente sobre $3.000.000, que es el ingreso adicional que da derecho a la incapacidad, porque ese ingreso deja de obtenerse por cuenta de la incapacidad del trabajador pensionado.
Así lo deja claro el parágrafo del artículo 2.2.3.3.1 del decreto 780 de 2016:
«Para efecto de determinar el monto de la prestación económica derivada de la incapacidad de origen común a favor del pensionado con ingresos adicionales a su mesada pensional se tomará como Ingreso Base de Cotización, el valor sobre el cual efectúa cotizaciones adicionales al Sistema General de Seguridad Social en Salud y no sobre el valor de su mesada pensional, ni la sumatoria de ambos ingresos.»
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el porcentaje de cotización es diferente según se trate de la mesada pensional o de ingresos laborales o como independiente, pues en el primer caso se cotiza a salud el 12% o menos según el monto de su mesada, y sobre los ingresos como independiente o asalariado el 12.5%.
Incapacidad de origen laboral (profesional) en el pensionado.
Cuando un pensionado sigue trabajando y se reincorpora a la vida laboral como asalariado, por ejemplo, debe ser afiliado al sistema de riesgos laborales (ARL), y en tal caso queda cubierto por ese sistema, de manera que, si sufre un accidente laboral, la ARL debe reconocerle la incapacidad respectiva en las mismas condiciones que cualquier otro trabajador.
Es así porque el trabajador está asegurando un riesgo que, al materializarse, impide que pueda percibir los ingresos como asalariado; por lo tanto, tiene derecho al pago de la incapacidad.
Igual aplica para el pensionado que se vincula como independiente y, por la actividad desarrollada, debe afiliarse a riesgos laborales.
¿Quién debe pagar las incapacidades laborales al pensionado?
Ha quedado claro que el pensionado tiene derecho al pago de incapacidades en el caso en que se reincorpore a la vida laboral como asalariado o como independiente, y esas incapacidades se pagan según la regla general.
Es decir, que en el caso del pensionado que se vincula laboralmente, la incapacidad debe ser pagada por el empleador directamente, y luego el empleador gestiona el reconocimiento de la misma ante la respectiva EPS.
Si el pensionado debe cotizar a salud como independiente, le corresponderá a él gestionar directamente el reconocimiento de la incapacidad ante la EPS o ARL, según corresponda.
Comentarios finales sobre el pago de incapacidades laborales a los pensionados.
El presente criterio tiene sustento en el concepto del ministerio de salud con radicado 201942400998632 del 5 de julio de 2019.
Vale precisar que diferentes entidades estatales han tenido opiniones contrarias y cambiantes, por lo que hay cierta inseguridad jurídica en cuanto al derecho que tiene el pensionado a cobrar incapacidades laborales cuando debe cotizar sobre ingresos distintos a la mesada pensional, pero en todo caso se cae de su peso que, si un pensionado obtiene ingresos adicionales sobre los que cotiza a salud, y que, por una incapacidad, deja de percibir esos ingresos, tiene derecho al reconocimiento de la incapacidad.
Cuando hay lugar al pago de incapacidades a un pensionado, estas se pagan en las mismas condiciones y bajo las mismas reglas que a los demás trabajadores, es decir, que se pagan sobre la misma base y se reconoce el mismo porcentaje.
No sobra recordar que el pensionado que debe cotizar por ingresos adicionales a la mesada pensional debe hacerlo a la misma EPS.
Por último, cabe señalar que todo pensionado que obtenga ingresos adicionales a la mesada pensional, cualquiera sea el tipo de ingreso, debe cotizar como independiente.
Es el caso del pensionado que recibe honorarios, arrendamientos, dividendos o rendimientos financieros, o que tiene un negocio (almacén, restaurante, etc.), y son esos ingresos que, al ser cotizados, dan derecho al pago de incapacidades laborales.
Incapacidades que no cubre la EPS.
Cuando la incapacidad laboral que se prescribe al pensionado con ingresos adicionales a la mesada pensional, ya sea como independiente o como asalariado, tiene origen en la condición médica por la que fue pensionado por invalidez, no será reconocida por la EPS, según señala el artículo 2.2.3.3.1 del decreto 780 de 2016:
«No procederá el reconocimiento de incapacidades de origen común sobre ingresos adicionales a la mesada pensional, cuando el diagnóstico que ocasiona la incapacidad se relaciona con aquel que dio origen al reconocimiento de la pensión de invalidez.»
Por supuesto, esta restricción aplica para quienes se han Pensionado por invalidez y no por vejez, al tratarse de una condición sobreviviente a la misma que originó la pensión, y por lo tanto, ese riesgo ya fue cubierto por el sistema.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, mayo 26). Incapacidades laborales en los pensionados [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/incapacidades-laborales-en-los-pensionados.html
Cuando un empleado es pensionado y ha superado los 180 días de incapacidad continua, y la EPS solo paga 180 días de incapacidad, ¿quién sigue asumiendo la incapacidad? ¿O la empresa no está obligada a pagar la incapacidad?
Hace más de 9 años que hago mis aportes al FOSYGA como trabajador independiente, ya que tengo asignación de retiro. Acabo de tener 90 días de incapacidad. ¿Ante quién debo tramitar el pago de dicha incapacidad? Gracias.
Buenas tardes,
Tengo una consulta: mi mamá trabajó por más de 20 años en el sector agrícola. Ella se pensionó en el año 2020. Seis años antes de la pensión, comenzó a tener problemas con el túnel del carpo. La ARL le calificó esta afección como enfermedad laboral. Después de jubilada, la ARL la sigue atendiendo y le realizaron la cirugía de mano por esta misma razón. Mi pregunta es: ¿la incapacidad que le dan por esto la paga la ARL? O mejor dicho, ¿tiene derecho al pago de esa incapacidad?
Agradezco la respuesta.
Gustavo:
¿Qué preguntas debo hacer para desvincular a un trabajador ya pensionado que sigue laborando en la misma empresa, pero ha estado incapacitado por más de 240 días? ¿Qué pasos debo seguir?
Pregunta
¿Quién paga la incapacidad de un trabajador por enfermedad general que está vinculado laboralmente y que sobrepasa los 181 días, la EPS o el fondo?
Buenas tardes, ¿me podrían ayudar confirmando si una persona de 73 años que no es pensionada y ha superado los 180 días de incapacidad, quién debería pagarle? La norma indica que pasa al fondo de pensiones, pero no tiene fondo de pensiones.
Gracias.
Cuando una persona ha superado los 180 días de incapacidad, la norma establece que el pago debe ser asumido por el fondo de pensiones al cual está afiliada. Sin embargo, si la persona no está afiliada a un fondo de pensiones porque no es pensionada, entonces se presenta un vacío normativo y en todo caso le corresponde al empleador pagar la incapacidad.
En este caso, corresponde a la EPS asumir el pago desde el día 181 en adelante. La razón es que las incapacidades laborales son reconocidas y pagadas inicialmente por la empresa o empleador y luego reembolsadas por la EPS; sin embargo, cuando se supera ese tiempo y no hay un fondo de pensiones que asuma los pagos, queda bajo responsabilidad directa de la EPS.
Si existe alguna duda sobre esta interpretación normativa o su aplicación práctica, lo recomendable sería consultar con un abogado especializado en derecho laboral para obtener asesoría más detallada.